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Dificultad creciente para cumplir con el derecho Fundamental de de acceso a la vivienda digna, en España.

Dificultad creciente para cumplir con el derecho Fundamental de de acceso a la vivienda digna, en España.

|06/11/2019 | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, Familia, Sin categoría, Torrevieja

El acceso a la vivienda, es uno de los índices que mejor podría medir el nivel económico y de bienestar de una sociedad. Por esta razón, la normativa internacional considera que el acceso a la vivienda es un derecho Fundamental, comparable a los derechos de Alimentos, Sanidad y vestido. Tanto nuestra Constitución del 78, como la norma Internacional por excelencia, la Declaración de Derechos Humanos, reconocen a este derecho como fundamental para las personas:

  •  Artículo 47 de la Constitución Española.
  •  Artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos.

Los Españoles, siempre hemos preferido vivir en nuestra vivienda, que en vivienda ajena, es decir, en régimen de alquiler. Podemos decir que ha sido nuestra cultura desde hace décadas, quizás desde siempre, la de formar una familia y al mismo tiempo adquirir una vivienda, normalmente financiada por una entidad bancaria.

Sin embargo, con nuestra incorporación a la Unión Europea y el deseo de adoptar la forma de vida europea, la mayor parte de nuestros Gobiernos han fomentado el alquiler, y por ello, han dedicado sus esfuerzos en regular el mercado del Alquiler dando preferencia a los inquilinos, en detrimento de los derechos de los propietarios:

  •  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  •  Ley 4/2013, de 04 de junio, de Medidas para la Flexibilización del Alquiler de Viviendas.

En nuestra opinión, hay varios errores en la política de vivienda seguida hasta el momento, que perjudican a los que pretenden vivir en régimen de alquiler:

  •  Creemos que es un error fomentar el alquiler en detrimento de la vivienda en propiedad, ya que el alquiler no genera inversión. Para cualquier familia, la vivienda habitual en propiedad es una inversión, que puede ser de gran utilidad al final de la vida laboral, porque precisamente es cuando se suele terminar de pagar la vivienda, si esta se adquirió con financiación bancaria para 30 o 35 años. Al final de la vida laboral de cualquier persona, es cuando más se necesita disponer de bienes seguros y fácilmente convertibles en dinero liquido, que permitan afrontar el último tramo de la vida sin dificultades, sin la preocupación de la insuficiencia de recursos económicos, ante los contratiempos de la vida, como puede ser la necesidad de ayuda propia de la vejez, o la falta de recursos ante la jubilación.
  •  Creemos también, que es un error, fomentar el alquiler disminuyendo la seguridad jurídica de los propietarios arrendantes. Perjudica gravemente el mercado del alquiler la falta de garantías para la propiedad. El aumento de garantías del inquilino que no cumple con su obligación del pago de las cuotas del alquiler, la protección del inquilino en precario e incluso del ocupa, en detrimento de los derechos efectivos del propietario real, disminuye la oferta de viviendas en régimen de alquiler, y aumenta el precio. Por esta razón, perjudica a los más desfavorecidos, a los que obtienen los sueldos más bajos y precarios, en definitiva, DIFICULTA EL ACCESO A LA VIVIENDA.
  •  Creemos que es un error, construir viviendas sociales. En la época Franquista, era muy habitual que cada colectivo dispusiera de viviendas sociales, para los miembros del propio colectivo. La primera intención de estas viviendas, era la de facilitar la movilidad del colectivo, con ocasión de un traslado en el puesto de trabajo. De este modo, disponían de viviendas, las familias de empleados de la Renfe, de Telefónica, de los tres Ejércitos y de la Guarda Civil, y otros colectivos de funcionarios o empleados públicos. Pero con la llegada de la Democracia y el aumento de los recursos económicos del estado, se decidió terminar con el inmenso parque de viviendas sociales del estado, cuyo coste de mantenimiento superaba ampliamente los ingresos obtenidos de los alquileres de los inquilinos, y resultaba más rentable subvencionar al colectivo concreto, para que buscase directamente en la ciudad concreta, su vivienda de alquiler. Esta es ya una situación superada, la de tener un gran parque de viviendas sociales. No debemos caer de nuevo en este error, y al igual que se hace en Alemania, debe ser el Estado quien se ocupe de indemnizar a los colectivos que por necesidad de la función, deben cambiar el domicilio.

Así mismo, debe ser el Estado, quien subvencione a las familias con riesgo de exclusión social, que precisan de vivienda pero no pueden acceder al mercado del alquiler, pero pagando directamente al propietario de la vivienda las rentas pactadas, y con ello, garantizar el acceso a la vivienda de quienes no disponen de los recursos mínimos, y evitar la especulación.

Lamentablemente, con la llegada de la Gran Crisis Económica, el pasado año 2009, los españoles padecemos una dificultad creciente para acceder a una vivienda digna, especialmente los jóvenes que desean independizarse de sus Padres. Estamos en una situación de gran dificultad para el acceso a la vivienda, que no mejora, sino que empeora, con el paso de los años. Son muchas las razones, que hoy podemos esgrimir, para explicar esta aseveración, exponiendo las que creemos más importantes:

  •  Desde el comienzo de la crisis, las entidades bancarias han endurecido mucho los requisitos exigidos para financiar una vivienda.
  •  El mercado de la vivienda en Alquiler, encarece de forma continuada los precios, por las razones ya expuestas, de disminución de la oferta y de aumento de la demanda, por la imposibilidad de acceder a la vivienda en propiedad.
  •  Por la falta de financiación a los empresarios constructores de viviendas y la excesiva regulación de este sector, que hacen cada día más difícil promover viviendas para los empresarios tradicionales, monopolizándose en muchas ciudades la construcción de viviendas, con el consiguiente aumento del precio.
  •  La escasez de suelo urbano disponible para construir, propicia el aumento del precio por encima incluso, del valor asumible para el constructor.
  •  La normativa existente, que protege en exceso al inquilino, incluso incumplidor, en perjuicio del propietario del inmueble.
  •  Los bajos sueldos de los más jóvenes, de los que pretenden independizarse de sus protegenitores, suponen un esfuerzo del 40% o 50% del sueldo, para pagar las rentas del alquiler medio.
  •  El ataque al mercado hipotecario, desde diversos sectores, que hacen mucho más difícil el acceso a la financiación de las personas con menos recursos.

Esta dificultad expuesta de acceso a la vivienda, viene también acreditada por estudios analíticos, tal y como nos la muestra un estudio realizado por la Agencia Europea, EUROSTAR, donde se asegura que en el año 2017, más del 42% de los hogares españoles destinaban el 41% de sus ingresos al pago del alquiler. Esta situación es mucho peor a la que vive la media Europea, donde un ciudadano medio dedica el 24% del sueldo, al pago del Alquiler. Pero, la situación ha seguido empeorando en los años 2018 y 2019, donde el Alquiler ha subido un 15% en los últimos tres años de media, y en las grandes ciudades, se ha duplicado.

Siguiendo el mismo estudio realizado por Eurostar, en España, en el periodo de 2011 al 2017, se ha incrementado en 700.000 nuevas viviendas que han entrado en este mercado del Alquiler; pero que ha resultado claramente insuficientes, puesto que el precio medio de la renta en alquiler sigue aumentando, por lo que debemos decir, que la demanda sigue supera con creces, a la oferta.

El estudio citado de Eurostar, refleja una deficiente cobertura social para las familias más desfavorecidas en España, que son las no pueden acceder ni tan siquiera al mercado de la vivienda en alquiler, en cada ciudad. Frente a la cobertura de vivienda ofrecida por el Estado, o bien pagando directamente las rentas a la propiedad, cifrada en el 15% de la población en los Países Nórdicos y Centro Europeos, la Administración Española, a penas, si puede ofrecer viviendas sociales para el 2,5% de la población.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado y Director del equipo jurídico de NBA Consulting.

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