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CÁRTEL DE COCHES – ACTUALIDAD JUDICIAL-

by admin_nba |09/11/2023 |0 Comments | Abogado, Actualida

Desde febrero del año 2006 hasta julio del año 2013, tal y como expusimos en un artículo anterior, fabricantes y distribuidores de automóviles participaron en lo que ya se ha denominado “cártel de coches”. Dicha práctica fue condenada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”), mediante Resolución de 23 de julio de 2015.

La mayoría de los fabricantes y distribuidoras de automóviles recurrieron dicha Resolución de la CNMC, dando lugar dichos recursos, en última instancia, a que el Tribunal Supremo se pronunciará, durante los meses de diciembre de 2019 a junio de 2021, aproximadamente, confirmando, en todos los casos, el dictado de la Resolución de la CNMC.

Una vez confirmada la práctica colusoria llevada a cabo por los fabricantes y distribuidores de vehículos, son muchos los consumidores y usuarios afectados que han interpuesto demandas en reclamación del sobrecoste por el que se vio afectada la compra de sus vehículos, oscilando dicho sobrecoste entre un 10 % y un 15 %, calculado sobre el precio de adquisición.

A la vista de las mencionadas reclamaciones, ya existen numerosos pronunciamientos judiciales, principalmente en primera instancia, que han reconocido el derecho de los consumidores y usuarios a recuperar el sobrecoste al que se vio sometida la compra de su vehículo, más los intereses generados desde que se produjo la compra y las costas judiciales.

No obstante, todavía hay dos conceptos que siguen generando controversia alrededor de estos procedimientos; siendo uno de ellos, la cuantificación del porcentaje exacto de sobrecoste en cada caso y, otro de ellos, la prescripción de la acción.

Con respecto al primer punto controvertido, relativo a la cuantificación del porcentaje de sobrecoste, tenemos que partir de la incuestionable dificultad probatoria que tiene el consumidor-usuario afectado, puesto que las bases de datos oficiales, a través de las cuales se puede obtener la información oficial de los precios de venta, están en posesión de los fabricantes y distribuidores de vehículos. Por ello, no son pocos los Juzgados que están procediendo a estimar parcialmente las demandas interpuestas por los consumidores y usuarios, fijando el sobrecoste en un 5 %, considerando que los informes periciales de parte son insuficientes pero que, dado el esfuerzo probatorio llevado a cabo por los consumidores y usuarios y ante el incuestionable sobrecoste en los precios de los vehículos, durante la práctica colusoria, no puede considerarse una cuantía inferior.

La Sala Primera, del Tribunal Supremo, a través de su Sentencia 923/2023, de fecha 12 de junio (ECLI:ES:TS:2023:2492), con respecto al cártel de camiones, ya fijó este porcentaje de un 5 %, calculado sobre el coste de compra y, en ocasiones también, sobre el coste de los servicios postventa, como el mínimo sobrecoste que se debe estimar en las prácticas colusorias y dicha Sentencia y sus fundamentos está sirviendo de base para los pronunciamientos actuales, con respecto al cártel de coches.

Finalmente, en cuanto a la segunda cuestión controvertida, relativa al plazo de prescripción de la acción, cabe hacer mención a los pronunciamientos judiciales actuales que están abriendo la puerta a la interpretación de que el plazo de prescripción de la acción de reclamación es de cinco años, contados desde que los consumidores-usuarios tuvieron conocimiento del daño efectivo, esto es desde que se publicaron las correspondientes Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 10 de la Directiva Europea.

Dicha nueva interpretación, más flexible y beneficiosa para consumidores y usuarios, abre la posibilidad para la interposición de nuevas demandas, en reclamación de sobrecostes de adquisición, dado que las Sentencias del Tribunal Supremo, que confirmaron la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se dictaron durante los meses de diciembre de 2019 a junio de 2021 y consumidores y usuarios afectados tendrían, por tanto, hasta el mes de diciembre de 2024 o, en el mejor de los casos, hasta junio de 2026, para poder interponer las correspondientes demandas.

Con todo ello y, a modo de conclusión, podríamos afirmar que las prácticas colusorias tienen como objetivo principal el intercambio de información comercial, lo que afecta, directamente, a la subida de precios, y ello da lugar a que consumidores y usuarios afectados puedan reclamar el sobrecoste al que se han visto afectadas sus compras que, como mínimo, se debe estimar en un 5 %, calculado sobre el precio de adquisición. Así también, podemos afirmar que el plazo para interponer las acciones de reclamación es de cinco años, contados desde que se tiene conocimiento, por parte de consumidores y usuarios del daño efectivo al que se han visto injustamente sometidos.

Escrito por abogada Carmen Sevilla

¿En qué ejercicio deben declararse las subvenciones recibidas por personas físicas?

by admin_nba |09/11/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Desde NBA Consulting, les informamos que, en general, las subvenciones públicas recibidas por particulares deben imputarse en el IRPF en el año en que se cobran, con independencia de cuándo se haya notificado su concesión (ello, siempre que no estén exentas de este impuesto).

Veamos un ejemplo:

Un particular adquiere un vehículo en 2023, se le reconoce una ayuda de la Administración ese mismo año y la cobra en 2024: el ingreso deberá declararse en el IRPF de este último año.

En cambio, si la ayuda se materializase en un descuento en el precio de dicho vehículo, debería declararla en el IRPF correspondiente al año de adquisición.

Si tiene alguna duda puede contactar con nosotros. En NBA trabajamos en defensa de sus intereses.

El Tribunal Supremo dictamina que Hacienda no puede registrar dispositivos electrónicos en inspecciones si se vulneran derechos fundamentales.

by Marina -- |07/11/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

DESDE NBA CONSULTING LE INFORMAMOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE HACIENDA NO PUEDE ACCEDER A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN SI VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES.

Con fecha  29 de septiembre- recurso de casación nº 4542/2021  dicta que el Tribunal Supremo  ha declarado que la Agencia Tributaria (AEAT) no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, vulnerando derechos fundamentales como el de la intimidad, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

De esta forme se anula  una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada por el Juzgado de esa capital. En la que  se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

LA INCAPACIDAD LABORAL Y SUS GRADUACIONES

by admin_nba |02/11/2023 |1 Comments | Abogado, Laboral, Torrevieja

Desde el Departamento Laboral de NBA vamos a intentar explicar qué es la Incapacidad Laboral, qué tipos de incapacidad existen y los grados y prestaciones económicas que tiene cada uno de ellos.

Así, podemos decir que la incapacidad laboral es la situación que se produce cuando un trabajador está imposibilitado para realizar, por enfermedad o por accidente, y de forma temporal o permanente las actividades de su trabajo habitual.

Hay 2 tipos de incapacidad laboral: la temporal ó IT, lo que popularmente se conoce como “baja” o “estar de baja” y la incapacidad permanente, que supone una limitación para el trabajo de forma permanente o al menos por un tiempo largo.

La Incapacidad Laboral Temporal.
Como lo indica su nombre, la incapacidad laboral temporal es transitoria o temporal, estando el trabajador impedido para desempeñar su trabajo durante un tiempo determinado. Normalmente, al terminar la IT, el trabajador volverá a trabajar.
La duración máxima de este tipo de incapacidad es de 12 meses, si bien este plazo puede ser prorrogado por otros 6 meses más por el EVI o tribunal médico cuando ser prevea que en ese tiempo el trabajador mejorará hasta poder reincorporarse a su puesto de trabajo.
Durante el tiempo en que el trabajador esté en IT o baja médica percibirá, dependiendo del Convenio Colectivo aplicable a su puesto de trabajo, y de si la baja tiene como causa una contingencia común o, por el contrario, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, una parte o el 100% de su salario.

Así, una IT por contingencia común, por ejemplo la ocasionada por una gripe (enfermedad común) o una caída en casa (accidente no laboral), el trabajador no percibirá, salvo que su convenio establezca un complemento de IT, del primer al tercer día de la baja, nada de su salario, del tercer al vigésimo día cobrará el 60% de su base reguladora y del vigésimo primer día en adelante el 75% de ésta. Sin embargo, si la causa de la IT es profesional, por ejemplo un accidente in itinere, al ir o vovler de trabajar, el trabajador percibirá el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja desde el mismo día de inicio de la baja. Algunos convenios colectivos reconocen un complemento de IT con el que el trabajador percibe el 100% de su salario desde el primer día de la baja, independientemente de cuál sea la causa de esta incapacidad.

Como hemos dicho, normalmente tras un período de baja laboral, el trabajador volverá a trabajar, pero puede suceder que, transcurridos los 12 meses y los 6 de prórroga el trabajador no mejore, por lo que será convocado al EVI o tribunal médico, siendo posible que esa Incapacidad temporal se convierta en INCAPACIDAD PERMANENTE, debido a que el trabajador continúa presentando limitaciones anatómicas o funcionales que le impiden cumplir con su trabajo habitual.

Grados de Incapacidad Laboral Permanente
La incapacidad laboral permanente que se reconozca al trabajador puede ser parcial, total, absoluta o inlcuso Gran Invalidez.

1. Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial se reconoce al trabajador que, una vez finalizado su tratamiento médico, tiene reducido el rendimiento normal en sus tareas laborales, pero no está completamente imposibilitado para realizarlas. Normalmente esta limitación laboral conlleva una adaptación del puesto de trabajo.
En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación consistente en una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora, que se abonará en un único pago por la Seguridad Social si la incapacidad deviene de una contingencia común o por la Mutua si es por contingencia profesional.

2. Incapacidad Permanente Total.
En este caso, el trabajador que no puede realizar ninguna de las tareas principales de su profesión habitual. Sin embargo, sí puede trabajar en otra profesión diferente.El trabajador tendrá derecho a una prestación (que popularmente se denomina también “pensión”), por importe mensual del 55% de la base reguladora. Esta prestación se incrementa un 20% a partir de que el trabajador cumpla55 años, hasta el 75% de la base reguladora.

3. Incapacidad Permanente Absoluta. Este grado de incapacidad se reconoce al trabajador que no puede desempeñar ninguna profesión, ni la habitual ni ninguna otra. La cuantía de la prestación es del 100% del salario bruto del trabajador y, además, esta prestación está exenta de pago de IRPF.

4. Gran invalidez.– Es el grado más alto de Incapacidad Laboral Permanente. El trabajador no solo no puede volver a desarrollar ninguna actividad laboral, sino que tampoco puede valerse por sí mismo y requiere de ayuda y asistencia permanente de una tercera persona pata poder realizar las actividades personales básicas de la vida diaria, como higiene y alimentación, por ejemplo. Esta prestación será del 100% de la base reguladora del trabajador, incrementada con un complemento de hasta un 45% de la misma, estando también esta pensión exenta de IRPF.

 

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Escrito por abogada Lola Blazquez 

Actualizaciones Legales en Derecho de Familia: Custodia de Menores y Sentencias Relevantes

by Marina -- |26/10/2023 |1 Comments | Abogado, Torrevieja

El Derecho de familia está en constante movimiento y trata de adaptarse a la evolución de la propia vida, de los cambios sociales y familiares.

Por ello, nuestra abogada Kristina Pútina en la entrevista que se emitirá en la Radio Ser procederá a comentar las sentencias recientes y relevantes en esta materia, destacando la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por la que se concede la custodia de dos menores de edad a sus abuelos SIN que se solicite previamente la retirada de la patria potestad de los padres, estableciéndose el pago de la pensión de alimentos y un régimen de visitas.

¿PUEDO DEDUCIR EL IVA DE LOS VIAJES?

by Marina -- |22/08/2023 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

¿Cuándo se puede deducir el IVA de los billetes de tren?

Si el viaje de negocios se realiza en territorio español, el IVA de los billetes de tren es de un 10% y no habrá problema en recuperar el IVA de ese importe siempre y cuando la empresa pueda justificar que el motivo del trayecto efectuado ha sido de índole laboral. Sin embargo, hay que tener claro que el billete en sí no vale para tramitar esta gestión, sino que la empresa deberá disponer de una factura y tendrá que realizar debidamente el apunte contable.

El plazo para poder deducir del IVA relacionado con un medio de transporte finaliza a los cuatro años de haberse emitido la factura, por lo que es importante que los justificantes estén bien archivados y, si es posible, digitalizados para preservar su mantenimiento y seguridad.

 ¿Cuándo se puede deducir el IVA de los gastos de los peajes?

La legislación española permite deducir el IVA en los peajes de autopista o autovía. Sin embargo, para que esto sea posible, el peaje abonado tiene que ser un gasto que esté relacionado directamente con la actividad económica del trabajador, es decir, que el gasto de los peajes se haya producido a causa de su actividad laboral.

Como ya hemos comentado, otras de las especificaciones que podemos encontrar en la Ley del IVA es que solo se pueden deducir los gastos de los que se obtenga una factura completa, por lo que si el empleado solamente tiene un tique (factura simplificada) que acredite el pago del peaje, tendrá que solicitar al expedidor la emisión de una factura completa.

¿Cuándo se puede recuperar el IVA del alojamiento?

Si hablamos estrictamente de alojamiento, el IVA que aplican los hoteles es el tipo reducido del 10%, y lo mismo ocurre con las comidas y bebidas que se consuman en el establecimiento.

No obstante, hay que tener en cuenta que, si se contratan otro tipo de servicios sin que se pernocte en el hotel, como el alquiler de salas, spa o piscina, el establecimiento cargará a la empresa el tipo máximo del 21% en la factura.

Volviendo al alojamiento, este es un tipo de gasto que en general presenta menos dificultades para recuperar el IVA, ya que la práctica totalidad de los hoteles proporcionan una factura completa a los clientes. En el caso de que esto no fuera así, los empleados deben solicitarla antes de abandonar el hotel.

Deducción de gastos fuera de la Unión Europea

Para poder recuperar los gastos de viaje en países extracomunitarios debe existir un acuerdo de reciprocidad con España: es el caso de Canadá, Suiza, Noruega, Japón, Israel y Mónaco. Para estos países no se puede utilizar el modelo 360, ya que cada uno de ellos tiene sus propios requisitos para las devoluciones de impuestos.

En los Estados en los que no se han establecido estos acuerdos bilaterales, simplemente no se podrá recuperar el IVA.

Gestionar todos estos tiques de gastos de dietas y desplazamientos para recuperar el IVA se convierte en una labor difícil para la mayoría de las empresas. Asimismo, la gestión incorrecta a la hora de recuperar el IVA de los gastos es una práctica demasiado habitual en las organizaciones. Aparte de la pérdida de la posibilidad de deducir dicho impuesto pagado, puede suponer una sanción de como mínimo el 50% de la cuota si no se realiza de manera adecuada y de la obligación de pago de los intereses en la demora.

Por lo tanto, es muy importante, para que tu negocio sea viable y solvente, que un experto asesor te guíe y te ayude en todos los pasos a seguir.

ACTUALIDAD JUDICIAL. PRÁCTICAS ABUSIVAS BANCARIAS.

by Marina -- |27/06/2023 |0 Comments | Abogado

Actualmente, estamos presenciando un cambio significativo en el panorama jurídico en lo que respecta a las cláusulas abusivas, ya que las nuevas regulaciones y decisiones judiciales están fortaleciendo la posición de los consumidores y usuarios y brindando una mayor protección contra este tipo de prácticas.

Por ello, en este artículo exploraremos el estado de la cuestión, analizando algunas de las más relevantes novedades jurídicas que están impactando en la protección de los derechos de los consumidores.

COMISIÓN DE APERTURA

Tras el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la posibilidad de declarar nula la cláusula que obliga al consumidor al pago de una comisión de apertura (resolución que tratamos en este anterior artículo https://nbaconsulting.es/2023/03/22/el-tjue-abre-la-puerta-a-la-declaracion-de-abusividad-de-las-clausulas-de-apertura-en-hipotecas/), el Tribunal Supremo, en fecha 29 de mayo de 2023, se ha pronunciado nuevamente al respecto, dejando claro que esta comisión no es abusiva per se, sino que dependerá de factores a analizar, tales como:

  • La transparencia de la cláusula, en el sentido de que el consumidor o usuario haya podido comprender las consecuencias económicas que estaba aceptando, gracias a la clara redacción de la propia cláusula y, a la información suministrada por la entidad financiera, de acuerdo con la normativa vigente.
  • La verificación de que este pago, obedece a servicios que efectivamente se han prestado o, si por el contrario puede darse la situación de que varios servicios o gastos se hayan solapado, de manera que se esté pagando dos veces por lo mismo.

Continúa también sin respuesta, la pregunta sobre cuál será el momento en que se considere prescrita la acción de reclamación por esta cláusula. Sobre este respecto deberá pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales están elevando cuestiones prejudiciales al órgano europeo.

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

En el año 2019 se produjo un cambio normativo, que prohibió una práctica que hasta entonces era habitual y que consistía en obligar al consumidor o usuario, a contratar el seguro de vida ligado a la hipoteca, con una entidad vinculada a la propia entidad financiera, capitalizando el importe de dicho seguro, además se abonaba mediante una cuota única al momento de contratación.

Esta práctica ha sido declarada abusiva por los tribunales españoles por varias razones. La primera, común a otras cláusulas abusivas, radica en la falta de transparencia en la incorporación de estas cláusulas en los contratos. Esto implica que el consumidor o usuario no tenía un conocimiento claro del alcance de esta cláusula al momento de firmar el contrato hipotecario. La segunda razón, se relaciona con el beneficio que esta conducta generaba para las entidades financieras, ya que, al obligar al consumidor a contratar el seguro de vida vinculado, las entidades financieras obtenían un aumento en su ganancia empresarial debido a la contratación del seguro y los intereses generados por las sumas capitalizadas.

Esta prohibición ha llevado a un aumento en las reclamaciones judiciales por parte de los consumidores afectados. Los tribunales están reconociendo la nulidad de estas cláusulas abusivas y están ordenado la devolución de las sumas indebidamente abonadas por los consumidores.

TARJETAS Y CRÉDITOS REVOLVING

Estas tarjetas son herramientas de financiación, con las que puedes hacer disposiciones dinerarias con un límite mensual, que podrán ser devueltas a través de dos métodos diferentes de pago: un pago total a final de mes o un método aplazado, con pagos mensuales.

En caso de que el consumidor o usuario opte por el método de pago aplazado, deberá considerar las implicaciones económicas que supone. Uno de los aspectos clave a tener en cuenta, es la consecuencia derivada del impago de alguna de las cuotas establecidas en el método de pago aplazado. En estas situaciones, es común que los intereses pendientes ya devengados, se capitalicen, es decir, que se sumen a la deuda original, provocando un endeudamiento más elevado que el previsto inicialmente.

Por otra parte, es importante conocer a cuánto ascienden los intereses asociados a las tarjetas revolving, en caso de que se opte por un pago aplazado. Estos intereses, a menudo, se sitúan en tasas significativamente más altas que las de otras formas de financiamiento, como préstamos personales o tarjetas de crédito convencionales, sin embargo, no siempre serán considerados usurarios o abusivos.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de febrero de 2023, fijó los márgenes a tener en cuenta, para valorar si los intereses remuneratorios son, o no, usurarios. Concretamente, consideró que es usurario, un interés que supere los 6 puntos por encima del tipo medio del mercado al tiempo de la contratación; por lo que todos aquellos afectados por intereses superiores a este umbral, podrán reclamar su devolución.

Consecuentemente, no se declararán usurarios los tipos de intereses inferiores a esta delimitación, pero, los consumidores y usuarios conservan la posibilidad de reclamar la devolución los intereses remuneratorios, si estos hubieran sido introducidos en el contrato, a través de una cláusula abusiva. Esta declaración de abusividad, es independiente de la de usura, y dependerá de la transparencia con la que se incluyera esta cláusula en cada contrato en concreto.

Desde NBA Consulting, asesoramos y acompañamos a nuestros Clientes en todo tipo de reclamaciones bancarias, habiendo logrado, en multitud de ocasiones, la devolución de cantidades que nuestros Clientes abonaron, indebidamente, como consecuencia de cláusulas abusivas. Si cree que puede haber resultado afectado por este tipo de cláusulas abusivas, no dude en contactar con nosotros y realizaremos un estudio pormenorizado de su caso.

Escrito por abogada Estela Ramón

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