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EL NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y “PATERNIDAD” EN LAS PENSIONES

EL NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y “PATERNIDAD” EN LAS PENSIONES

|03/03/2021 | Abogado, DERECHO DE FAMILIA

El denominado complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado fue introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, modificando la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 50. bis y 60, así como la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la Disposición Adicional 18ª, quedando limitando este complemento en su aplicación exclusivamente a las mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social», excluyendo a los pensionistas varones.

            Este complemento era aplicado de oficio por la Seguridad Social a aquellas mujeres que pasaban a ser perceptoras de una prestación de  viudedad, incapacidad o jubilación a partir del 1 de enero de 2016, y consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, siendo dicho porcentaje de un 5% en el caso de 2 hijos, un 10% en el caso de 3 y un 20% en el caso de 4 ó más hijos.

            El carácter exclusivamente femenino del complemento provocó diversas quejas por considerarse discriminatorio hacia los progenitores varones, formulándose numerosas reclamaciones en nuestro país, y llegando incluso a ser reconocido a padres por algunas Sentencias, entre ellas las del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 30 de abril de 2020, o la la sentencia del mismo TSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 26 de Mayo de 2020 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020. Éstas Sentencias tenían su base en la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de Diciembre de 2019 (Caso C-450/18), que declaró que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, era contraria al sentido exclusivamente femenino del complemento previsto en el art. 60 LGSS, provocando la necesidad de regular nuevamente en nuestro país el acceso sin discriminación por razón de género a ese complemento de prestaciones, lo cual se materializó en el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituye la anterior denominación del complemento, a saber: complemento por maternidad por aportación demográfica. el cual pasa a llamarse complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.

¿Quiénes tendrán derecho a este nuevo complemento?
Hay que diferenciar según sean hombres o mujeres quienes lo soliciten, pudiendo optar a él:
  1. Las mujeres que:

– hayan tenido uno o más hijos o hijas y

  -sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del mismo en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

  1. Los hombres que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

2.1. Que causen una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2.2. Que causen una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y hayan interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo determinadas condiciones que varían según la fecha de nacimiento o adopción de los hijos.

 Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

En cualquier caso debe tenerse muy presente que este nuevo complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021), no regulándose de forma expresa su carácter retroactivo, aunque pudiera aplicarse a aquellas prestaciones a favor de progenitores varones que, pese a haber sido denegadas en vía administrativa, se encontraren a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en fase de reclamación previa a la vía jurisdiccional social o ya con demanda entablada ante la Jurisdicción Social. En estos casos será la Jurisprudencia que vaya dictándose por cada Tribunal Superior de Justicia la que concrete los supuestos en los que sea reconocido.

¿Qué implicará el reconocimiento del complemento al segundo progenitor que lo solicitare?

El dictado de resolución reconociendo el complemento al segundo progenitor (previa audiencia a la persona que lo viniera percibiendo) supondrá la extinción del reconocido al primero con efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que esta se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause.

¿Cuál es el importe de este nuevo complemento?

Si bien para el presente año 2021 ascenderá a 27 euros mensuales por hijo, el importe de este complemento se verá modificado anualmente vía Presupuestos Generales del Estado, quedando su cuantía, eso sí, limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija, y se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas.

Además deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

– Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

– A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, solo se computarán los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados antes del hecho causante de la pensión correspondiente.

–  El complemento se abonará en 14 pagas, junto con la pensión que determine el nacimiento del mismo.

– El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7 de la LGSS.

En el Departamento Laboral de NBA podemos estudiar su caso personalmente, y asesorarle acerca de si le corresponde o no este complemento para su pensión de viudedad, jubilación o incapacidad, efectuando la reclamación del mismo en todas las instancias, tanto extrajudiciales como ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.

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