ACTUALIDAD JURÍDICA
“La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme”
El Tribunal Supremo ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento del valor de los terrenos, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme.
El Alto Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia núm. 339/2024 de fecha 28 de febrero, declara la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes, siempre y cuando en la transmisión no haya existido incremento del valor de los terrenos y, por lo tanto, se haya pagado por una ganancia que realmente no se produjo.
Hasta el momento, las autoliquidaciones o liquidaciones firmes de plusvalía municipal, según el caso, quedaban fuera de la posibilidad de reclamación, pues no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de dichas resoluciones firmes. Tal es así que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017 de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas de regulación de la plusvalía municipal, la doctrina jurisprudencial ha venido considerando que la declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos firmes y consentidos por el contribuyente, dado que no existía un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
Sin embargo, en la mencionada Sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo realiza una revisión exhaustiva de su doctrina considerando que, en aquellos casos en los que no existió un incremento del valor de la riqueza sometida a tributación, la aplicación de la inconstitucionalidad ha impuesto una carga tributaria para el contribuyente, y, por lo tanto, se ha producido una vulneración real y efectiva del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española; por lo que, en palabras del propio Tribunal Supremo “el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos”.
Todo ello, lleva al Tribunal Supremo a establecer como nueva doctrina jurisprudencial lo siguiente,
- Trasladar los efectos de la nulidad de las normas de regulación de la plusvalía municipal declaradas inconstitucionales a aquellas autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica y, en consecuencia, sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos.
- Las autoliquidaciones o liquidaciones firmes por plusvalía municipal pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y, en su caso, reclamar la devolución del importe pagado por tales autoliquidaciones o liquidaciones, con los intereses correspondientes.
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Escrito por Mariam Rodríguez – abogada de NBA Consulting.