info@nbaconsulting.es

Comentario: Sentencia 97/2018 del 19 de Septiembre

Comentario: Sentencia 97/2018 del 19 de Septiembre

|17/10/2018 | Abogado, Inmuebles, Opiniones

Esta Sentencia del Tibrunal Constitucional, en mi opinión, va a perjudicar gravemente el mercado inmobiliario en España, al disminuir la garantía que supone para la entidades bancarias, las viviendas, cuando conceden prestamos hipotecarios a los ciudadanos; y por otro lado, la inseguridad jurídica que se creará con 17 nuevas regulaciones Autonómicas en la materia.

La Sentencia 97/2018, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, pese a que declara parcialmente Inconstitucional La Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma Vasca, Ley autonómica 3/2015 de 18 Junio (en adelante Ley Vasca), realmente tan solo declara Inconstitucional 4 artículos de la norma y reinterpreta una disposición adicional.

Los artículos 6.1, 9.4, 74 y 75.3, declarados Inconstitucionales y la Disposición Adicional Primera, 3; hacen referencia tan solo a cuestiones menores del texto legal, y que ya estaban reguladas en el ámbito Nacional.

El objetivo de la Ley Vasca, que nos ocupa, es el de establecer los mecanismos legales, para que la Administración Autonómica y Municipal, puedan obligar a los propietarios a tener ocupadas sus viviendas; y lo hace, como suele ser habitual, mediante mecanismos coactivos que limitan la propiedad privada y disminuyen la seguridad jurídica del mercado inmobiliario, y a buen seguro, perjudicará finalmente a todos los propietarios de viviendas, es decir, a la inmensa mayoría de los Españoles.

Veamos las muchas novedades que viene a establecer la citada Ley de la vivienda Vasca, al haber sido declarados Constitucionales casi todos los artículos de la norma:

  • . Se define como obligación del propietario y poseedor legal de una vivienda, dar uso habitacional a la vivienda (art. 3 t).
  • . Se establece la obligación de los propietarios y poseedor legal de una vivienda, cumplir con la función social que establece la Ley vasca para las viviendas, trasteros y garajes (art.4.1).
  • . Se crea el precepto legal de “Vivienda desocupada” (artículos 3.x; 4.2b, 56.1 y 53), reconociendo capacidad legal a la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, para regular este precepto legal.
  • . La citada Ley establece y regula el usos de sanciones por la Administración, para obligar a los propietarios a cumplir con la función social, que esta define para las viviendas:
    • Derecho de adquisición preferente, para la Administración.
    • Expropiación por incumplimiento de la función social.
    • Las multas coercitivas y las sanciones reguladas en los artículos [art. 63.2, letras a) a d) y f) a h)].
    • El alquiler forzoso (art. 59),
    • La expropiación [art. 72.3 c)]
    • Las sanciones pecuniarias [arts. 83 d, y 84 d), tipificando como infracción administrativa el “uso inadecuado de la vivienda, anejo, local o alojamiento”.
  • . Establece la presunción legal de “uso inadecuado de una vivienda” a fin de sancionar al supuesto infractor, sin tan siquiera tener que demostrar la situación de vivienda desocupada.
  • . Alquiler forzoso, previsto en el artículo 59, que impone en el plazo de tan solo un año, tras la declaración de vivienda desocupada, la obligación del propietario de abonar las obras de acondicionamiento o mejora, para entregar en alquiler su vivienda.

Pensamos que sancionar de forma importante, las eventuales viviendas desocupadas, sin tener solucionada de forma eficaz, la gran inseguridad actual de los propietarios cuando deciden alquilarlas, disminuirá de forma sustancial el mercado inmobiliario de inversión, disminuirá el valor de garantía que han dado las Entidades bancarias a las viviendas, disminuyendo con ello la posibilidad financiera de los particulares para adquirir las viviendas; y creará un nuevo problema a las Administraciones, que no dispondrán de suficientes recursos para poder adquirir y mantener, el parque de las viviendas expropiadas; tal y como ocurría en España hace tan solo 40 años.

Ninguno de nuestros dirigentes, recuerda ya que en nuestra historia reciente, la Administración disponía de un parque muy importante de viviendas sociales, que entregaban a diferentes colectivos (Ferroviarios, Militares, Profesores, Sanitarios, etc..), para cubrir las necesidades habitacionales de estos colectivos, y garantizar la movilidad de estos y sus familias; y que con la llegada de la Democracia y el aumento de la capacidad adquisitiva de los Españoles, esta práctica dejo de tener sentido, y los primeros Gobiernos de la Democracia, consideraron que era mas rentable para la Administración y socialmente mejor para los ciudadanos, vender todos estos inmuebles a los particulares e indemnizar a los colectivos que precisaban desplazarse para cubrir puestos de trabajo lejos de su residencia, toda vez que la Administración no puede ni debe, reemplazar a la economía privada en la obtención del bien necesario habitacional.

 

Esperamos que nuestros dirigentes, se planteen un día algunas de las siguientes cuestiones:

  • ¿No sería mas sencillo y eficaz, dotar de recursos suficientes y medios legales eficaces a la Administración de Justicia, para que los propietarios tuviesen interés en rentabilizar las viviendas vacías?.
  • ¿Qué no tuviesen miedo para dejar de cobrar las rentas o sufrir el destrozo impune de sus viviendas, por los inquilinos que además no pagan las rentas?.
  • ¿No sería más sencillo y eficaz, tal y como ocurre en Alemania, desde hace muchos años, que la Administración Publica ayudase con alquileres sociales, a las personas que lo necesitan, pagando directamente a los propietarios de las viviendas, las rentas a precio de mercado?.

 

¿Porqué tenemos la sensación de que nuestra Administración esta siempre mas cerca de los Regímenes Totalitarios limitativos de derechos, que del libre mercado?, como establece nuestra Constitución.

Lamentablemente comprobamos, que tanto nuestros representantes Políticos como tambien nuestro Tribunal Constitucional, entienden que a los ciudadanos se les debe convencer mejor mediante la coacción, que mediante el estimulo positivo, estableciendo incentivos que les convenzan para alquilar sus viviendas vacías, cuando además con ello se generarían ingresos adicionales para la Administración; en lugar de gastos.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado y director de NBA Consulting.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámanos
Cómo Llegar
× WhatsApp Chat