Abogado

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con tu pareja en la patria potestad? Guía práctica para padres

by admin_nba |26/06/2024 |0 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, Familia

¿Qué podemos hacer si no nos ponemos de acuerdo con nuestra pareja en el ejercicio de la patria potestad?

En primer lugar, vamos a definir qué es y en qué consiste la patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen respecto de sus hijos menores de edad no emancipados, que deben ejercer en beneficios de estos.

De acuerdo con el Código Civil español, “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán validos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.”

En caso de desacuerdo entre los progenitores, podemos acudir a la autoridad judicial, en concreto interponiendo un expediente de la jurisdicción voluntaria. En este procedimiento el juez oirá a ambos progenitores y en su caso, si el menor tuviera la madurez suficiente, también a éste.

En caso de desacuerdos reiterados o si otra causa entorpece gravemente el ejercicio de la patria potestad, se puede atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones por un plazo máximo de dos años.

En cuanto a las decisiones que deben ser tomadas por ambos progenitores, y que pueden dar lugar a desacuerdos, no existe un número cerrado, pero entre otras podemos destacar las siguientes:
– Vacunación.
– Tratamiento psicológico.
– Elección y/o cambio del centro escolar.
– Elección o cese de las actividades extraescolares.
– Ceremonias religiosas (bautizo, primera comunión, etc.).
– Lugar de residencia del menor.
– Expedición del pasaporte.
– Viajes al extranjero.

Escrito por Melanie Nickol Fahnenstich – abogada de NBA Consulting

DUDAS FRECUENTES EN MATERIA DE COMPRAVENTA Y OTRAS FORMAS DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

by Marina -- |29/05/2024 |1 Comments | Abogado, Inmuebles

Según recogen los informes estadísticos trimestrales del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, que obtiene datos directos de los Ilustres Registradores de la Propiedad, los municipios de Torrevieja, Alicante y Orihuela se encuentran en los primeros puestos en ventas en el mercado inmobiliario en la provincia de Alicante.

En NBA Consulting sabemos lo complicada que puede ser una operación de compraventa y lo estresante que puede suponer, para personas no residentes, que desconocen el idioma y la normativa aplicable en España, así como todos los entresijos que pueden llevar aparejadas estas operaciones.
Con el presente artículo, resolvemos algunas de las dudas más frecuentes relacionadas con las operaciones de compraventa y adquisición de inmuebles.

¿Qué pasos previos recomendamos dar antes de adquirir un inmueble?

Para poder adquirir un inmueble, de forma efectiva y con efectos públicos, frente a terceros, hay que firmar la compraventa en documento público notarial e inscribirlo, posteriormente, en el Registro de la Propiedad.
No obstante, antes de dar este paso definitivo, desde NBA Consulting recomendamos estudiar bien la operación, asegurarse de las cargas y gravámenes que el inmueble pueda tener, deudas con la Comunidad de Propietarios, situación energética, así como posibles expedientes de disciplina urbanística que se puedan encontrar abiertos y cualquier otro inconveniente que pueda dificultar la formalización de la operación.
Para tener tiempo para estudiar la operación y no perder la oportunidad de adquirir el inmueble, es conveniente que las partes firmen un contrato privado de compraventa o un contrato de arras, donde se entregará una cantidad simbólica del precio final de adquisición y se fijará un plazo para formalizar la operación ante Notario.

¿Qué diferencias existen entre el contrato privado de compraventa y el contrato de
arras?

La principal diferencia entre un contrato de arras y un contrato de compraventa es que el primero de los documentos no es de obligado cumplimiento, mientras que el segundo sí. Esto significa que, en el contrato de arras, si comprador o vendedor quieren anular el contrato, pueden hacerlo, asumiendo la penalización que se haya pactado en el contrato y, en cambio, en el contrato de compraventa, ambas partes están obligadas a su cumplimiento y, ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, la otra puede optar por exigir el cumplimiento o resolver y reclamar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. Para la parte vendedora, además, el contrato de compraventa supone un vínculo más difícil de resolver, incluso aunque sea la parte compradora la que incumple, pues el Código Civil exige al vendedor, para resolver una operación de compraventa, aun habiendo sido el comprador el que ha dejado de abonar algún pago comprometido, que lo requiera notarial o judicialmente
para poder resolver la operación, liberar el inmueble y poder transmitirlo a terceros.

Así pues, dependiendo del grado de compromiso que se quiera adquirir, se debe firmar un contrato de arras o un contrato privado de compraventa.
Como comprador, si transcurre el plazo pactado en documento privado y, por
circunstancias imprevistas, no puedo pagar el precio

¿Pierdo el dinero que he entregado?

La penalización por incumplimiento de contrato dependerá de la voluntad de las partes y de lo que se haya pactado en el contrato. Las penalizaciones más frecuentes se conocen como:

• Arras penales
Son aquellas en las que las partes acuerdan una cantidad fija de penalización para el
caso de incumplimiento, que puede coincidir o no con la cantidad que se entrega a
cuenta del precio de compraventa, al momento de suscripción del contrato privado.
• Arras penitenciales
Son aquellas que sí coinciden con la cantidad que se entrega a cuenta del precio de
compraventa, al momento de suscripción del contrato privado.
Ante un incumplimiento del vendedor, éste se compromete a devolver el doble de las
arras penitenciales al comprador y, en caso de incumplimiento del comprador, éste
pierde las arras entregadas.
También existen las arras confirmatorias, que operan como anticipo y expresan la fuerza
vinculante del contrato, pero, por sí mismas, no suponen una penalización, si no se expresa de esta forma en el contrato.

¿Existe alguna fórmula legal que me permita adquirir un inmueble si no tengo el dinero en el momento de la operación?

Sí, existen otras figuras jurídicas que te permitirían “ganar” tiempo y que, siempre y cuando el vendedor las acepte, se pueden formular.
El contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato doble o mixto, compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y otro de compraventa. Esta modalidad permite al inquilino vivir arrendado en la vivienda por un tiempo determinado. Finalizado el plazo, tendrá derecho a comprarla por un precio acordado y del que se descontarán, total o parcialmente, las rentas del alquiler pagadas hasta el momento.
El contrato de compra con pago aplazado permite al comprador adquirir el 100 % del pleno dominio del inmueble mediante la suscripción de escritura pública notarial y pagar el precio de forma aplazada, en los términos que las partes acuerden.
Normalmente, el vendedor, para garantizar el cumplimiento de pago del comprador, anota en el Registro de la Propiedad una condición resolutoria, mediante la cual se reserva el derecho a recuperar el 100 % del pleno dominio del inmueble ante un posible impago del precio aplazado por parte del comprador.

¿Puede firmarse una operación de compraventa por mandato verbal o por poderes?

Por mandato verbal podría firmarse una operación de compraventa privada e, incluso, si no se necesita financiación, también una compraventa pública ante Notario, pero, en este caso, para que la compraventa tuviera plenos efectos, tendría que ser ratificada posteriormente por las partes o por persona debidamente apoderada. A través de poderes notariales, sí, sin ningún problema, se puede firmar una operación de compraventa, representando a comprador o vendedor o, incluso, representado a ambas partes en la misma operación, siempre y cuando no haya intereses contrapuestos.

Las preguntas que acabamos de resolver son algunas de las preguntas más recurrentes que nos plantean nuestros clientes. En NBA Consulting contamos con un equipo disciplinar, conformado, entre otros, por abogados, asesores y traductores, especializados en compraventas y gestiones notariales, que está a disposición de sus clientes para asesorarle y asistirle, siempre en defensa de sus intereses.

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¡No pierdas la oportunidad de reclamar los gastos de tu hipoteca!

by Marina -- |17/05/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

Si pagaste el 100 % de los gastos de formalización de tu hipoteca y todavía no has reclamado su devolución, ESTÁS A TIEMPO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, a través de su reciente Sentencia, de 25 de abril de 2024, ha determinado que el plazo para la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios debe comenzar el día que adquiera firmeza la sentencia que declare el carácter abusivo de la cláusula de gastos, del caso particular; no pudiendo considerar como el día de inició del plazo de prescripción el día que el Tribunal Supremo o el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestó con respecto a la cláusula gastos, con carácter general.

Desde NBA Consulting podemos ayudarte a recuperar los gastos que, indebidamente, tuviste que abonar para formalizar tu hipoteca.

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Protección hipotecaria: permanece en tu vivienda hasta mayo de 2028

by Marina -- |17/05/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

Si te encuentras en una situación económica vulnerable y has perdido tu vivienda habitual por impago de tu hipoteca, PUEDES PERMANECER EN LA VIVIENDA HASTA EL 16 DE MAYO DE 2028.

Los colectivos vulnerables que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual, por habersela adjudicado el acreedor hipotecario o cualquier otra persona, física o jurídica, no podrán ser lanzados de sus viviendas hasta el 16 de mayo de 2028.

El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, ha modificado la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y ha acordado prorrogar las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

En NBA Consulting podemos estudiar tu situación económica y ayudarte, para encontrar la mejor solución para recuperar tu equilibrio financiero.

 

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RETIRADA DE LAS “GOLDEN VISA” O RESIDENCIAS DEL INVERSOR

by Marina -- |30/04/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Consejo de Ministros iniciará el procedimiento para la retirada de las concesiones de las denominadas “Golden Visa”, justificándolo en que se pretende “que la vivienda sea un derecho y no un mero negocio especulativo”.

La “Golden Visa” o residencia del inversor, regulada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, desde el año 2013 permitía a los extranjeros obtener el permiso de residencia legal en España a cambio de una inversión superior a 500.000€ en bienes inmuebles en el territorio nacional.

De momento sólo se ha anunciado que se “planea” realizar la eliminación de la residencia del inversor, pero no se ha especificado cuándo entrará en vigor dicho procedimiento ni cuál va a ser el procedimiento de la retirada. En cualquier caso, la elaboración o modificación de una ley consta de varias etapas y puede durar varios meses desde que se propone y hasta su efectiva publicación en el BOE.

Otra de las incertidumbres que se plantea es qué sucederá con las autorizaciones de residencia ya emitidas y si se van a poder renovar. Entendemos que, si un ciudadano está disfrutando de un derecho que se la concedido por haber cumplido los requisitos legales, podrá seguir manteniendo su derecho de residencia legal en nuestro país. No obstante, y dado que desconocemos las condiciones de la eliminación de los “visados de oro”, recomendamos analizar la posibilidad de modificación a otro tipo de autorización de residencia en aras a no encontrarse en una situación de irregularidad.

Se trata de un cambio muy significativo en la política migratoria y de inversión en nuestro país cuya implantación puede afectar de una manera muy significativa en el panorama económico y social de España.

Desde NBA Consulting animamos a que aquellos ciudadanos que cumplen con los requisitos de la inversión se acojan a la todavía vigente normativa de derecho a la residencia ya que dicha autorización presenta múltiples ventajas legales y fiscales respecto de otros tipos de residencia y nuestros profesionales están dispuestos a resolver, sin compromiso, cualquier tipo de duda y/o cuestión referente al tema.

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PENSIÓN COMPENSATORIA VS. COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO

by Marina -- |17/04/2024 |0 Comments | Abogado

Cuando hablamos de divorcios, en muchas ocasiones hablamos de la pensión compensatoria, pero en muy pocas ocasiones hablamos sobre la compensación por trabajo doméstico, que suelen confundirse porque se llaman casi igual pero que en realidad son dos conceptos distintos.

La compensación por trabajo doméstico viene regulada en el art. 1.438 del Código Civil y en concreto dice: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Mientras que la pensión compensatoria viene regulada en el art. 97 del mismo texto legal: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. (…)”

La diferencia principal es que, para solicitar la compensación por trabajo doméstico el régimen matrimonial debe ser el de separación de bienes; y la pensión compensatoria cabe tanto en el régimen de separación de bienes como en el régimen de gananciales.

La compensación por trabajo doméstico, es una figura poco conocida, sobre todo porque el régimen legal en nuestro país es el de gananciales, y gran parte de la población se casa bajo este régimen, si bien es cierto que en la actualidad cada vez más las parejas firman capitulaciones matrimoniales optando por la separación de bienes.

La pensión compensatoria se basa en el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras el divorcio.

Es importante mencionar que en un procedimiento de divorcio, ambas figuras deben ser solicitadas a instancia de parte, es decir que el Juez no puede pronunciarse de oficio; y que cada matrimonio es un mundo, debiendo tenerse en cuenta todas las circunstancias en conjunto en cada caso concreto.

Escrito por abogada

MELANIE NICOLE FAHNENSTICH

La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme

by Marina -- |04/04/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

 

ACTUALIDAD JURÍDICA

“La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme”

 

El Tribunal Supremo ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento del valor de los terrenos, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme.

El Alto Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia núm. 339/2024 de fecha 28 de febrero, declara la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes, siempre y cuando en la transmisión no haya existido incremento del valor de los terrenos y, por lo tanto, se haya pagado por una ganancia que realmente no se produjo.

Hasta el momento, las autoliquidaciones o liquidaciones firmes de plusvalía municipal, según el caso, quedaban fuera de la posibilidad de reclamación, pues no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de dichas resoluciones firmes. Tal es así que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017 de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas de regulación de la plusvalía municipal, la doctrina jurisprudencial ha venido considerando que la declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos firmes y consentidos por el contribuyente, dado que no existía un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Sin embargo, en la mencionada Sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo realiza una revisión exhaustiva de su doctrina considerando que, en aquellos casos en los que no existió un incremento del valor de la riqueza sometida a tributación, la aplicación de la inconstitucionalidad ha impuesto una carga tributaria para el contribuyente, y, por lo tanto, se ha producido una vulneración real y efectiva del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española; por lo que, en palabras del propio Tribunal Supremo “el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos”.

Todo ello, lleva al Tribunal Supremo a establecer como nueva doctrina jurisprudencial lo siguiente,

  • Trasladar los efectos de la nulidad de las normas de regulación de la plusvalía municipal declaradas inconstitucionales a aquellas autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica y, en consecuencia, sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos.
  • Las autoliquidaciones o liquidaciones firmes por plusvalía municipal pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y, en su caso, reclamar la devolución del importe pagado por tales autoliquidaciones o liquidaciones, con los intereses correspondientes.

En NBA Consulting podemos ayudarle. Nuestro principal objetivo consiste en buscar la mejor solución para los intereses de nuestros Clientes durante el procedimiento de reclamación.

Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Escrito por Mariam Rodríguez – abogada de NBA Consulting.

delitos contra la seguridad vial

by Marina -- |26/03/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Tráfico

Recientemente, nuestra destacada abogada de NBA Consulting, Andrea Aguinaco, fue entrevistada en Radio Orihuela Cadena SER para abordar un tema de vital importancia: los delitos contra la seguridad vial.

Esta problemática, que afecta a un gran número de personas en nuestras carreteras, abarca una amplia gama de conductas que ponen en riesgo la vida de los conductores y de otros usuarios de la vía pública. En esta entrevista, Andrea Aguinaco ofrece una perspectiva legal profunda y esclarecedora sobre este asunto, destacando las implicaciones legales y las posibles consecuencias para aquellos que infringen las normas de tráfico y seguridad vial.

Acompáñenos mientras exploramos las ideas y recomendaciones de nuestra experta en derecho, Andrea Aguinaco, sobre cómo abordar y prevenir estos delitos en nuestras comunidades.

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LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

by Marina -- |21/03/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

Les presentamos una entrevista con nuestra abogada, Mariam Rodríguez, sobre el tema de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley permite a los deudores, tanto particulares como autónomos, que se encuentren en una situación de insolvencia compleja, la posibilidad de cancelar o reestructurar sus deudas y continuar en el sistema.

Mariam Rodríguez, abogada especializada en derecho mercantil y concursal en el despacho de abogados NBA Consulting, explica algunas de las cuestiones que pueden resultar más interesantes.

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COMUNICACIONES ENTRE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y SUS VECINOS

by Marina -- |05/03/2024 |0 Comments | Abogado, administración de fincas

     El articulo 9.h, de la Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH, establece cual debe ser el lugar en el que los propietarios de una Comunidad deben recibir las comunicaciones. Este artículo, establece tres supuestos:

  1. El Lugar o domicilio en España, que decida el Propietario, siempre que lo comunique al Secretario-Administrador.
  2. En la vivienda o Local de la Comunidad propiedad del Vecino, si no ha cumplido con la obligación del punto anterior o punto 1º.
  3. En el Tablón de anuncios de la Comunidad, en defecto de las dos anteriores.

Las comunicaciones en los dos supuestos anteriores servirán, sea cual sea la persona que la reciba, estando en los citados domicilios, siendo mayor de edad.

Sin embargo, además del lugar o domicilio, existe un segundo problema que es incluso mayor, que es el relativo a la forma correcta de realizar las Notificaciones.

La forma correcta en derecho, de realizar una notificación, es aquella de la que podamos tener constancia que se realizó, la que podamos demostrar que el destinatario recibió la misma y su contenido, a la que denominamos “Fehaciente”.

Las formas Fehacientes de comunicar por escrito a un propietario de una Comunidad, cualquier noticia que decida el Presidente o el Secretario-Administrador, son las realizadas a través de un Notario de la localidad o bien del servicio de Correos, mediante Burofax. Pero estos dos medios tienen un coste importante, y no suele ser práctico utilizar los recursos económicos de la Comunidad, para comunicar a los vecinos los actos importantes.

Existen otras formas de comunicarse con los vecinos, mucho más económicas y habituales, pero tienen el grave inconveniente, que no son FEHACIENTES; porque no podemos demostrar que los vecinos hayan recibido las citadas notificaciones, y menos aún el contenido de las mismas. Entre estas formas sencillas, tenemos las que se efectúan a través del correo ordinario, Fax, Emails, Wasap o tablón de anuncios comunitarios, entre otros.

         Para resolver este importante Problema sobre la forma correcta de realizar las Notificaciones, el Tribunal Supremo, a través de varias Sentencias, como las dictadas el pasado 03 de noviembre de 2020, STS 572/2020, que a su vez hace referencia a otras anteriores, como la STS 444/2007 de fecha 03 de Mayo; ha establecido una clara Jurisprudencia que debemos tener siempre muy presente en las Comunidades:

Nos dice el Tribunal Supremo, que siempre que las comunicaciones entre la Comunidad y los Propietarios, se realicen utilizando el mismo medio y este haya sido aceptado, esta se tendrá como la forma Fehaciente. Por tanto, si la forma habitual de comunicar a los vecinos de una Comunidad de Propietarios, las convocatorias a las diferentes reuniones, las Actas de lo acordado en las citadas reuniones, o cualquier otra comunicación que sea necesaria realizar por el secretario-Administrador, es a través del correo ordinario o bien del correo electrónico (Emails), u otro medio que este pueda acreditar que se realizó, la comunicación tendrá el carácter de Fehaciente.

Por tanto, la forma correcta de comunicar a los vecinos las notificaciones importantes de la Comunidad, será siempre la que sea habitual.

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Escrito por Antonio Navarro

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