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La prescripcion de un delito

La prescripcion de un delito

|19/06/2018 | Abogado, Penal, Torrevieja

Dado el amplio espacio temporal en que se desenvuelven los procesos penales, es frecuente, para los operadores jurídicos, encontrarse con la creencia por parte de quienes están incursos en procedimientos judiciales de este tipo de que su asunto ha prescrito o está a punto de prescribir.

Esta percepción parte de un conocimiento sesgado de este instituto, por lo que parece conveniente efectuar con carácter indiciario algunas aclaraciones.

En efecto, la percepción que se tiene es la de iniciar el cómputo desde el  momento en que sucedió el hecho generador del procedimiento, obviando toda una serie de actuaciones llevadas a cabo en su seno; conviene, pues aclarar esta cuestión sin entrar en profundidades relativas a la naturaleza de esta institución aunque sí y por los efectos prácticos que conlleva hay que precisar que es de orden público, lo que supone que es alegable en cualquier momento y que se beneficia de la retroactividad de la ley más favorable.

Sentado lo anterior es preciso hablar de actos que interrumpen la prescripción, empezando de nuevo el cómputo,  así como que esta opera no sólo ante el inicio de un procedimiento, sino ante la paralización del mismo, pues es, en estos aspectos en los que se producen los equívocos; también cabe hablar de la prescripción del delito y de las penas.

Ciñéndonos al primero de los supuestos,  diremos que está regulado en el artículo 131 del Código Penal, que establece, según la categoría en la que se integre cada delito, referido a su pena máxima, los diferentes tiempos de prescripción que, en un primer lugar se interrumpen por la existencia de una resolución motivada que dirija el procedimiento sobre una persona indiciariamente responsable de la comisión del hecho en cuestión. Y hay que señalar, que no es preciso que esta resolución se le notifique a la persona ( piénsese en los casos de secreto de las actuaciones); y en segundo lugar que se  retrotrae la fecha de esa resolución al momento de presentación de la denuncia o querella si  aquella se produce en un determinado espacio de tiempo; también se interrumpe, y esta es la cuestión que a veces genera el error,  por cualquier actuación  con contenido sustancial que implique “que la investigación avanza y se amplía, que el proceso persevera consumando sus sucesivas etapas” (SSTS., Sala 2a, de 8/­2/­1995 y 28­/10/­1997)

En conclusión, para saber si un procedimiento ha prescrito o no, hay que estar a las siguientes fechas: la del hecho, la de la denuncia o  querella, la de la resolución que dirija el procedimiento contra una persona y  la de aquellas diligencias con contenido sustancial dictadas en el procedimiento. Con ello,  y, siguiendo las reglas de los artículos 131 y 132 del CP se obtiene la respuesta, si bien también conviene consultar la jurisprudencia que, en alguna sentencia, contiene un listado ad exemplum de aquellos actos que interrumpen la prescripción y los que no; y, por supuesto, no nos debe extrañar que un procedimiento por un delito que tenga, digamos un plazo de tres años de prescripción, se juzgue a los diez y sea perfectamente ajustado a derecho.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

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