info@nbaconsulting.es

Actualida

Reformas fiscales en Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana: Bonificaciones del 99%

by Marina -- |29/11/2023 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría Fiscal

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este 23 de noviembre de 2023 la Ley 6/2023, de 22 de noviembre de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Con dicha ley se modifican las bonificaciones de la cuota tributaria, que, hasta la nueva regulación, consistía en el 50%, con carácter general, para los familiares más cercanos, en concretos los del Grupo I y II (ascendientes, descendientes o adoptados y cónyuges del causante).

Con la nueva ley se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que formen parte del caudal hereditario efectuadas por los parientes más cercanos (Grupo I y II).

La aplicación de la mencionada bonificación tendrá efectos retroactivos para aquellos hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023.

La bonificación del 99% también se aplicará a las adquisiciones inter vivos, es decir para las donaciones, por cónyuges, padres adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos; siempre que dicha operación se realice en documento público y dentro del plazo de declaración del impuesto.

Aquellas adquisiciones mortis causa o inter vivos (donaciones) realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, también se beneficiarían de la bonificación del 99% con independencia del grado de parentesco.

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

Escrito por abogada Melanie Nicole Fashnenstich 

¿Quieres cancelar tus deudas? Te explicamos en qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad

by Marina -- |20/11/2023 |1 Comments | Abogado, Actualida

La Ley de Segunda Oportunidad (“Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”) es un mecanismo legal que permite que una persona física deudora tenga la posibilidad de liberarse de sus deudas o establecer un mecanismo de pago acorde a su situación económica real.

 

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Todas las personas físicas, sean particulares o empresarios, que no puedan pagar sus deudas y siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para solicitar la Segunda Oportunidad, el deudor deberá reunir los siguientes requisitos,

  • Estar en situación de insolvencia o insolvencia inminente.
  • Demostrar que no se puede hacer frente a las obligaciones de pago y/o deudas.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Tener la residencia habitual o centro de intereses principales (negocios, patrimonio, bienes, etc.) en España.
  • Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes, pudiendo ser acreedores particulares o entidades estatales.
  • No haber acudido al procedimiento de la Segunda Oportunidad en los últimos dos años, en el caso de una exoneración mediante plan de pagos y en los últimos cinco años, en el caso de exoneración con liquidación de la masa activa.
  • Igualmente, el solicitante no debe haber sido condenado en los últimos 10 años por delitoscontra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, derechos de los trabajadores, ni contra la AEAT o la Seguridad Social.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se cancelarían prácticamente todas las deudas, salvo las siguientes,

  • Crédito hipotecario.
  • Deudas derivadas de delitos y/o multas en procedimientos penales.
  • Sanciones administrativas graves o muy graves.
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por salarios.
  • Deudas por créditos de derecho público, excepto por deudas de la Agencia Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social, en ambos casos por un importe máximo de 10.000,00 €.
  • Deudas por costas y gastos judiciales derivados del procedimiento de segunda oportunidad.

¿Cómo se consigue la eliminación de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para la exoneración de las deudas, la persona física, particular o empresario, que cumpla todos los requisitos exigidos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, podrá solicitar la exoneración de las deudas eligiendo entre dos modalidades:

  • Liquidación de la masa activa, con posibilidad de exoneración completa de las deudas
  • Plan de pagos, con posibilidad de exoneración parcial de las deudas.

¿Cuáles son los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Hace posible el pago de las deudas.
  • Garantiza el derecho de cobro de los acreedores.
  • Suspende los procedimientos de ejecución, incluido el hipotecario, contra los bienes y derechos del deudor, aunque ya estuviese publicado el anuncio de subasta.
  • Evita las ejecuciones, incluida la ejecución hipotecaria, hasta trascurrido un año desde la declaración del concurso con apertura de liquidación.
  • Suspende el devengo de los intereses, legales o convencionales, excepto los intereses de los créditos hipotecarios.
  • Cancelación del 100% de la deuda exonerable, lo que antes se conocía como BEPI (“Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho”).
  • Se cancelará el resto de la deuda hipotecaria pendiente de pago una vez liquidado el inmueble hipotecado.
  • Se podrá solicitar la resolución de contratos con los acreedores, aunque no exista causa de resolución.
  • Pone fin a la situación de endeudamiento.

Escrito por abogada Mariam Rodríguez 

El trabajo parcial se equipará a jornada completa

by Marina -- |13/11/2023 |1 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Fiscal

El pasado 1 de octubre entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización para acceder a una posible pensión.

¿Esto que quiere decir?, que todo trabajador que su jornada sea inferior a 8 horas diarias contara como un día cotizado a efectos de prestaciones económicas.

Por lo que, con esta nueva medida, los trabajadores a tiempo parcial podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo, esta medida va a beneficiar a más de 2.007.69 trabajadores, de los cuales un 67,53 % son mujeres.

Con esta equiparación se les facilita el acceso a los trabajadores a las siguiente a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad y prestaciones por nacimiento.

Es importante recalcar que estas nuevas medidas, lo que hacen es que nos ayudan tener el tiempo cotizado exigido en las diferentes prestaciones, pero el cambio NO prevé una modificación a efectos del cálculo de las prestaciones, puesto que la base reguladora se calculará en base a lo cotizado.

Esta modificación tiene carácter retroactivo a efectos de cotización, pero solo para las pensiones que se vayan a generar a partir del 1 de octubre de 2023, no a prestaciones ya concedidas.

Los trabajadores podrán consultar sus datos y comprobar estos cambios en la sede electrónica de la Seguridad social en el apartado de “tu seguridad social” y pinchando en  “tus cotizaciones” , les dejamos el enlace directo :

https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

En esta web podrán ver el tiempo que les falta para acceder a la prestación jubilación, la cual deben cumplir estos requisitos a efectos de cotización:  15 años cotizados de los cuáles 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Escrito por asesora fiscal – laboral Lola Serrano.

CÁRTEL DE COCHES – ACTUALIDAD JUDICIAL-

by admin_nba |09/11/2023 |0 Comments | Abogado, Actualida

Desde febrero del año 2006 hasta julio del año 2013, tal y como expusimos en un artículo anterior, fabricantes y distribuidores de automóviles participaron en lo que ya se ha denominado “cártel de coches”. Dicha práctica fue condenada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”), mediante Resolución de 23 de julio de 2015.

La mayoría de los fabricantes y distribuidoras de automóviles recurrieron dicha Resolución de la CNMC, dando lugar dichos recursos, en última instancia, a que el Tribunal Supremo se pronunciará, durante los meses de diciembre de 2019 a junio de 2021, aproximadamente, confirmando, en todos los casos, el dictado de la Resolución de la CNMC.

Una vez confirmada la práctica colusoria llevada a cabo por los fabricantes y distribuidores de vehículos, son muchos los consumidores y usuarios afectados que han interpuesto demandas en reclamación del sobrecoste por el que se vio afectada la compra de sus vehículos, oscilando dicho sobrecoste entre un 10 % y un 15 %, calculado sobre el precio de adquisición.

A la vista de las mencionadas reclamaciones, ya existen numerosos pronunciamientos judiciales, principalmente en primera instancia, que han reconocido el derecho de los consumidores y usuarios a recuperar el sobrecoste al que se vio sometida la compra de su vehículo, más los intereses generados desde que se produjo la compra y las costas judiciales.

No obstante, todavía hay dos conceptos que siguen generando controversia alrededor de estos procedimientos; siendo uno de ellos, la cuantificación del porcentaje exacto de sobrecoste en cada caso y, otro de ellos, la prescripción de la acción.

Con respecto al primer punto controvertido, relativo a la cuantificación del porcentaje de sobrecoste, tenemos que partir de la incuestionable dificultad probatoria que tiene el consumidor-usuario afectado, puesto que las bases de datos oficiales, a través de las cuales se puede obtener la información oficial de los precios de venta, están en posesión de los fabricantes y distribuidores de vehículos. Por ello, no son pocos los Juzgados que están procediendo a estimar parcialmente las demandas interpuestas por los consumidores y usuarios, fijando el sobrecoste en un 5 %, considerando que los informes periciales de parte son insuficientes pero que, dado el esfuerzo probatorio llevado a cabo por los consumidores y usuarios y ante el incuestionable sobrecoste en los precios de los vehículos, durante la práctica colusoria, no puede considerarse una cuantía inferior.

La Sala Primera, del Tribunal Supremo, a través de su Sentencia 923/2023, de fecha 12 de junio (ECLI:ES:TS:2023:2492), con respecto al cártel de camiones, ya fijó este porcentaje de un 5 %, calculado sobre el coste de compra y, en ocasiones también, sobre el coste de los servicios postventa, como el mínimo sobrecoste que se debe estimar en las prácticas colusorias y dicha Sentencia y sus fundamentos está sirviendo de base para los pronunciamientos actuales, con respecto al cártel de coches.

Finalmente, en cuanto a la segunda cuestión controvertida, relativa al plazo de prescripción de la acción, cabe hacer mención a los pronunciamientos judiciales actuales que están abriendo la puerta a la interpretación de que el plazo de prescripción de la acción de reclamación es de cinco años, contados desde que los consumidores-usuarios tuvieron conocimiento del daño efectivo, esto es desde que se publicaron las correspondientes Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 10 de la Directiva Europea.

Dicha nueva interpretación, más flexible y beneficiosa para consumidores y usuarios, abre la posibilidad para la interposición de nuevas demandas, en reclamación de sobrecostes de adquisición, dado que las Sentencias del Tribunal Supremo, que confirmaron la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se dictaron durante los meses de diciembre de 2019 a junio de 2021 y consumidores y usuarios afectados tendrían, por tanto, hasta el mes de diciembre de 2024 o, en el mejor de los casos, hasta junio de 2026, para poder interponer las correspondientes demandas.

Con todo ello y, a modo de conclusión, podríamos afirmar que las prácticas colusorias tienen como objetivo principal el intercambio de información comercial, lo que afecta, directamente, a la subida de precios, y ello da lugar a que consumidores y usuarios afectados puedan reclamar el sobrecoste al que se han visto afectadas sus compras que, como mínimo, se debe estimar en un 5 %, calculado sobre el precio de adquisición. Así también, podemos afirmar que el plazo para interponer las acciones de reclamación es de cinco años, contados desde que se tiene conocimiento, por parte de consumidores y usuarios del daño efectivo al que se han visto injustamente sometidos.

Escrito por abogada Carmen Sevilla

QUÉ HACER SI ERES NACIONAL RUSO Y TE HAN BLOQUEADO LA CUENTA. ЗАБЛОКИРОВАЛИ МОЙ СЧЁТ В ИСПАНСКОМ БАНКЕ: что делать?

by Marina -- |14/10/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

На сегодняшний день граждане РФ, живущие в Испании но не являющиеся налоговыми резидентами Испании, в связи с введенными санкциями Регламента 833/2014 «Об ограничительных мерах из-за действий России по дестабилизации ситуации в Украине» столкнулись с проблемой блокировки счетов.

По вышеуказанному закону сумма остатка не должна превышать 100.000 евро, но что делать если баланс не превышает лимит, а счет заблокирован?

1.- Обратиться непосредственно к менеджеру Вашего банка и узнать причину блокировки счета. Желательно делать это в письменном виде.

Банку необходимо актуализировать информацию подтверждающую источники дохода и если не предоставить запрашиваемую документацию вовремя, счет автоматически блокируют. Это самая частая причина по которой банки блокируют счета и о которой не всегда оповещают владельцев счетов.

Требуемые документы будут зависеть от происхождения Вашего дохода. Если это зарплата, то справка НДФЛ, если деньги от продажи недвижимости, то договор купли-продажи, если наследство, то документы о наследовании.

Важно знать что все предоставляемые документы должны быть переведены на испанский язык присяжным переводчиком (traductor jurado).

2.- Если после предоставления документов подтверждающих источник доходов счет не разблокирован, необходимо подать жалобу с требованием разблокировки и возврата доступа к счету.

Специалисты NBA Consulting помогут разобраться в причине блокировки счета и в случае необходимости подать соответствующие жалобы чтобы Ваш счет разблокировали.

EL NUEVO REGISTRO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

by Marina -- |22/09/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

El día 17 de octubre de 2022 entrará en vigor el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana el pasado día 16 de agosto de 2022, por medio del cual se regula y normaliza el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y se establecen los requisitos para la inscripción.

¿Qué es el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

El Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana es un registro público, de naturaleza administrativa, gratuito y de carácter obligatorio, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.

¿Quién tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

Los agentes de intermediación inmobiliaria, es decir, las personas físicas y jurídicas que, de forma habitual, se dediquen, profesional o empresarialmente, a la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

¿Qué requisitos deberán cumplir los agentes de intermediación inmobiliaria?

  1. Requisitos de ubicación y atención: deberán contar con un establecimiento abierto al público, salvo que se presten servicios exclusivamente a distancia, por vía electrónica o telemática.
  2. Requisitos de capacitación profesional: deberán disponer de algunas de las siguientes formaciones,
  • Poseer Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
  • Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
  • Los poseedores de certificados de cursos de formación académica en materia inmobiliaria.
  1. Requisitos de solvencia: deberán contratar aval o seguro de caución y seguro de responsabilidad civil profesional, que harán constar en el contrato de mandato o nota de encargo.

¿Qué efectos tiene la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana?

La inscripción permite acreditar que la persona física o jurídica inscrita reúne los requisitos y condiciones para prestar la actividad inmobiliaria.

Una vez realizada la inscripción, el agente de intermediación inmobiliaria recibirá un distintivo normalizado de inscripción, que podrán exhibir en el local comercial, página web y demás documentos.

Los agentes de intermediación inmobiliaria que, al momento de la entrada en vigor de la norma, estén ejercitando labores de mediación inmobiliaria, ¿qué plazo disponen para la inscripción?

Los agentes de intermediación inmobiliaria que presenten la solicitud de forma individual, disponen del plazo de un año y aquellos que presenten la solicitud de forma colectiva, disponen de un plazo máximo de seis meses, en ambos casos a contar desde la entrada en vigor de la norma.

En NBA Consulting nos ponemos a su disposición para analizar, de forma individualizada, su caso concreto y nos encargamos de gestionar y tramitar la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana. Si desea más información, contáctenos sin compromiso y le ayudaremos en lo que necesite.

Novedad en la materia de Extranjería

by Marina -- |01/08/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El pasado 26 de julio del 2022 el Consejo de Ministros aprobó Real Decreto 629/2022 que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos. Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones:

En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo, y también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, se crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

En tercer lugar, incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.

Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el real decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

Enlace a la leyBOE.es – BOE-A-2022-12504 Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

NOTICIAS DE INTERÉS

by Marina -- |03/08/2020 |2 Comments | Abogado, Actualida, Torrevieja
  1. Nuevos Conceptos a tener en cuenta, por los Empresarios (Empresas y Autónomos).
    1. Crédito Indefinido con carácter Revolvente:
  1. Tarjetas Revolving.
  2. El Tribunal Supremo ha establecido una importantísima Jurisprudencia, considerando a los Créditos Indefinidos con intereses del 22% y superiores, como intereses Usurarios, de los definidos por la Ley 3/1908 de la Usura.
    1. Justicia Restaurativa:
  1. Solución Amistosa de los Conflictos.
  2. El Ministerio de Justica y el Órgano de Gobierno de los Jueces, el CGPJ, han establecido como objetivo potenciar la solución amistosa de los Conflictos entre particulares. Con este propósito se están adoptando numerosas iniciativas, para que los Colegios de Abogados, La Fiscalía General del Estado y los Tribunales, animen a los particulares para resolver sus conflictos, sin necesidad de que se inicien Procedimientos Judiciales, que en cualquier caso, serán largos y costosos, tanto para la Administración como para los Administrados.
  1. Vivienda Uso Turístico. El Tribunal Supremo (TS), ha anulado la norma, que obligaba a los Propietarios de Viviendas de Uso Turístico, a comunicar a la AEAT, esta circunstancia.
  2. Convenio entre el Reino de España y otras Naciones Extra-europeas, para intercambiar información bancaria de Extranjeros no-residentes. El TS, ha dictado una Importante Sentencia, por la que anula esta obligación para noticia para los Extranjeros que han abierto una cuenta bancaria en España, porque el Tribual Supremo (TS), anula la obligatoriedad de una entidad bancaria Española, de comunicar datos persona
  3. Plazos de Prescripción de las deudas. Es importante saber que nuestro Ordenamiento en los Artículos 1966 y 1967 del Código Civil, y especialmente en la Jurisprudencia apoyada en la citada normativa, las deudas por honorarios de los Profesionales, Arrendamientos, Notarios, Registros, entre otros, y las facturas de proveedores y Comerciantes, prescriben en plazos de tiempo relativamente cortos, que varían entre 2 y 5 años. y que es importante conocer para evitar disgustos innecesarios y fácilmente evitables. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), de fecha 03 de junio de este año, establece que las deudas por cuotas de la Comunidad de Propietarios, prescriben a los 5 años.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

EL TJUE DA LA RAZÓN A LOS CONSUMIDORES AFECTADOS POR HIPOTECAS SUJETAS A IRPH

by Marina -- |02/04/2020 |1 Comments | Abogado, Actualida, Opiniones, Reforma Hipotecaria

La Unión Europea se ha vuelto a posicionar a favor de los consumidores. En este caso, a favor de los afectados por hipotecas sujetas a IRPH. El pasado día 3 de marzo de 2020 conocimos el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que viene a declarar, con matices, la abusividad de la cláusula IRPH a la que se sujetan muchos préstamos hipotecarios.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es una referencia sobre la que se calcula el tipo de interés que se debe pagar por la hipoteca, que ha sido utilizado por numerosas entidades financieras en sustitución del Euribor.

Hay varios tipos de IRPH: IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Conjunto de Entidades.

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca está sujeta a IRPH?

Para poder saber si su hipoteca está sujeta a IRPH o, en cambio, está sujeta a cualquier otro índice de referencia como, por ejemplo, el Euribor, habrá que revisar la escritura de hipoteca, así como los recibos de pago correspondientes.

En algunos casos, la entidad financiera, viendo que dicho índice de referencia estaba siendo cuestionado judicialmente, ha decidido unilateralmente cambiar este índice por el Euribor pero, aún en estos casos, los consumidores que se vieron afectados, pueden reclamar la devolución de los pagos que en su día hicieron en base a dicho índice abusivo.

¿Puedo reclamar el IRPH?

Tras la reciente sentencia del TJUE, los consumidores que tengan una hipoteca sobre su vivienda habitual, podrán solicitar la nulidad de la cláusula de IRPH de su hipoteca, amparándose en una falta de transparencia de la entidad financiera durante la comercialización y negociación del préstamo hipotecario.

¿Qué puedo conseguir si decido reclamar?

Puedes conseguir que se acuerde la nulidad de la cláusula IRPH de tu hipoteca y, automáticamente, empezarás a pagar una cuota mensual hipotecaria sustancialmente inferior a la que actualmente estás pagando. Así también, puedes recuperar las cantidades que indebidamente has pagado hasta la fecha, con los intereses que estas cantidades han devengado. Y, si haces una reclamación judicial, puedes conseguir que se condene a la entidad financiera a asumir las costas judiciales.

Desde NBA, como líderes en reclamaciones de productos financieros abusivos, nos ponemos a su disposición para analizar su caso y defender sus intereses, frente a las prácticas abusivas financieras. LE RECOMENDAMOS QUE NO FIRME NINGÚN DOCUMENTO CON SU ENTIDAD FINANCIERA, SIN EL PREVIO ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO EXPERTO EN LA MATERIA, pues es muy probable que esté renunciando a interponer acciones judiciales frente a la entidad y pierda la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades que ha estado indebidamente abonando hasta la actualidad.

Póngase en contacto con nosotros, sin compromiso alguno, a través de los siguientes medios:

965.718.696
info@nbaconsulting.es

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Mariam Rodríguez, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

BREVE ENTREVISTA SOBRE LAS DUDAS DE RESIDENCIA MÁS HABITUALES

by Marina -- |22/01/2020 |2 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL, Torrevieja

1.- Una vez que un extranjero extracomunitario entra a España, ¿de qué plazo dispone para pedir una autorización de residencia?

Una vez que un extranjero extracomunitario entra a España, con un visado turístico, dispone de un plazo de 3 meses, para tramitar una solicitud de residencia, que le permita residir en España por un período superior.

En España hay diferentes vías para obtener el permiso, por arraigo, lucrativa, para estudios, por inversión, etc. Por lo tanto, habrá que analizar cada caso concreto para poder solicitar la residencia que más se ajuste a cada persona.

Debido al corto plazo del visado turístico y a las demoras de la administración, junto con la multitud de documentación a aportar en cada caso, traducciones juradas y demás trámites, recomendamos a todos los clientes extranjeros que pretendan solicitar una residencia en España, que inicien los trámites nada más aterrizar en España con su visado turístico, para evitar encontrarse en una situación irregular.

2.- Cuando un extranjero dispone de una tarjeta de residencia, pero reside una parte del año en su país ¿Puede renovar su permiso?

Para poder renovar, sin problemas, el permiso de residencia, el extranjero tendrá que residir en España más de seis meses durante el período de un año natural.

No obstante, hay algunas excepciones, como sucede en los supuestos de residencia de inversor, comúnmente denominada “golden visa”. Esta residencia se diferencia, principalmente, con el resto de tipos de residencias, en que para poder renovar la residencia, no se exige al extranjero residir en territorio español un mínimo de días.

3.- ¿En qué momento puede solicitar un extranjero residente en España la tarjeta de residencia permanente o de larga duración?

Una vez que pasen cinco años desde que sea titular de un permiso de residencia, de cualquier tipo.

No obstante, para poder obtener finalmente la tarjeta de residencia permanente o de larga duración tendrá que cumplir con una serie de requisitos adicionales y justificarlos debidamente frente a la admisión.

4. Un residente que haya obtenido su residencia por inversor, por la adquisición de un bien inmueble España ¿puede renovar la residencia si vende el inmueble durante el período de la primera residencia?

Para la renovación de la residencia del inversor es requisito indispensable que el inversor mantenga en España la inversión por la que se concedió la residencia. En este caso, si el inmueble ya no se encuentra en poder del inversor, el permiso de residencia no se podrá prorrogar.

En estos casos, habrá que estudiar bien cada caso concreto para poder solicitar un cambio de residencia, pudiendo continuar con una residencia de inversor, para aquellos casos en los que el inversor mantenga en España un patrimonio por el valor previsto por la administración.

5.- Un extranjero que haya obtenido la tarjeta de familiar comunitario por estar casado con un español, ¿puede perder la residencia en caso de un divorcio?

El divorcio no lleva aparejada la retirada automática del permiso de residencia pero, en caso de divorcio, habrá que comunicar dicho extremo a la oficina de extranjería y tramitar un cambio de residencia, que sólo se obtendrá si el extranjero cumple con determinados requisitos.

Artículo escrito por Carmen Sevilla. Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios. Y Kristina Putina – abogada, especialista en Extranjeria.

Llámanos
Cómo Llegar
× WhatsApp Chat