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¿Qué es el valor de referencia?

by Marina -- |07/03/2024 |0 Comments | Asesoría, Inmuebles, Sin categoría

A la hora de comprar un inmueble/s, firmar una donación y/o una herencia, y a los efectos del pago del impuesto por dichas operaciones, hay que tener en cuenta el valor de referencia de dicho inmueble/s.

El valor de referencia viene fijado por la Dirección General del Catastro tras analizar los precios de todas las compraventas y transmisiones de inmuebles firmadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y los datos de cada inmueble de los que disponga Catastro.

Su función es determinar la base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) y de Sucesiones y Donaciones (ISD). En las operaciones de transmisión de inmuebles nos encontramos pues con dos valores que, en la mayoría de los casos, serán diferentes: el valor de venta o transmisión y el valor de referencia. Pues bien, los impuestos que se devenguen de la transmisión tendrán como base el mayor de estos dos valores.

El valor de referencia se fija año a año, por lo que dicho valor puede variar dependiendo del momento en el que se vaya a formalizar la transmisión del inmueble.

Los valores de referencia están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro desde el 1 de enero de 2022, y para su solicitud telemática se requiere de certificado/firma digital. También se puede solicitar personalmente en las Gerencias del Catastro.

 

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COMUNICACIONES ENTRE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y SUS VECINOS

by Marina -- |05/03/2024 |0 Comments | Abogado, administración de fincas

     El articulo 9.h, de la Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH, establece cual debe ser el lugar en el que los propietarios de una Comunidad deben recibir las comunicaciones. Este artículo, establece tres supuestos:

  1. El Lugar o domicilio en España, que decida el Propietario, siempre que lo comunique al Secretario-Administrador.
  2. En la vivienda o Local de la Comunidad propiedad del Vecino, si no ha cumplido con la obligación del punto anterior o punto 1º.
  3. En el Tablón de anuncios de la Comunidad, en defecto de las dos anteriores.

Las comunicaciones en los dos supuestos anteriores servirán, sea cual sea la persona que la reciba, estando en los citados domicilios, siendo mayor de edad.

Sin embargo, además del lugar o domicilio, existe un segundo problema que es incluso mayor, que es el relativo a la forma correcta de realizar las Notificaciones.

La forma correcta en derecho, de realizar una notificación, es aquella de la que podamos tener constancia que se realizó, la que podamos demostrar que el destinatario recibió la misma y su contenido, a la que denominamos “Fehaciente”.

Las formas Fehacientes de comunicar por escrito a un propietario de una Comunidad, cualquier noticia que decida el Presidente o el Secretario-Administrador, son las realizadas a través de un Notario de la localidad o bien del servicio de Correos, mediante Burofax. Pero estos dos medios tienen un coste importante, y no suele ser práctico utilizar los recursos económicos de la Comunidad, para comunicar a los vecinos los actos importantes.

Existen otras formas de comunicarse con los vecinos, mucho más económicas y habituales, pero tienen el grave inconveniente, que no son FEHACIENTES; porque no podemos demostrar que los vecinos hayan recibido las citadas notificaciones, y menos aún el contenido de las mismas. Entre estas formas sencillas, tenemos las que se efectúan a través del correo ordinario, Fax, Emails, Wasap o tablón de anuncios comunitarios, entre otros.

         Para resolver este importante Problema sobre la forma correcta de realizar las Notificaciones, el Tribunal Supremo, a través de varias Sentencias, como las dictadas el pasado 03 de noviembre de 2020, STS 572/2020, que a su vez hace referencia a otras anteriores, como la STS 444/2007 de fecha 03 de Mayo; ha establecido una clara Jurisprudencia que debemos tener siempre muy presente en las Comunidades:

Nos dice el Tribunal Supremo, que siempre que las comunicaciones entre la Comunidad y los Propietarios, se realicen utilizando el mismo medio y este haya sido aceptado, esta se tendrá como la forma Fehaciente. Por tanto, si la forma habitual de comunicar a los vecinos de una Comunidad de Propietarios, las convocatorias a las diferentes reuniones, las Actas de lo acordado en las citadas reuniones, o cualquier otra comunicación que sea necesaria realizar por el secretario-Administrador, es a través del correo ordinario o bien del correo electrónico (Emails), u otro medio que este pueda acreditar que se realizó, la comunicación tendrá el carácter de Fehaciente.

Por tanto, la forma correcta de comunicar a los vecinos las notificaciones importantes de la Comunidad, será siempre la que sea habitual.

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Escrito por Antonio Navarro

Modificaciones en Declaraciones Tributarias y Domiciliación de Pagos según Orden HAC/56/2024

by Marina -- |26/02/2024 |0 Comments | Sin categoría

La reciente publicación de La Orden HAC/56/2024 , de 25 de enero (BOE de 31 de enero), ha modificado las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Destacable novedad para los contribuyentes en condición de no residentes fiscales que alquilan sus viviendas, y es que:

Se habilita la posibilidad de agrupación anual de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. En cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.

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EL SUPREMO AMPLIA LA DEDUCCION POR MATERNIDAD DE LA DECLARACION DE LA RENTA A LAS GUARDERIAS

by Marina -- |16/02/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Laboral

Las mujeres con hijos y/o hijas menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor. Esta cantidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros educativos.

Gastos de custodia en guarderías, deducibles

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Tributaria en la que rechazó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad por los gastos de guardería de sus hijos menores de 3 años, por no disponer ésta, de autorización como centro educativo. Por ese motivo, muchas de las guarderías, al no disponer de este tipo de autorización, no pueden emitir la información fiscal solicitada y, por ello, no se computaba para la deducción fiscal.

Con esta sentencia, el Supremo concluye que los gastos de custodia serán deducibles tanto si se abonan en guarderías como en centros de educación infantil. Este hecho restringía de manera ilegal las opciones de las madres trabajadores para poder disfrutar de esta deducción, ya que la ley no debe condicionar los requisitos del centro al que las madres decidan llevar a sus hijos.

En todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad, así como para la asistencia, cuidado y alimentación, pero, no será requisito exigible que las guarderías dispongan de autorización como centro educativo infantil.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y considera, que estos gastos serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, porque la ley no establece esta diferencia.

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CONSEJOS PRÁCTICOS QUE TE EVITARÁN MÁS DE UN DISGUSTO AL VOLANTE

by Marina -- |14/02/2024 |0 Comments | Abogado, Tráfico

En el día de hoy, desde NBA Consulting, vamos a darte unos cuantos consejos prácticos que te evitarán más de un disgusto en relación con los delitos de tráfico.

Como sabes, todo conductor de vehículo o bicicleta está obligado a someterse a la conocida prueba de “alcoholemia”. También lo están el resto de usuarios de la vía (peatones) en caso de verse implicados en un accidente de circulación (así lo dice el Reglamento General de Circulación).

Si te niegas, podrías estar cometiendo un delito, concretamente el de “negativa a someterte a las pruebas de alcoholemia” (art. 383 Código Penal)

De modo que, en el supuesto de que el agente de turno te requiera para que realices la prueba, tendrás que espirar prolongadamente mediante un aparato llamado etilómetro que medirá tu tasa de alcohol en aire.

Ahora bien, puede ocurrir (y, de hecho, a varios clientes del despacho les ha pasado) que sufras de alguna patología que te impida realizar la prueba con éxito (pongamos por caso la llamada EPOC -Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica). Es decir, comienzas soplando, pero no lo haces con la suficiente intensidad y constancia, de modo que no es posible conocer qué tasa de alcohol tienes en el cuerpo mediante la prueba de aire espirado.

Si es tu caso, un consejo muy práctico es que lleves siempre contigo, en tu vehículo o en tu propio teléfono móvil, copia del informe médico donde se haga constar la patología que padeces y la dificultad que ello supone para realizar la prueba de alcoholemia.

En caso contrario, podría ocurrir (y no serías el primero) que esa imposibilidad de realizar la prueba con éxito se interpretase por los agentes como negativa a someterte a la prueba de alcoholemia, lo que supone un delito y acabarías teniendo que demostrar tu inocencia ante los tribunales.

Así que, ya sabes, lleva contigo algún tipo de documentación que acredite la patología que te impida o dificulte realizar la prueba de alcoholemia por aire espirado.

Igualmente, debes saber que toda persona a la que se le obligue a realizar la prueba de alcoholemia y de positivo, tiene derecho a que su resultado se contraste con una segunda prueba. De los dos resultados que se hayan obtenido, se escogerá el que más te favorezca, es decir, el más bajito.

Si, aún así, no estás conforme con el resultado que ha salido, tienes derecho a que la prueba se te haga mediante análisis de sangre u orina (arts.22 y 23 del Reglamento General de Circulación).

En ese caso, te tendrán que llevar al centro de salud más cercano y debes tener presente que el coste de tales análisis correrán de tu cuenta si el resultado fuese positivo. Estamos hablando de entre unos 120€- 180€. Si, por el contrario, el resultado fuera negativo, lo asumirá la Administración.

En cualquier caso, y esto es muy importante, tienes derecho a que  el agente de la autoridad  haga constar en el atestado las “manifestaciones u observaciones” que creas que son importantes para justificar tu situación. Por ejemplo,  tienes derecho a pedir al agente que haga constar en el atestado que no dispones en ese momento del informe médico que justifica la enfermedad que tienes y que te impide espirar, pero que lo tienes es tu casa y lo facilitarás tan pronto como te sea posible. También puedes pedir que se refleje en el atestado que quieres que se te haga la prueba de contraste mediante análisis en sangre u orina. Puedes, igualmente, pedir que se refleje en el atestado la medicación que estás tomando, etc.

Toda esta información que conste en el atestado, será la que lea el juez si la cosa se complica y vas a juicio.

En definitiva, quédate con los siguientes consejos:

  1. Lleva contigo copia de los informes médicos que justifiquen tus dificultades para soplar.
  2. Pide análisis de sangre si no estás de acuerdo con el resultado obtenido mediante la prueba de detección en aire (cuenta con que si sale un resultado positivo tendrás que abonar tú el coste).
  3. Tienes derecho a que el agente haga constar por escrito en el atestado las manifestaciones que puedan justificar tus circunstancias.

Para éstas y cualesquiera otras cuestiones que te surjan, no dudes en ponerte en contacto con NBA Consulting.

 

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Escrito por Andrea Aguinaco Alonso.

Abogada Derecho Penal.

Declaración de operaciones con terceros

by Marina -- |08/02/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Es una declaración informativa, y recoge aquellas operaciones realizadas durante el 2023 con clientes o proveedores, cuyos importes superen los 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido).

Lo deben presentar tanto autónomos, sociedades como comunidades de propietarios.

No se incluyen aquellas operaciones que estén sujetas a retención.

Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 29 de febrero.

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PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

by Marina -- |02/02/2024 |0 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

La vigente normativa española ofrece a los ciudadanos extranjeros la posibilidad de legalizarse por el denominado proceso de “arraigo”, siempre que se reúnan los requisitos legales. Actualmente, existen cuatro tipos de permisos por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo social
  • Arraigo familiar
  • Arraigo laboral
  • Arraigo para la formación

La autorización de residencia por arraigo familiar se diferencia del resto de los tipos por cuanto no exige la residencia continuada en España durante un período de tiempo estrictamente determinado (por ejemplo, para el arraigo social el mínimo son tres años) ni tampoco requiere justificar medios económicos suficientes.

¿Quién puede ser el beneficiario de este tipo de permiso?

  • Padre, madre o tutor de un menor de edad de nacionalidad española.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Descendiente menor de 21 años o mayor a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

¿Por cuánto tiempo se concede esta autorización?

Se trata de una autorización que se concede para cinco (5) años. Pasados los cinco años, se podrá pedir la autorización de larga duración.

Además, lleva aparejada el permiso de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La concesión de este tipo de residencia requiere el cumplimiento de determinados requisitos y, por ello, aconsejamos que consulten con un profesional antes de iniciar el proceso. En NBA Consulting contamos con profesionales especializados en materia de extranjería que podrán asesorarle y gestionar todo el procedimiento de legalización en España.

 

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Escrito por nuestra abogada Kristina Pútina

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