Asesoría

Las dudas acerca del pequeño comercio

by Marina -- |11/12/2023 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

No se pierda la entrevista en la que nuestra Abogada Carmen Sevilla y  nuestra economista Fina Sánchez resuelven  las dudas acerca del pequeño comercio en Ser Legal de Cadena Ser.

 

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El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

by admin_nba |07/12/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

¿Quiénes son no residentes en España y qué impuestos pagan?
Entre los impuestos directos e indirectos más habituales que se pagan en España, se encuentra un tipo menos conocido, pero de gran importancia tanto para los extranjeros que se encuentran en el país como los españoles que viven fuera: los impuestos para no residentes.

¿Cuándo se considera una persona no residente en España?
Una persona pertenece a la categoría de no residente en España si:

– permanece menos de 183 días durante el año natural en el país y no cuenta con una
residencia fiscal aquí.
Para determinar el periodo de permanencia en España, se computarán las ausencias
esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia.
– no dispone de centro de intereses económicos en España: que no radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
– no residen habitualmente en España su cónyuge e hijos menores

¿Qué impuestos pagan los no residentes en España?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) incluye los ingresos obtenidos en España a través de:

– posesión en propiedad y/o usufruto de una vivienda
– actividades económicas,
– rentas de capital inmobiliario,
– y pensiones

y aplica un tipo impositivo entre el 19% y el 24%, en función del tipo de ingresos y país de residencia.

En algunos casos, los impuestos derivados de las actividades deben pagarse tanto en España como en el país de residencia. A este respecto, España tiene firmados convenios de doble imposición con más de 103 países, cuyo listado se encuentra en página web de Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria.

Además del IRNR, otros impuestos para no residentes pueden ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de los activos que se encuentren en España y tengan un valor por encima de los 700.000 euros.

 

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NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

by Marina -- |16/11/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

El presidente Valenciano, Carlos Mazon, ha presentado un paquete de medidas fiscales que incluye deducciones fiscales de IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) para la Comunidad Valenciana.

Entre las deducciones fiscales establecidas se encuentran las siguientes:

  • Deducción del 30% hasta un máximo de 150 euros en los gastos asociados a la práctica deportiva (como el pago de gimnasio o de monitores para rehabilitación, gastos de federación).
  • Deducción del 30% hasta un máximo de 150 euros en salud bucodental.
  • Deducción del 30% hasta un máximo de 100 euros por gastos de óptica.
  • Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir problemas de salud mental.
  • Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer
  • Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras. 

Dichas  deducciones tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 y serán acumulables entre sí para las personas con declaraciones individuales de hasta 33.000 euros y conjuntas de hasta 48.000 euros.

ESCRITO POR ASESORA FISCAL-CONTABLE MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ

El trabajo parcial se equipará a jornada completa

by Marina -- |13/11/2023 |1 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Fiscal

El pasado 1 de octubre entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización para acceder a una posible pensión.

¿Esto que quiere decir?, que todo trabajador que su jornada sea inferior a 8 horas diarias contara como un día cotizado a efectos de prestaciones económicas.

Por lo que, con esta nueva medida, los trabajadores a tiempo parcial podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo, esta medida va a beneficiar a más de 2.007.69 trabajadores, de los cuales un 67,53 % son mujeres.

Con esta equiparación se les facilita el acceso a los trabajadores a las siguiente a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad y prestaciones por nacimiento.

Es importante recalcar que estas nuevas medidas, lo que hacen es que nos ayudan tener el tiempo cotizado exigido en las diferentes prestaciones, pero el cambio NO prevé una modificación a efectos del cálculo de las prestaciones, puesto que la base reguladora se calculará en base a lo cotizado.

Esta modificación tiene carácter retroactivo a efectos de cotización, pero solo para las pensiones que se vayan a generar a partir del 1 de octubre de 2023, no a prestaciones ya concedidas.

Los trabajadores podrán consultar sus datos y comprobar estos cambios en la sede electrónica de la Seguridad social en el apartado de “tu seguridad social” y pinchando en  “tus cotizaciones” , les dejamos el enlace directo :

https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

En esta web podrán ver el tiempo que les falta para acceder a la prestación jubilación, la cual deben cumplir estos requisitos a efectos de cotización:  15 años cotizados de los cuáles 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Escrito por asesora fiscal – laboral Lola Serrano.

¿En qué ejercicio deben declararse las subvenciones recibidas por personas físicas?

by admin_nba |09/11/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Desde NBA Consulting, les informamos que, en general, las subvenciones públicas recibidas por particulares deben imputarse en el IRPF en el año en que se cobran, con independencia de cuándo se haya notificado su concesión (ello, siempre que no estén exentas de este impuesto).

Veamos un ejemplo:

Un particular adquiere un vehículo en 2023, se le reconoce una ayuda de la Administración ese mismo año y la cobra en 2024: el ingreso deberá declararse en el IRPF de este último año.

En cambio, si la ayuda se materializase en un descuento en el precio de dicho vehículo, debería declararla en el IRPF correspondiente al año de adquisición.

Si tiene alguna duda puede contactar con nosotros. En NBA trabajamos en defensa de sus intereses.

El Tribunal Supremo dictamina que Hacienda no puede registrar dispositivos electrónicos en inspecciones si se vulneran derechos fundamentales.

by Marina -- |07/11/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

DESDE NBA CONSULTING LE INFORMAMOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE HACIENDA NO PUEDE ACCEDER A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN SI VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES.

Con fecha  29 de septiembre- recurso de casación nº 4542/2021  dicta que el Tribunal Supremo  ha declarado que la Agencia Tributaria (AEAT) no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, vulnerando derechos fundamentales como el de la intimidad, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

De esta forme se anula  una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada por el Juzgado de esa capital. En la que  se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

¿PUEDO DEDUCIR EL IVA DE LOS VIAJES?

by Marina -- |22/08/2023 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

¿Cuándo se puede deducir el IVA de los billetes de tren?

Si el viaje de negocios se realiza en territorio español, el IVA de los billetes de tren es de un 10% y no habrá problema en recuperar el IVA de ese importe siempre y cuando la empresa pueda justificar que el motivo del trayecto efectuado ha sido de índole laboral. Sin embargo, hay que tener claro que el billete en sí no vale para tramitar esta gestión, sino que la empresa deberá disponer de una factura y tendrá que realizar debidamente el apunte contable.

El plazo para poder deducir del IVA relacionado con un medio de transporte finaliza a los cuatro años de haberse emitido la factura, por lo que es importante que los justificantes estén bien archivados y, si es posible, digitalizados para preservar su mantenimiento y seguridad.

 ¿Cuándo se puede deducir el IVA de los gastos de los peajes?

La legislación española permite deducir el IVA en los peajes de autopista o autovía. Sin embargo, para que esto sea posible, el peaje abonado tiene que ser un gasto que esté relacionado directamente con la actividad económica del trabajador, es decir, que el gasto de los peajes se haya producido a causa de su actividad laboral.

Como ya hemos comentado, otras de las especificaciones que podemos encontrar en la Ley del IVA es que solo se pueden deducir los gastos de los que se obtenga una factura completa, por lo que si el empleado solamente tiene un tique (factura simplificada) que acredite el pago del peaje, tendrá que solicitar al expedidor la emisión de una factura completa.

¿Cuándo se puede recuperar el IVA del alojamiento?

Si hablamos estrictamente de alojamiento, el IVA que aplican los hoteles es el tipo reducido del 10%, y lo mismo ocurre con las comidas y bebidas que se consuman en el establecimiento.

No obstante, hay que tener en cuenta que, si se contratan otro tipo de servicios sin que se pernocte en el hotel, como el alquiler de salas, spa o piscina, el establecimiento cargará a la empresa el tipo máximo del 21% en la factura.

Volviendo al alojamiento, este es un tipo de gasto que en general presenta menos dificultades para recuperar el IVA, ya que la práctica totalidad de los hoteles proporcionan una factura completa a los clientes. En el caso de que esto no fuera así, los empleados deben solicitarla antes de abandonar el hotel.

Deducción de gastos fuera de la Unión Europea

Para poder recuperar los gastos de viaje en países extracomunitarios debe existir un acuerdo de reciprocidad con España: es el caso de Canadá, Suiza, Noruega, Japón, Israel y Mónaco. Para estos países no se puede utilizar el modelo 360, ya que cada uno de ellos tiene sus propios requisitos para las devoluciones de impuestos.

En los Estados en los que no se han establecido estos acuerdos bilaterales, simplemente no se podrá recuperar el IVA.

Gestionar todos estos tiques de gastos de dietas y desplazamientos para recuperar el IVA se convierte en una labor difícil para la mayoría de las empresas. Asimismo, la gestión incorrecta a la hora de recuperar el IVA de los gastos es una práctica demasiado habitual en las organizaciones. Aparte de la pérdida de la posibilidad de deducir dicho impuesto pagado, puede suponer una sanción de como mínimo el 50% de la cuota si no se realiza de manera adecuada y de la obligación de pago de los intereses en la demora.

Por lo tanto, es muy importante, para que tu negocio sea viable y solvente, que un experto asesor te guíe y te ayude en todos los pasos a seguir.

¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES TIENEN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y LOS VECINOS?

by Marina -- |22/05/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Las comunidades de vecinos realizan pagos y, en muchas ocasiones, tienen ingresos. Esas operativas tienen efectos fiscales de los que muchas veces no somos conscientes. A continuación, vamos a analizar cuáles son las obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios.

MODELO 347

Este impuesto tiene por objeto facilitar a la Agencia Tributaria la información sobre todas las operaciones económicas de la comunidad con terceras personas siempre que superen los 3005,06 euros anuales. Hay que declarar el importe de las operaciones relacionadas con la mayor parte de los servicios: limpieza, seguridad, calderas, piscinas, puertas de garaje, antenas…

Sin embargo, no hay que declarar el pago de suministros comunitarios de cualquier tipo que se destinen a uso y consumo comunitarios –electricidad, combustible, agua-, ni los seguros de zonas comunes.

La no presentación del presente impuesto puede conllevar importantes sanciones económicas: un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO –IVA(MODELO 303 Y 390 )

El IVA debe presentarse cuando la Comunidad de Propietarios realiza actividades económicas tales como el arrendamiento de espacios comunes, de azoteas ,etc…

Cada Comunidad de Propietarios tiene que presentar el Modelo 303 trimestralmente y realizar el ingreso de la cantidad que corresponda.

Además, debe presentar el Modelo 390, que es una declaración informativa con el resumen anual de las liquidaciones trimestrales del IVA -Modelo 303- Los arrendamientos de las viviendas de los conserjes están excluidos del IVA.

En caso de no presentar la declaración de IVA a tiempo implica recargos.

IMPUESTO DE LA RENTA- MODELOS 111, 190 y 184

La Comunidad de Propietarios tiene que presentar el Modelo 111 cuando existen empleados contratados como porteros, jardineros, limpiadores, vigilantes…  y también cuando contratan servicios profesionales a personas físicas para la prestación de un servicio (administradores de fincas, abogados, arquitecto). Cada tres meses hay que declarar e ingresar el importe de las retenciones de IRPF que se han hecho en las nóminas de los trabajadores.

El Modelo 190 es la declaración resumen anual de las actividades anteriores, y requiere que se entregue a los profesionales un certificado de retenciones para que incluyan lo que se les ha retenido en sus declaraciones de IRPF. La Agencia Tributaria considera que los ingresos de las actividades económicas (lo más común son los arrendamientos), así como las subvenciones que se reciben son rendimientos que cada propietario debe incluir en su declaración del Impuesto de la Renta.

En cuanto al Modelo 184 se presenta si se han abonado subvenciones o ayudas a las comunidades de propietarios procedentes de los Fondos Next Generation para la rehabilitación energética de edificios, el importe de esta ayuda hay que distribuirlo proporcionalmente entre los propietarios, pero no están obligados a incluirlo en su declaración de la renta.

 

OTROS TRIBUTOS

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) le corresponde a cada uno de los propietarios. Sin embargo, la Comunidad de Propietarios suele realizar este pago en ciertas situaciones en las que no hay una división de las fincas: proindiviso de garajes o trasteros, por ejemplo, y se repercutirá a los propietarios en base a su cuota de participación.

Hay que indicar que existen otros tributos que afectan directamente a las comunidades de propietarios como las tasas de basura o paso de carruajes que varían según cada municipio.

Por lo tanto, desde NBA le recomendamos que para garantizar la presentación de los impuestos de su Comunidad de Propietario en el plazo establecido siempre cuente con un Administrador de Fincas colegiado que velará por los intereses de su Comunidad.

Sistema de cotización de Autónomos 2023

by Marina -- |13/02/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Laboral

Este nuevo sistema de cotización está basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de TODAS las actividades económicas, empresariales o profesionales. (SOLO TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y SOCIO DE UNA SOCIEDAD)

¿COMO ELEGIREMOS LAS BASES?

Lo primero que debemos hacer es estimar los rendimientos netos que va a tener en cada año natural, para así poder elegir la cuota que se pagará mes a mes.

En el caso de los autónomos societarios se tendrán en cuenta para obtener los ingresos definitivos, los que obtengan como nómina y el reparto de beneficios, dividendos, etc

Y tendremos de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar dichos ingresos provisionales

¿COMO CALCULAREMOS LOS RENDIMIENTOS NETOS PROVISIONALES?

RENDIMIENTOS NETOS + GASTOS DE SEG SOCIAL (SOLO SI ESTAMOS EN ESTIMACION DIRECTA), A ESTO SE LE DESCUENTA EL 7% Y PARA AUTONOMOS SOCIETARIOS EL 3%

UNA VEZ OBTENIDO EL RENDIMIENTO ANUAL NETO PROVISIONAL, ELEGIMOS LA BASE QUE SE TOMARA PARA EL CALCULO DE NUESTRA CUOTA:

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y <= 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 898,69 1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.372,55 4.139,40
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.139,40

 

Los autónomos societarios no podrán cotizar menos de la base mínima de grupo 7 de cotización y los que no presenten declaración de IRPF también se tomará esta base para la cuota final de cotización.

Durante el año se podrá cambiar hasta en 6 ocasiones las bases, según los ingresos para poder ajustar la base a lo ingresos que se vayan teniendo, tanto para aumentar la base como para la disminuirla.

Finalizado el ejercicio la TGSS solicita la información de los rendimientos netos a la AEAT, posteriormente compara las bases y cuotas provisionales que se han estado presentado.

En el caso de que la cuota este comprendida en el tramo de ingresos correcto la TGSS no tendrá que llevar a cabo ninguna actuación y la bases y las cuotas serán definitivas.

En el caso las bases y las cuotas resultaran inferiores a la base mínima del tramo de rendimientos la seguridad social reclamara el total de las diferencias.

El ingreso de deberá de hacer en un solo hasta y se tendrá un mes desde la notificación para hacer el pago, a esta cantidad no se le aplicará recargos ni intereses de demora.

Por el contrario, si hubiera cotizado de más, la seguridad social devolverá las cuotas ingresadas de más, también sin recargo ni in. El plazo de devolución será, en un solo acto y se el ingreso se deberá de hacer antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

Por ejemplo, si estamos en el ejercicio 2023, en el año 2024 AEAT nos comunica el los rendimos netos definitivos, por lo que antes del 30 de abril de 2025 la TGSS debe devolver ese exceso de ingresos de cuotas.

Un ejemplo de cómo es el nuevo sistema:

En enero creemos que los rendimientos anuales van a ser de unos 600 euros al mes, por lo que nuestra base mínima debe ser 752 euros por lo que la cuota mensual será de 237,62 euros.

Pero en junio hacemos otra estimación y se prevén ingresos mensuales de 1480, por lo que su base debe ser de 1100 y su cuota seria de 343,20 euros.

LOS CAMBIOS QUE HA SUFRIDO LA TARIFA PLANA CON ESTA NUEVA NORMATIVA

Los autónomos que actualmente están disfrutando de la tarifa plana, será así hasta que lo agoten y en ese momento es cuando cotizaran por lo rendimiento netos obtenidos.

PERO  LOS NUEVOS AUTONOMOS SOLO TENDRÁN DERECHO A 12 MESES A LA TARIFA PLANA , QUE SERÁ UNA CUOTA FIJA DE 80 EUROS , Y SOLO PODRÁN SEGUIR DISFRUTANDO DE 12 MESES MAS EN EL CASO DE QUE SUS INGRESOS NO SUPEREN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta.

Llámenos al 965 71 86 96 o envíenos un email a info@nbaconsulting.es  y estaremos encantados de resolver todas sus dudas y consultas.

Que es lo que debe saber de su nómina, a partir de enero de 2023

by admin_nba |25/01/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A partir de enero tú nómina se verá reducida y eso es debido al nuevo porcentaje de cotización, MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Este nuevo impuesto se ha creado para la garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

¿Como se aplica ?, hasta ahora, el trabajador cotizaba un 6,35 % en el caso de que su contrato fuera indefinido y un 6,40 % por ciento en el caso de su contrato sea temporal, con esta nueva cotización se va a ver aumentado un 0,10% más en el caso del trabajador y las aportaciones de las empresa 0,50 % más de lo ya está obligado a cotizar .

Esta nueva cotización estará vigente hasta el 2032.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Lola Serrano. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

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