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Asesoría Fiscal

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

by Marina -- |05/07/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Fiscal, Inmuebles

El impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo municipal al que están sujetos de pago tanto las propiedades urbanas cómo rústicas. El impuesto se calcula teniendo en cuenta los valores catastrales del inmueble (valor de suelo y valor de construcción), y el tipo impositivo fijado varía según cada Ayuntamiento.

En el caso concreto de la provincia de Alicante, es Suma Gestión Tributaria quien gestiona, en la mayoría de los municipios, la recaudación del IBI. En aquellos municipios en los que Suma no tenga acuerdo con la Administración, es el Ayuntamiento correspondiente quien se encarga de su gestión.

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En este año 2024, el periodo voluntario de recaudación del impuesto comenzará el próximo 25 de julio y finalizará el 08 de octubre (excepto en Alicante y Jávea). Y para aquellos contribuyentes que tengan registrada domiciliación bancaria, el cargo del recibo se llevará a cabo el 01 de octubre.

Tras el fin del periodo voluntario, si no se ha ingresado el impuesto, SUMA iniciará el periodo ejecutivo, esto es, de reclamación de la deuda, sumando al recibo el recargo de apremio reducido del 10%. Además, se advertirá al contribuyendo que, de no ingresar el importe total, se procederá al embargo de bienes (registrando la deuda en el Registro de la Propiedad) o a la ejecución de garantías existentes para el cobro de la deuda incluyendo recargo de apremio del 20%.

Dada su trascendencia, es importante asegurarse que se está al corriente con la Administración en el pago de IBI. Para ello, si tiene dudas al respecto, es posible solicitar un “Informe de no débitos” a SUMA a través de su Sede Electrónica (si se dispone de identificación digital) o de manera presencial en cualquiera de sus oficinas (se requiere cita previa).

En NBA Consulting estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier duda y/o realizar cualquier gestión que necesite, tanto con SUMA como con cualquier otro organismo de la Administración.

LA INDEMNIZACION ADICIONAL EN DESPIDO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES ESTÁ EXENTA DE TRINBUTACIÓN DE IRPF

by Marina -- |23/05/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral

En España, cuando una persona es despedida sin que exista una causa real para ello el despido se considera improcedente y el trabajador tiene derecho a una  indemnización de 33 días de salario por año trabajado en la empresa que le ha despedido. Ahora bien, si el trabajador considera que el despido se ha realizado atentando a sus derechos fundamentales, como por ejemplo, el despido realizado a una trabajadora embarazada por motivo de dicho embarazo, o un trabajador tras reclamar a la empresa que le dieran de alta en Seguridad Social las horas de trabajo realmente prestadas, el trabajador tendrá derecho a que su despido sea considerado nulo y deba ser readmitido, pagando la empresa los salarios de los meses que hayan pasado entre el despido y la sentencia de declare nulo el mismo y, además, podrá reclamar una indemnización adicional a su favor como indemnización por daños morales sufridos por la conducta de la empresa.

La indemnización ordinaria por cualquier despido está exenta de IRPF, es decir, no se tendrá en cuenta como incremento de ingresos de cara a la declaración de la renta del próximo año, pero existía la duda acerca de qué ocurría con esas indemnizaciones adicionales, que en general son bastante elevadas, llegando incluso a 50.000 o más euros; pues bien, la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1258-22), de 6 de junio de 2022, viene a indicar que la indemnización por daños morales se encuentra exenta de tributación en el IRPF.

En el caso objeto de la consulta, la DGT analiza una sentencia en la que se condenaba a la empresa a indemnizar al trabajador por daños morales, a los que se sumaba, además, más una indemnización por perjuicios o diferencias salariales dejadas de percibir, concluyendo que, conforme al artículo 7.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que recoge la exención de tributación de las indemnizaciones por responsabilidad civil, el importe en concepto de indemnización del daño moral causado que establece la sentencia sí encuentra amparada por la exención del artículo 7.d), pues corresponde a daños personales (físicos, psíquicos o morales, morales en este caso) pero, por el contrario, la indemnización que de que corresponde al trabajador por salarios dejados de percibir sí tributa.

Por ello, si tiene dudas sobre la resolución de su relación laboral, sobre las cuantías que puede reclamar y la tributación de las mismas, en Navarro Ballester y Asociados podemos ayudarle.

 

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Deducciones de la RENTA en la Comunidad Valenciana

by Marina -- |26/04/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría Fiscal

El 3 de abril ha empezado la campaña de la RENTA, y con ello les explicamos las Deducciones correspondientes a la  Comunidad Valenciana:

1) POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: 

Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos:

  • 300€.- Por hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar
  • 246€.– Por nacimiento o adopción múltiples
  • 246€ o 303€, según los casos.- Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para sufragar costes de guarda de menores o ascendientes:

  • 330€ o 660€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría.
  • 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años.
  • 460€.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos.
  • 110€.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 30.000 euros.

 

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento:

  • 330€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132€, 198€ 0 264€, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Por discapacidad:

  • 197€.– Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
  • 197€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.

También serán aplicables las anteriores deducciones cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.

2) DEDUCCIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA

  • 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  • 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Art.4.1.l Ley 13/1997). También será aplicable cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.
  • 112€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas

El 20%, con el límite de 800€.

El 25%, con el límite de 950€ o 30%, con el límite de 1.100€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.

  • 5%.- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224€.
  • 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique).
  • 20%.- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 50%.- Diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100€.

3) DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES

  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto. – Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades, por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades.
  • 25%.– Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana.

4) OTRAS DEDUCCIONES

  • 21%.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 165€
  • 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable, incrementado en un 10 por ciento, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.
  • 30%.- Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.600€, siempre que se cumplan determinados requisitos.(Art.4.1.z Ley 13/1997).
  • 100€.- Por cantidades satisfechas por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. (Art.4.1.ab Ley 13/1997).
  •  Por cantidades satisfechas en gastos de la siguiente naturaleza: (Art.4.1.ac Ley 13/1997).

1) Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras».- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

2) Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

3) Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 100€).

  •  Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.- 30% (Máximo: 150€).

Escrito por nuestra especialista en asesoría fiscal-contable ANNA DERYUSHEVA.

Mutualistas: solicitudes de devolución

by Marina -- |21/03/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

El TS reconoció el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de profesionales de la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca, los astilleros… a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.

El impacto de la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF se expande a los sectores económicos de la España de los 60 y los 70 en los que existían mutualidades, incluido el comercio.

Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.

Los años que se puede pedir la devolución son los no prescritos, esto es 2019,2020,2021 y 2022.

¿Cómo solicito la devolución? En la página de Agencia Tributaria desde ayer, esta operativo un formulario para solicitar la devolución.

No es necesario aportar documentación adicional a la solicitud, ya que la AEAT cuenta con la información necesaria.

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Escrito por asesora  fiscal – contable FINA SÁNCHEZ

Declaración de operaciones con terceros

by Marina -- |08/02/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Es una declaración informativa, y recoge aquellas operaciones realizadas durante el 2023 con clientes o proveedores, cuyos importes superen los 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido).

Lo deben presentar tanto autónomos, sociedades como comunidades de propietarios.

No se incluyen aquellas operaciones que estén sujetas a retención.

Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 29 de febrero.

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¿Qué es el Modelo 720?

by Marina -- |05/02/2024 |0 Comments | Asesoría Fiscal

Si resides o tu empresa está situada en España y dispones de acciones, valores, cuentas o bienes inmuebles en el extranjero con un valor superior a los 50.000 euros

Hay que recoger:

  • los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
  • las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional.
  • seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero forma parte sustancial de la declaración.

Recuerda que tienes que presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo.

Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria

by Marina -- |12/01/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral

Desde NBA Consulting le informamos de que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2024:

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Las dudas acerca del pequeño comercio

by Marina -- |11/12/2023 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

No se pierda la entrevista en la que nuestra Abogada Carmen Sevilla y  nuestra economista Fina Sánchez resuelven  las dudas acerca del pequeño comercio en Ser Legal de Cadena Ser.

 

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El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

by admin_nba |07/12/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

¿Quiénes son no residentes en España y qué impuestos pagan?
Entre los impuestos directos e indirectos más habituales que se pagan en España, se encuentra un tipo menos conocido, pero de gran importancia tanto para los extranjeros que se encuentran en el país como los españoles que viven fuera: los impuestos para no residentes.

¿Cuándo se considera una persona no residente en España?
Una persona pertenece a la categoría de no residente en España si:

– permanece menos de 183 días durante el año natural en el país y no cuenta con una
residencia fiscal aquí.
Para determinar el periodo de permanencia en España, se computarán las ausencias
esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia.
– no dispone de centro de intereses económicos en España: que no radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
– no residen habitualmente en España su cónyuge e hijos menores

¿Qué impuestos pagan los no residentes en España?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) incluye los ingresos obtenidos en España a través de:

– posesión en propiedad y/o usufruto de una vivienda
– actividades económicas,
– rentas de capital inmobiliario,
– y pensiones

y aplica un tipo impositivo entre el 19% y el 24%, en función del tipo de ingresos y país de residencia.

En algunos casos, los impuestos derivados de las actividades deben pagarse tanto en España como en el país de residencia. A este respecto, España tiene firmados convenios de doble imposición con más de 103 países, cuyo listado se encuentra en página web de Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria.

Además del IRNR, otros impuestos para no residentes pueden ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de los activos que se encuentren en España y tengan un valor por encima de los 700.000 euros.

 

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Reformas fiscales en Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana: Bonificaciones del 99%

by Marina -- |29/11/2023 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría Fiscal

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este 23 de noviembre de 2023 la Ley 6/2023, de 22 de noviembre de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Con dicha ley se modifican las bonificaciones de la cuota tributaria, que, hasta la nueva regulación, consistía en el 50%, con carácter general, para los familiares más cercanos, en concretos los del Grupo I y II (ascendientes, descendientes o adoptados y cónyuges del causante).

Con la nueva ley se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que formen parte del caudal hereditario efectuadas por los parientes más cercanos (Grupo I y II).

La aplicación de la mencionada bonificación tendrá efectos retroactivos para aquellos hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023.

La bonificación del 99% también se aplicará a las adquisiciones inter vivos, es decir para las donaciones, por cónyuges, padres adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos; siempre que dicha operación se realice en documento público y dentro del plazo de declaración del impuesto.

Aquellas adquisiciones mortis causa o inter vivos (donaciones) realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, también se beneficiarían de la bonificación del 99% con independencia del grado de parentesco.

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

Escrito por abogada Melanie Nicole Fashnenstich 

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