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Laboral

INCREMENTO DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023

by Marina -- |17/02/2023 |0 Comments | Laboral

Se fija en :

15.120€/año (14 pagas)

1.080€/mes

36€/día

PARA LOS TRABAJADORES/AS EVENTUALES, TEMPOREROS/AS Y EMPLEADO/AS DE HOGAR que presten servicios a una misma empresa/empleador menos de 120 días al año:

-51.15€/jornada laboral (incluye la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las pagas extraordinarias)

8.45€/hora trabajada (incluye todos los conceptos retributivos)

Real Decreto 99/2023 de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (BOE 15 de febrero 2023)

Sistema de cotización de Autónomos 2023

by Marina -- |13/02/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Laboral

Este nuevo sistema de cotización está basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de TODAS las actividades económicas, empresariales o profesionales. (SOLO TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y SOCIO DE UNA SOCIEDAD)

¿COMO ELEGIREMOS LAS BASES?

Lo primero que debemos hacer es estimar los rendimientos netos que va a tener en cada año natural, para así poder elegir la cuota que se pagará mes a mes.

En el caso de los autónomos societarios se tendrán en cuenta para obtener los ingresos definitivos, los que obtengan como nómina y el reparto de beneficios, dividendos, etc

Y tendremos de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar dichos ingresos provisionales

¿COMO CALCULAREMOS LOS RENDIMIENTOS NETOS PROVISIONALES?

RENDIMIENTOS NETOS + GASTOS DE SEG SOCIAL (SOLO SI ESTAMOS EN ESTIMACION DIRECTA), A ESTO SE LE DESCUENTA EL 7% Y PARA AUTONOMOS SOCIETARIOS EL 3%

UNA VEZ OBTENIDO EL RENDIMIENTO ANUAL NETO PROVISIONAL, ELEGIMOS LA BASE QUE SE TOMARA PARA EL CALCULO DE NUESTRA CUOTA:

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y <= 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 898,69 1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.372,55 4.139,40
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.139,40

 

Los autónomos societarios no podrán cotizar menos de la base mínima de grupo 7 de cotización y los que no presenten declaración de IRPF también se tomará esta base para la cuota final de cotización.

Durante el año se podrá cambiar hasta en 6 ocasiones las bases, según los ingresos para poder ajustar la base a lo ingresos que se vayan teniendo, tanto para aumentar la base como para la disminuirla.

Finalizado el ejercicio la TGSS solicita la información de los rendimientos netos a la AEAT, posteriormente compara las bases y cuotas provisionales que se han estado presentado.

En el caso de que la cuota este comprendida en el tramo de ingresos correcto la TGSS no tendrá que llevar a cabo ninguna actuación y la bases y las cuotas serán definitivas.

En el caso las bases y las cuotas resultaran inferiores a la base mínima del tramo de rendimientos la seguridad social reclamara el total de las diferencias.

El ingreso de deberá de hacer en un solo hasta y se tendrá un mes desde la notificación para hacer el pago, a esta cantidad no se le aplicará recargos ni intereses de demora.

Por el contrario, si hubiera cotizado de más, la seguridad social devolverá las cuotas ingresadas de más, también sin recargo ni in. El plazo de devolución será, en un solo acto y se el ingreso se deberá de hacer antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

Por ejemplo, si estamos en el ejercicio 2023, en el año 2024 AEAT nos comunica el los rendimos netos definitivos, por lo que antes del 30 de abril de 2025 la TGSS debe devolver ese exceso de ingresos de cuotas.

Un ejemplo de cómo es el nuevo sistema:

En enero creemos que los rendimientos anuales van a ser de unos 600 euros al mes, por lo que nuestra base mínima debe ser 752 euros por lo que la cuota mensual será de 237,62 euros.

Pero en junio hacemos otra estimación y se prevén ingresos mensuales de 1480, por lo que su base debe ser de 1100 y su cuota seria de 343,20 euros.

LOS CAMBIOS QUE HA SUFRIDO LA TARIFA PLANA CON ESTA NUEVA NORMATIVA

Los autónomos que actualmente están disfrutando de la tarifa plana, será así hasta que lo agoten y en ese momento es cuando cotizaran por lo rendimiento netos obtenidos.

PERO  LOS NUEVOS AUTONOMOS SOLO TENDRÁN DERECHO A 12 MESES A LA TARIFA PLANA , QUE SERÁ UNA CUOTA FIJA DE 80 EUROS , Y SOLO PODRÁN SEGUIR DISFRUTANDO DE 12 MESES MAS EN EL CASO DE QUE SUS INGRESOS NO SUPEREN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta.

Llámenos al 965 71 86 96 o envíenos un email a info@nbaconsulting.es  y estaremos encantados de resolver todas sus dudas y consultas.

 PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

by Marina -- |07/11/2022 |0 Comments | administración de fincas, Laboral

Las Comunidades de Propietarios, con o sin empleados, están obligadas a cumplir con el Real Decreto 171/2004, donde se expone la obligatoriedad que tiene el empresario titular en cuanto a la comunicación e información sobre los riesgos, las medidas preventivas y las medidas de emergencia a considerar en la Comunidad para aquellas empresas externas que presten servicios dentro de la finca (empresas de mantenimiento de ascensores, instaladores, pintores, limpieza,…).

Por lo tanto, la comunidad de propietarios tiene que facilitar a todas las empresas o trabajadores autónomos una documentación que consiste en la evaluación de riesgos con sus medidas preventivas y de emergencia.

La comunidad de propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, este podría ser responsabilidad de la comunidad.

El incumplimiento por parte de la comunidad o del administrador conlleva una serie de sanciones, tanto administrativas como penales, que pueden suponer un importante desembolso económico. Las multas de carácter administrativo van desde los 40 hasta los 2.045 €, si son leves; de los 2.046 a los 40.985 €, las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780 € las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a tres años para los responsables.

La comunidad de propietarios, actuando como empresario titular, debe cumplir con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del mencionado Real Decreto:

  • El empresario (comunidad de propietarios) deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas para la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia a aplicar.
  • La información deberá ser suficiente y proporcionarse antes del inicio de las actividades.
  • Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. El deber de cooperación se aplicará a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo.
  • Las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores.
  • Recibida la información por parte de los empresarios concurrentes, el empresario del centro de trabajo dará al resto de empresarios instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas y sobre las medidas que deben aplicarse.

¿Sabes que pensiones existen y cuales puedes tener derecho?

by Marina -- |13/05/2022 |0 Comments | Laboral

¿Estas sin trabajo o fuente de ingresos y no sabes si puedes optar a una ayuda?
En NBA Consulting estarás en las mejores manos para ayudarte y asesorarte.
Según el artículo 56 de la Ley de Seguridad Social, existen dos modalidades de pensiones (contributiva o no contributiva) que puedes optar según tu situación en función de tus ingresos, rentas o cotización.


¿En qué se diferencian una pensión contributiva de una no contributiva?

La Seguridad Social es un sistema de previsión que garantiza una cierta cobertura a todos sus beneficiarios, que en realidad son todos los ciudadanos de un país. Se basa en un sistema de solidaridad intergeneracional, también conocido como sistema de reparto, que exige haber aportado (haber cotizado) al sistema durante el tiempo en que se trabaja. Estas prestaciones se conocen como prestaciones o pensiones contributivas.
Sin embargo, en determinadas circunstancias, la Seguridad Social ofrece a alguno de sus beneficiarios la posibilidad de acceder a una pensión aun sin haber cotizado o contribuido previamente al sostenimiento del sistema. Estas son conocidas como pensiones no contributivas.
También llamados subsidios para diferenciarlos de la modalidad contributiva y donde el más conocido es el de desempleo (en todas sus modalidades).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones no contributivas?
Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, en situación de jubilación o invalidez y estado de necesidad (desempleo, ingresos o rentas por debajo del umbral, etc.) que reúnan una serie de características especiales. Tenemos: jubilación, invalidez y desempleo como más conocidas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones contributivas?

Son prestaciones económicas con una duración, en su mayoría indefinida (exceptuando por ejemplo desempleo o hijo a cargo, etc.), cuya concesión y cuantía viene dada a la acreditación de un periodo mínimo de cotización junto a otros requisitos exigidos (edad, años trabajados, etc.)
Incluye: jubilación, invalidez, fallecimiento, desempleo, maternidad/paternidad como más conocidas.

Cabe hacer especial mención, al régimen Especial de Autónomos.

Paro de autónomos, requisitos para cobrar la prestación: El cese de actividad. Los trabajadores en régimen de autónomos también tienen derecho a paro o cese de actividad.
Para su duración y cuantía, se tendrá en cuenta la edad y periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad.

Asuntos que debe revisar en su declaración de la renta antes de que termine el año

by Marina -- |28/12/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Laboral, Opiniones, Penal

Aún quedan algunos días para que le digamos adiós a 2020. Pero más allá del menú de la cena de nochevieja o los deseos que van a pedir al próximo ejercicio, quizás haya algunos asuntos en el aire antes de cerrar el año corriente, sobre todo en lo que a fiscalidad se refiere.

Si le interesa saber cómo disminuir su carga fiscal preste atención a las siguientes líneas, porque una sencilla decisión en la declaración de la renta puede beneficiarle.

¿Qué puede hacer?

Donaciones: destinar cualquier tipo de ayuda a organizaciones no gubernamentales como ONGs puede serle de utilidad. Las donaciones, además de ayudar a otras personas u organizaciones, sirven para reducir hasta un 75% los primeros 150 euros en la declaración de la Renta y un 30% el resto de sus aportaciones. También pude deducirse un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén acogidas a la Ley 49/2002.

Amortizar la hipoteca: si compró su vivienda antes del año 2013 tiene derecho a deducción por vivienda habitual. Es decir, la amortización anual da lugar a una deducción del 15% de lo pagado.

Plan de pensiones: preste atención porque 2020 podría ser el último año en el que pueda desgravarse de hasta el 30% de los ingresos anuales del trabajo. Un beneficio que, en la práctica, puede suponer un ahorro de 3.600 euros ante el fisco.

ERTE: Casi 747.000 personas permanecen a día de hoy en ERTE como consecuencia directa de la crisis económica provocada por el coronavirus.

La ley establece que las prestaciones percibidas del SEPE son rendimientos del trabajo personal.  Recientemente la Unión Sindical Obrera (USO) ha solicitado al Ministerio de Hacienda medidas fiscales excepcionales para que los ERTE por coronavirus no penalicen fiscalmente a los trabajadores afectados y proponen que no se considere al SEPE como otro pagador a efectos de IRPF. De este modo, se exonaría a los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 de la obligación de presentar la declaración.

Sin embargo, si la petición no llega a buen puerto, existe otra posibilidad: pedir al departamento de  recursos humanos de su empresa que aumenten el porcentaje de IRPF sobre la nómina.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

¿Cómo solicitar el nuevo subsidio de desempleo?

by Marina -- |10/11/2020 |1 Comments | Abogado, Laboral

El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 32/2020 que permite a las personas a las que se les haya agotado la ayuda por desempleo durante el anterior Estado de Alarma solicitar otra prestación.

La nueva norma, publicada en el BOE con fecha del 4 de noviembre, permite que aquellos ciudadanos a los que se les haya extinguido el paro entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de este este ejercicio pueda optar a un subsidio especial por desempleo de 430 euros.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Podrán solicitar el nuevo subsidio aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva entre las fechas anteriormente señaladas y no tengan derecho a ninguna otra prestación. También podrán reclamarlo aquellos a quienes se les hayan agotado en el mismo periodo otras ayudas como la Renta activa de inserción.

Requisitos para solicitarlo:

Estar en desempleo total y constar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.  Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en otros casos, para solicitar esta prestación no será necesario esperar un mes sin percibir ayudas, como sucede, por ejemplo, para solicitar una ayuda por desempleo a los mayores de 52 años. Tampoco se exigirá carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional o acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

¿Cuándo puede solicitarse y cuál es la cuantía?

El plazo para presentar la solicitud alcanza desde el 6 al 30 de noviembre de 2020. El importe de la misma es de 430 euros al mes y se puede percibir durante un máximo de 90 días, es decir, 3 meses completos.

¿Aún tiene dudas?

Si necesita más información, el equipo jurídico laboral de NBA puede ayudarle a resolver sus dudas e incluso a gestionarle la petición de dicho subsidio.

MEDIDAS URGENTES APROBADAS EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO

by Marina -- |08/04/2020 |0 Comments | Abogado, Laboral, Opiniones

En el día de hoy, 8 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO, y que está destinado a paliar la situación de falta de trabajadores en sectores agrícolas que está provocando la crisis del COVID-19.

Tradicionalmente, el sector agrario, uno de los sectores fundamentales de nuestra economía, y más en los tiempos actuales de confinamiento y crisis sanitaria, empleaba como temporeros, en época de las distintas cosechas, a trabadores inmigrantes, de los que muchos de ellos venían desde sus países de origen exclusivamente a realizar las tareas de temporada agrícola, volviendo después a sus residencias en el extranjero. Esta situación se ha visto imposibilitada en gran parte por las limitaciones de movilidad y las medidas de seguridad adoptadas en los desplazamientos, que impiden a España, y a otros países de la Unión Europea, recibir a estos trabajadores de temporada, no pudiendo, por la falta de mano de obra que ello provoca, recoger las cosechas y destinarlas al consumo.

Ante ello, el Gobierno aprobó ayer el Real Decreto-ley 13/2020, que tiene como objeto permitir a trabajadores en situación de desempleo y en otras que a continuación expondremos, pasar a desarrollar las actividades agrícolas, pudiendo compatibilizar la percepción de los salarios que vayan a percibir por estas actividades, con las prestaciones que venían percibiendo.

En primer lugar, en cuanto al ÁMBITO Y LA DURACIÓN de las medidas adoptadas, se establece en el Real Decreto-ley 13/2020 que su aplicación está destinada a asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. Por tanto, los contratos que se realicen serán de carácter temporal, con inicio en la fecha que se establezca y finalización máxima el 30 de junio de este año.

Podrán BENEFICIARSE de estos contratos aquellas personas que establece el artículo 2 del Real Decreto-ley, siempre que sus domicilios se hallen próximos a las zonas donde deba realizarse el trabajo, a saber:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia de ERTES por causas productivas, organizativas o económicas.
c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

Es preciso mencionar que pueden acogerse a estas medidas laborales los trabajadores afectados por ERTES de los denominados ETOP, por causas técnicas, organizativas o de producción, pero NO los trabajadores que hayan sido afectados por un ERTE de fuerza mayor. Tampoco pueden acogerse a estas medidas aquellos autónomos que hayan efectuado un cese de actividad conforme a las medidas urgentes para hacer frente al COVID-19 establecidas con motivo del Real Decreto-ley 8/2020, en su artículo 17.

Del mismo modo, también es necesario indicar que NO se permite
conforme a este Real Decreto-ley el trabajo de aquellos migrantes que se encuentren en situación ilegal en España.

La principal ESPECIALIDAD de las medidas adoptadas reside en que serán compatibles las retribuciones económicas (salarios) que los trabajadores perciban por estas labores agrícolas, con las prestaciones recogidas en el art. 3, esto es:

a) Con el subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

b) Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del puesto de trabajo, esto es, derivadas de un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.

c) Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo que se estuvieran percibiendo.

d) Con las prestaciones por cese de actividad de autonómos motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con exclusión de los ceses de actividad motivados por la situación excepcional generada por el COVID-19.

e) Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

Importante es mencionar también que los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

En cuanto a la FORMA EN QUE SE VAN A REALIZAR LAS CONTRATACIONES, se recoge en el artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2020 que se comunicarán por las empresas afectadas a los servicios público de empleo autonómicos competentes las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad, a las que se intentará dar cobertura de manera urgente y, en aquellos municipios en los que el número de demandantes de empleo supere la oferta de puestos de trabajo ofertada, se establecerán COLECTIVOS PRIORITARIOS para cubrirla, siendo los siguientes:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
b) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
c) Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
d) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
e) Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

Por lo que respecta al IMPORTE Y FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS que hayan de percibir, el art. 5.6 de este Real Decreto-ley recoge que estos salarios se abonarán por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador, siendo la remuneración mínima que se debe aplicar la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 en 950.-Euros para contratos a jornada completa.

Finalmente, es preciso indicar que, para estos trabajadores ser prevé la OBLIGACIÓN POR PARTE DEL EMPRESARIO de garantizar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención o EPIS apropiados para hacer frente al COVID-19, por lo que su seguridad debe quedar garantizada en todo momento, así lo establece el art. 4 del Real Decreto-ley estudiado.

Artículo escrito por Lola Blazquez. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO LABORAL, APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO.

by Marina -- |03/04/2020 |0 Comments | Abogado, Laboral, Opiniones

La abogada especialista en derecho laboral, Lola Blázquez, nos resume las nuevas medidas.

El 1 de Abril se publicaba el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, sobre el que vamos a hacer un pequeño resumen, centrándonos ahora en aquellos aspectos que hemos considerado más relevantes en el ámbito laboral, aunque el Real Decreto es suficientemente amplio como para permitir diversos artículos explicativos del resto de su contenido, y así lo intentaremos hacer en días posteriores.

Conforme a los Reales Decretos anteriormente publicados, Reales Decretos-ley 8 y 9 de 2020, se planteaban dudas en relación a los contratos temporales que finalizaran durante el estado de alarma, y es en el Real Decreto-ley 11/2020 que se procede a aclarar esta cuestión, indicando en su artículo 33, que procederá el reconocimiento de un subsidio de desempleo excepcional, del que serán beneficiarias aquellas personas trabajadoras a quienes se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada (incluidos los contratos de interinidad, formativos o de relevo ) de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, consistiendo este subsidio en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, con una duración de un mes, ampliable si así se determinase por otro Real Decreto-ley posterior.

Para la solicitud de este subsidio excepcional, la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 11 /2020 establece que el SEPE fijará, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Real-Decreto- ley el procedimiento para la tramitación de estas solicitudes, debiendo concretar también el SEPE los formularios para hacerlo y el sistema de tramitación (presencial o telemático). Este subsidio de desempleo excepcional podrá solicitarse en el plazo máximo de veinte días desde que sea aprobado por el SEPE el procedimiento de tramitación de solicitudes. Es decir, hasta tanto no se apruebe y establezca el procedimiento administrativo oficial para solicitar este subsidio, no se puede proceder a dicha solicitud.

Recoge también el Real Decreto-ley 11/2020, en sus artículos 34 y 35 medidas de apoyo a los autónomos, si bien hemos de tener en cuenta que, además, modifica el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo en la Disposición Final Primera, apartado 8, en relación a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos, estableciendo ahora la forma en la que se calculará la disminución de al menos el 75% de la facturación de todos los autónomos que pretendan acogerse a esta prestación extraordinaria y añadiendo 3 nuevos apartados al artículo 17, enumerados como 7, 8 y 9, en los que se indica la inexistencia de recargo de prestaciones para aquellos casos en los que se abone fuera del plazo reglamentario la cotización correspondiente a los días de marzo no cubiertos por la prestación extraordinaria de cese de actividad, es decir, las cotizaciones hasta la declaración del estado de alarma (apartado 7), permitiendo solicitar dicha prestación extraordinaria hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma (apartado 8) y regulando la documentación contable que habrá de aportarse para la solicitud de dicha prestación, a la que deberá acompañarse, en todo caso, una declaración jurada del solicitante haciendo constar que se cumplen todos los requisitos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

En cuanto a las medidas de apoyo a los autónomos contempladas de forma novedosa en el Real Decreto-ley 11/2020, se establece en primer lugar la posibilidad de que la TGSS otorgue una moratoria o aplazamiento en las cotizaciones de empresas y trabajadores que así lo soliciten y que cumplan los requisitos y condiciones que se determinen, los cuales, curiosamente, no se fijan en este Real Decreto, sino que se determinarán por Orden Ministerial. Dicha Orden, pensamos, se publicará a lo largo de la presente semana.

Esta moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes, que deben tramitarse a través del sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), deben comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo anteriormente indicados (en ningún caso procederá la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud), comunicando la concesión de dicha moratoria la TGSS en el plazo de los 3 meses siguientes a su solicitud.

Recoge de forma importante el art. 34 en su apartado 5º que esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta en base al 24 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

En el artículo 35 del Real Decreto ley 11/2020 se recoge también la posibilidad de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, que podrán solicitar aquellas empresas que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pudiendo solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento de aquellas deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiese tenido lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación en estos casos un interés del 0,5% a los importes aplazados.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Finalmente establece el Real Decreto-ley objeto de estudio en el presente artículo, en cuanto a las solicitudes de aplazamientos de pago de deudas, moratorias en el pago de las cotizaciones y algunos otros trámites la habilitación para realizar los mismos, por medios electrónicos, de los autorizados para actuara a través del Sistema RED, esto es, los asesores y gestores laborales que habitualmente realizan las comunicaciones entre empresas y autónomos y la Seguridad Social, como se recoge en la Disposición Adicional Decimosexta.

Les recordamos que NBA cuenta con un equipo de expertos Abogados y Asesores Laborales que puede resolverle cualquier duda que pudieran tener en relación al Real Decreto-ley 11 /2020, de 1 de abril de 2020.

Artículo escrito por Lola Blazquez. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

EL PERMISO LABORAL RETRIBUIDO RECUPERABLE APROBADO POR EL GOBIERNO

by Marina -- |01/04/2020 |0 Comments | Abogado, Laboral

El pasado domingo, 29 de marzo, se publicaba el Real Decreto-Ley 10/2020, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 y en un intento de reducir los contagios por este virus. Dicho Real Decreto, publicado en el BOE pasadas las 23,30 horas, entraba en vigor el mismo día de su publicación, el propio domingo, si bien preveía en su Disposición Transitoria Primera una moratoria de 24 horas para aquellos servicios en los que resultase imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, a los que se les permitió seguir trabajando con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para el cierre temporal de su actividad sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial tras el levantamiento del estado de alarma.

Son numerosas las dudas que la aplicación de dicho Real Decreto-ley plantea, y vamos a intentar aclarar algunas.

En primer lugar, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, comprende únicamente a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades, públicas y privadas, que no queden incluidas en el listado que se acompaña, como Anexo al Real Decreto y que se considerarán esenciales, y la primera duda surgía en torno a si esta normativa resultaba de aplicación a los autónomos por lo que, al no regularse de forma expresa en el Real Decreto, el Gobierno dictó la Orden Ministerial SDN/307/2020, de 30 de marzo, en cuyo artículo 2 indica que el Real Decreto-ley 10/2020 no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia, quedando, por tanto, los autónomos que no hubiesen visto suspendida su actividad por el Real Decreto 4638/2020 que declaraba el estado de alarma, autorizados a trabajar. Aquí podemos incluir a fontaneros, electricistas, etc…

Por lo que respecta al permiso retribuido recuperable que se acuerda en el Real Decreto-ley 10/2020, éste constituye una figura novedosa de nuestro ordenamiento, pues actualmente los permisos remunerados no se deben recuperar, por ejemplo los 15 días concedidos tras contraer matrimonio, o el período de vacaciones.

En el caso actual, los trabajadores por cuenta ajena afectados por el permiso retribuido recuperable seguirán percibiendo su salario como venían haciendo anteriormente, incluyendo su remuneración salario base y complementos salariales. Es decir, el mismo salario que el trabajador venía cobrando mensualmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto.

Durante el tiempo que durará este permiso, comprendido entre el día 30 (ó 31 si fue necesario asegurar el cierre de la actividad conforme hemos mencionado anteriormente) de marzo y el próximo 9 de abril de 2020, los trabajadores generarán con sus empresas una especie de bolsa de horas pendientes, que deberán devolverse entre la fecha de finalización del estado de alarma, que no será necesariamente el 10 de abril, y el 31 de diciembre de 2020, como se recoge en el artículo 3 del citado texto legal, si bien, sobre la forma en la que deben devolverse esas horas, que ya habrán sido cobradas por el trabajador, el Real Decreto-ley no establece una única modalidad, sino que remite a un período de consultas que deberá abrirse en cada empresa entre la misma y sus trabajadores, con una duración máxima de 7 días y en el que, en caso de no alcanzarse acuerdo, será la empresa la que, en un plazo de 7 días desde la finalización del período de consultas, comunicará a los trabajadores su decisión sobre la recuperación de esas horas de trabajo.

Ahora bien, esta decisión última de la empresa no implica que la devolución de horas pueda hacerse de cualquier forma, pues no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario (generalmente 12 horas entre jornada y jornada), ni semanal ( por lo común 1,5 días) previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. Del mismo modo, deberá la empresa respetar los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Para cualquier duda que este tema les presente, pueden contactar con nuestro equipo de Asesores y Abogados Laboralistas, que estos días continúan desarrollando su actividad, como servicio esencial, en el Tfno 965718696, o en nuestros emails lola.blazquez@nbaconsulting.es; lola.serrano@nbaconsulting.es

Artículo escrito por Lola Blazquez. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

¿COMO AFECTA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL?

by Marina -- |21/02/2020 |0 Comments | Laboral, Torrevieja

Todos los años a raíz de la subida del Salario Mínimo Interprofesional, son muchas preguntas/dudas que nos llegan a nuestro despacho, por lo que vamos explicar de forma comprensible en qué consiste realmente esa subida.

Este año el gobierno ha fijado como SMI la cantidad de 950 Euros al mes, dicha cantidad es BRUTA, es decir, cantidad calculada antes de efectuar las retenciones legalmente establecidas, y engloba todo el salario a percibir, esto es, no está referida únicamente al Salario Base, sino a todos los CONCEPTOS SALARIALES, salvo las cantidades percibidas por trabajar domingos y festivos y los conceptos fijados por circunstancias del trabajador o trabajo a realizar (plus de idiomas, bonus, etc).

La subida del SMI solo afecta a las empresas que no está acogidas a Convenio Colectivo alguno (sectorial o de empresa) y por lo tanto se rigen únicamente por el Estatuto de los Trabajadores Del mismo modo, también se verían afectadas las empresas en cuyo Convenio Colectivo los salarios fijados sean inferiores a esta cantidad, aunque por lo general, en nuestro país casi todos los convenios superan en sus salarios superan la cantidad del SMI.

¿Cómo sé entonces que mi salario no es inferior al SMI?. Para ello debes fijarte en tu base de cotización, si tu salario está estructurado en 12 pagas, es decir, la pagas extraordinarias van prorrateadas de manera mensual, el total devengado NO DEBE ser inferior a 1108,33 Euros.

En el caso de que las pagas extras no estén prorrateadas, el total de salario devengado no podrá ser inferior a 950.-Euros.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, aconsejamos contactar siempre con un profesional cualificado para resolver cualquier duda o pregunta que, sobre la adecuación o no a la legalidad de tu salario, pudieras tener.

Artículo escrito por Lola Serrano. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

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