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Abogado

PENSIÓN COMPENSATORIA VS. COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO

by Marina -- |17/04/2024 |0 Comments | Abogado

Cuando hablamos de divorcios, en muchas ocasiones hablamos de la pensión compensatoria, pero en muy pocas ocasiones hablamos sobre la compensación por trabajo doméstico, que suelen confundirse porque se llaman casi igual pero que en realidad son dos conceptos distintos.

La compensación por trabajo doméstico viene regulada en el art. 1.438 del Código Civil y en concreto dice: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Mientras que la pensión compensatoria viene regulada en el art. 97 del mismo texto legal: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. (…)”

La diferencia principal es que, para solicitar la compensación por trabajo doméstico el régimen matrimonial debe ser el de separación de bienes; y la pensión compensatoria cabe tanto en el régimen de separación de bienes como en el régimen de gananciales.

La compensación por trabajo doméstico, es una figura poco conocida, sobre todo porque el régimen legal en nuestro país es el de gananciales, y gran parte de la población se casa bajo este régimen, si bien es cierto que en la actualidad cada vez más las parejas firman capitulaciones matrimoniales optando por la separación de bienes.

La pensión compensatoria se basa en el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras el divorcio.

Es importante mencionar que en un procedimiento de divorcio, ambas figuras deben ser solicitadas a instancia de parte, es decir que el Juez no puede pronunciarse de oficio; y que cada matrimonio es un mundo, debiendo tenerse en cuenta todas las circunstancias en conjunto en cada caso concreto.

Escrito por abogada

MELANIE NICOLE FAHNENSTICH

La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme

by Marina -- |04/04/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

 

ACTUALIDAD JURÍDICA

“La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme”

 

El Tribunal Supremo ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento del valor de los terrenos, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme.

El Alto Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia núm. 339/2024 de fecha 28 de febrero, declara la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes, siempre y cuando en la transmisión no haya existido incremento del valor de los terrenos y, por lo tanto, se haya pagado por una ganancia que realmente no se produjo.

Hasta el momento, las autoliquidaciones o liquidaciones firmes de plusvalía municipal, según el caso, quedaban fuera de la posibilidad de reclamación, pues no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de dichas resoluciones firmes. Tal es así que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017 de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas de regulación de la plusvalía municipal, la doctrina jurisprudencial ha venido considerando que la declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos firmes y consentidos por el contribuyente, dado que no existía un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Sin embargo, en la mencionada Sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo realiza una revisión exhaustiva de su doctrina considerando que, en aquellos casos en los que no existió un incremento del valor de la riqueza sometida a tributación, la aplicación de la inconstitucionalidad ha impuesto una carga tributaria para el contribuyente, y, por lo tanto, se ha producido una vulneración real y efectiva del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española; por lo que, en palabras del propio Tribunal Supremo “el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos”.

Todo ello, lleva al Tribunal Supremo a establecer como nueva doctrina jurisprudencial lo siguiente,

  • Trasladar los efectos de la nulidad de las normas de regulación de la plusvalía municipal declaradas inconstitucionales a aquellas autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica y, en consecuencia, sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos.
  • Las autoliquidaciones o liquidaciones firmes por plusvalía municipal pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y, en su caso, reclamar la devolución del importe pagado por tales autoliquidaciones o liquidaciones, con los intereses correspondientes.

En NBA Consulting podemos ayudarle. Nuestro principal objetivo consiste en buscar la mejor solución para los intereses de nuestros Clientes durante el procedimiento de reclamación.

Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Escrito por Mariam Rodríguez – abogada de NBA Consulting.

delitos contra la seguridad vial

by Marina -- |26/03/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Tráfico

Recientemente, nuestra destacada abogada de NBA Consulting, Andrea Aguinaco, fue entrevistada en Radio Orihuela Cadena SER para abordar un tema de vital importancia: los delitos contra la seguridad vial.

Esta problemática, que afecta a un gran número de personas en nuestras carreteras, abarca una amplia gama de conductas que ponen en riesgo la vida de los conductores y de otros usuarios de la vía pública. En esta entrevista, Andrea Aguinaco ofrece una perspectiva legal profunda y esclarecedora sobre este asunto, destacando las implicaciones legales y las posibles consecuencias para aquellos que infringen las normas de tráfico y seguridad vial.

Acompáñenos mientras exploramos las ideas y recomendaciones de nuestra experta en derecho, Andrea Aguinaco, sobre cómo abordar y prevenir estos delitos en nuestras comunidades.

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LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

by Marina -- |21/03/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

Les presentamos una entrevista con nuestra abogada, Mariam Rodríguez, sobre el tema de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley permite a los deudores, tanto particulares como autónomos, que se encuentren en una situación de insolvencia compleja, la posibilidad de cancelar o reestructurar sus deudas y continuar en el sistema.

Mariam Rodríguez, abogada especializada en derecho mercantil y concursal en el despacho de abogados NBA Consulting, explica algunas de las cuestiones que pueden resultar más interesantes.

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COMUNICACIONES ENTRE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y SUS VECINOS

by Marina -- |05/03/2024 |0 Comments | Abogado, administración de fincas

     El articulo 9.h, de la Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH, establece cual debe ser el lugar en el que los propietarios de una Comunidad deben recibir las comunicaciones. Este artículo, establece tres supuestos:

  1. El Lugar o domicilio en España, que decida el Propietario, siempre que lo comunique al Secretario-Administrador.
  2. En la vivienda o Local de la Comunidad propiedad del Vecino, si no ha cumplido con la obligación del punto anterior o punto 1º.
  3. En el Tablón de anuncios de la Comunidad, en defecto de las dos anteriores.

Las comunicaciones en los dos supuestos anteriores servirán, sea cual sea la persona que la reciba, estando en los citados domicilios, siendo mayor de edad.

Sin embargo, además del lugar o domicilio, existe un segundo problema que es incluso mayor, que es el relativo a la forma correcta de realizar las Notificaciones.

La forma correcta en derecho, de realizar una notificación, es aquella de la que podamos tener constancia que se realizó, la que podamos demostrar que el destinatario recibió la misma y su contenido, a la que denominamos “Fehaciente”.

Las formas Fehacientes de comunicar por escrito a un propietario de una Comunidad, cualquier noticia que decida el Presidente o el Secretario-Administrador, son las realizadas a través de un Notario de la localidad o bien del servicio de Correos, mediante Burofax. Pero estos dos medios tienen un coste importante, y no suele ser práctico utilizar los recursos económicos de la Comunidad, para comunicar a los vecinos los actos importantes.

Existen otras formas de comunicarse con los vecinos, mucho más económicas y habituales, pero tienen el grave inconveniente, que no son FEHACIENTES; porque no podemos demostrar que los vecinos hayan recibido las citadas notificaciones, y menos aún el contenido de las mismas. Entre estas formas sencillas, tenemos las que se efectúan a través del correo ordinario, Fax, Emails, Wasap o tablón de anuncios comunitarios, entre otros.

         Para resolver este importante Problema sobre la forma correcta de realizar las Notificaciones, el Tribunal Supremo, a través de varias Sentencias, como las dictadas el pasado 03 de noviembre de 2020, STS 572/2020, que a su vez hace referencia a otras anteriores, como la STS 444/2007 de fecha 03 de Mayo; ha establecido una clara Jurisprudencia que debemos tener siempre muy presente en las Comunidades:

Nos dice el Tribunal Supremo, que siempre que las comunicaciones entre la Comunidad y los Propietarios, se realicen utilizando el mismo medio y este haya sido aceptado, esta se tendrá como la forma Fehaciente. Por tanto, si la forma habitual de comunicar a los vecinos de una Comunidad de Propietarios, las convocatorias a las diferentes reuniones, las Actas de lo acordado en las citadas reuniones, o cualquier otra comunicación que sea necesaria realizar por el secretario-Administrador, es a través del correo ordinario o bien del correo electrónico (Emails), u otro medio que este pueda acreditar que se realizó, la comunicación tendrá el carácter de Fehaciente.

Por tanto, la forma correcta de comunicar a los vecinos las notificaciones importantes de la Comunidad, será siempre la que sea habitual.

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Escrito por Antonio Navarro

EL SUPREMO AMPLIA LA DEDUCCION POR MATERNIDAD DE LA DECLARACION DE LA RENTA A LAS GUARDERIAS

by Marina -- |16/02/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Laboral

Las mujeres con hijos y/o hijas menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor. Esta cantidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros educativos.

Gastos de custodia en guarderías, deducibles

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Tributaria en la que rechazó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad por los gastos de guardería de sus hijos menores de 3 años, por no disponer ésta, de autorización como centro educativo. Por ese motivo, muchas de las guarderías, al no disponer de este tipo de autorización, no pueden emitir la información fiscal solicitada y, por ello, no se computaba para la deducción fiscal.

Con esta sentencia, el Supremo concluye que los gastos de custodia serán deducibles tanto si se abonan en guarderías como en centros de educación infantil. Este hecho restringía de manera ilegal las opciones de las madres trabajadores para poder disfrutar de esta deducción, ya que la ley no debe condicionar los requisitos del centro al que las madres decidan llevar a sus hijos.

En todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad, así como para la asistencia, cuidado y alimentación, pero, no será requisito exigible que las guarderías dispongan de autorización como centro educativo infantil.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y considera, que estos gastos serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, porque la ley no establece esta diferencia.

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CONSEJOS PRÁCTICOS QUE TE EVITARÁN MÁS DE UN DISGUSTO AL VOLANTE

by Marina -- |14/02/2024 |0 Comments | Abogado, Tráfico

En el día de hoy, desde NBA Consulting, vamos a darte unos cuantos consejos prácticos que te evitarán más de un disgusto en relación con los delitos de tráfico.

Como sabes, todo conductor de vehículo o bicicleta está obligado a someterse a la conocida prueba de “alcoholemia”. También lo están el resto de usuarios de la vía (peatones) en caso de verse implicados en un accidente de circulación (así lo dice el Reglamento General de Circulación).

Si te niegas, podrías estar cometiendo un delito, concretamente el de “negativa a someterte a las pruebas de alcoholemia” (art. 383 Código Penal)

De modo que, en el supuesto de que el agente de turno te requiera para que realices la prueba, tendrás que espirar prolongadamente mediante un aparato llamado etilómetro que medirá tu tasa de alcohol en aire.

Ahora bien, puede ocurrir (y, de hecho, a varios clientes del despacho les ha pasado) que sufras de alguna patología que te impida realizar la prueba con éxito (pongamos por caso la llamada EPOC -Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica). Es decir, comienzas soplando, pero no lo haces con la suficiente intensidad y constancia, de modo que no es posible conocer qué tasa de alcohol tienes en el cuerpo mediante la prueba de aire espirado.

Si es tu caso, un consejo muy práctico es que lleves siempre contigo, en tu vehículo o en tu propio teléfono móvil, copia del informe médico donde se haga constar la patología que padeces y la dificultad que ello supone para realizar la prueba de alcoholemia.

En caso contrario, podría ocurrir (y no serías el primero) que esa imposibilidad de realizar la prueba con éxito se interpretase por los agentes como negativa a someterte a la prueba de alcoholemia, lo que supone un delito y acabarías teniendo que demostrar tu inocencia ante los tribunales.

Así que, ya sabes, lleva contigo algún tipo de documentación que acredite la patología que te impida o dificulte realizar la prueba de alcoholemia por aire espirado.

Igualmente, debes saber que toda persona a la que se le obligue a realizar la prueba de alcoholemia y de positivo, tiene derecho a que su resultado se contraste con una segunda prueba. De los dos resultados que se hayan obtenido, se escogerá el que más te favorezca, es decir, el más bajito.

Si, aún así, no estás conforme con el resultado que ha salido, tienes derecho a que la prueba se te haga mediante análisis de sangre u orina (arts.22 y 23 del Reglamento General de Circulación).

En ese caso, te tendrán que llevar al centro de salud más cercano y debes tener presente que el coste de tales análisis correrán de tu cuenta si el resultado fuese positivo. Estamos hablando de entre unos 120€- 180€. Si, por el contrario, el resultado fuera negativo, lo asumirá la Administración.

En cualquier caso, y esto es muy importante, tienes derecho a que  el agente de la autoridad  haga constar en el atestado las “manifestaciones u observaciones” que creas que son importantes para justificar tu situación. Por ejemplo,  tienes derecho a pedir al agente que haga constar en el atestado que no dispones en ese momento del informe médico que justifica la enfermedad que tienes y que te impide espirar, pero que lo tienes es tu casa y lo facilitarás tan pronto como te sea posible. También puedes pedir que se refleje en el atestado que quieres que se te haga la prueba de contraste mediante análisis en sangre u orina. Puedes, igualmente, pedir que se refleje en el atestado la medicación que estás tomando, etc.

Toda esta información que conste en el atestado, será la que lea el juez si la cosa se complica y vas a juicio.

En definitiva, quédate con los siguientes consejos:

  1. Lleva contigo copia de los informes médicos que justifiquen tus dificultades para soplar.
  2. Pide análisis de sangre si no estás de acuerdo con el resultado obtenido mediante la prueba de detección en aire (cuenta con que si sale un resultado positivo tendrás que abonar tú el coste).
  3. Tienes derecho a que el agente haga constar por escrito en el atestado las manifestaciones que puedan justificar tus circunstancias.

Para éstas y cualesquiera otras cuestiones que te surjan, no dudes en ponerte en contacto con NBA Consulting.

 

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Escrito por Andrea Aguinaco Alonso.

Abogada Derecho Penal.

PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

by Marina -- |02/02/2024 |0 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

La vigente normativa española ofrece a los ciudadanos extranjeros la posibilidad de legalizarse por el denominado proceso de “arraigo”, siempre que se reúnan los requisitos legales. Actualmente, existen cuatro tipos de permisos por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo social
  • Arraigo familiar
  • Arraigo laboral
  • Arraigo para la formación

La autorización de residencia por arraigo familiar se diferencia del resto de los tipos por cuanto no exige la residencia continuada en España durante un período de tiempo estrictamente determinado (por ejemplo, para el arraigo social el mínimo son tres años) ni tampoco requiere justificar medios económicos suficientes.

¿Quién puede ser el beneficiario de este tipo de permiso?

  • Padre, madre o tutor de un menor de edad de nacionalidad española.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Descendiente menor de 21 años o mayor a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

¿Por cuánto tiempo se concede esta autorización?

Se trata de una autorización que se concede para cinco (5) años. Pasados los cinco años, se podrá pedir la autorización de larga duración.

Además, lleva aparejada el permiso de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La concesión de este tipo de residencia requiere el cumplimiento de determinados requisitos y, por ello, aconsejamos que consulten con un profesional antes de iniciar el proceso. En NBA Consulting contamos con profesionales especializados en materia de extranjería que podrán asesorarle y gestionar todo el procedimiento de legalización en España.

 

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Escrito por nuestra abogada Kristina Pútina

CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO

CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO PARA EMPRESAS DE CINCUENTA (50) O MÁS TRABAJADORES

by Marina -- |24/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

De conformidad con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, sobre Protección del Denunciante, desde el día 1 de diciembre del pasado año 2023, aquellas empresas de cincuenta (50) o más trabajadores en plantilla tienen la obligación de implantar un canal de denuncia interno, con la finalidad de garantizar la protección de todas aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

¿Qué entidades están obligadas a implantar el canal de denuncia interno?

El canal de denuncia interno es obligatorio para diversas categorías de entidades, entre las cuales cabe señalar,

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta (50) o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

¿Quiénes tienen acceso al canal de denuncia interno?

Tendrán derecho de acceso al canal de denuncia aquellos informantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso,

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos que hayan sido contratadas o hayan colaborado con la misma.
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al Órgano de Administración, Dirección o Supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Las personas que hayan mantenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia que perciban o no una remuneración.
  • Las personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Qué conductas o comportamientos de la empresa deberán tramitarse a través del canal de denuncia interno?

Por medio del canal de denuncia interno se tramitarán,

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncia interno?

  • Contar con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad y el anonimato.
  • Permitir que la denuncia pueda hacerse tanto de forma escrita como verbal.
  • Desarrollar un reglamento o protocolo de uso del canal de denuncia.
  • Elaborar un procedimiento para la tramitación e investigación de denuncias, que deberá articular todo el proceso de evaluación de la denuncia, su admisión o no a trámite, cómo será el proceso de investigación, etc.
  • La entidad debe fijar un sistema disciplinario asociado al canal de denuncia, a través del cual se sancionen las conductas ilícitas o infractoras, así como las vulneraciones de la normativa interna de la empresa.
  • Formar al personal encargado de tratar las denuncias.
  • Informar y formar a la plantilla sobre el uso del canal de denuncia y sus derechos.
  • Emitir un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete (7) días como máximo.
  • Elaborar un procedimiento para la eliminación de denuncias y la supresión de datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos.
  • Someter el canal de denuncia, así como sus protocolos y procedimientos a revisiones periódicas.

¿Qué sanciones pueden imponerse por no cumplir con el canal de denuncia obligatorio?

Las empresas que no cumplan con la obligación de implantar un canal de denuncia interno o que no adopten las medidas para garantizar la protección de los denunciantes, pondrán enfrentarse, según la gravedad de la infracción, a las siguientes sanciones,

  • Infracciones Leves: hasta 100.000 €
  • Infracciones Graves: entre 100.001 y 600.000 €
  • Infracciones Muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 €

Además de lo anterior, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de protección al informante podrá aplicar otras adicionales como amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

En NBA Consulting contamos con profesionales expertos en materia de cumplimiento y vigilancia normativa, que podrán asesorarle y ayudarle a incorporar e implementar el canal de denuncia interno de una forma sencilla y rápida, cumpliendo con todos los requisitos legales.  

 

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Nuevas medidas aprobadas en el ámbito del proceso judicial civil

by Marina -- |19/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya finalidad es dotar a la Administración de Justicia de herramientas para un servicio eficiente y acorde a la realidad y a las necesidades de ciudadanos y empresas, incidiendo especialmente en la digitalización y en la agilización procesal.

Destacamos a continuación, las medidas que pueden presentar mayor relevancia centradas en el ámbito civil, sin perjuicio de las otras medidas aprobadas en esta extensa disposición que consta de casi 190 páginas:

  • Se añade un nuevo artículo 438 bis LEC “Procedimiento testigo” cuya finalidad es agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad.

El procedimiento testigo se tramitará con carácter preferente, quedando en suspenso los demás idénticos, hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento testigo.

  • Apoderamiento del procurador apud acta art.24 LEC

Se podrá conferir poder al procurador por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.

  • Procedimiento verbal

Cuantía (art. 249.2 LEC): aumenta de 6.000€ a 15.000€

Materias (art.250.2 LEC): se añaden las siguientes,

  1. las acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación;
  2. la acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios; y
  3. la acción de división de cosa común.
  • Actuaciones judiciales telemáticas (art. 129 bis LEC)

Norma general: celebración telemática de todos los actos procesales, siempre que las actuaciones deban tramitarse fuera del partido judicial donde radique la sede del órgano jurisdiccional competente. Esta norma se extiende a los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones. La intervención telemática se hará por videoconferencia y a través de punto de acceso seguro.

  • Adaptación para personas mayores y con discapacidad:

Se establecen una serie de ajustes para la atención de las personas mayores que garanticen su participación en el proceso en condiciones de igualdad. Para ello, los ajustes previstos para personas con discapacidad son extendidos a éstas.

 

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