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Torrevieja

I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS

by Marina -- |11/01/2023 |2 Comments | Inmuebles, Torrevieja

NBA Consulting, en colaboración con el Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante, ha organizado la I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS, sobre “¿Cómo afrontar el registro obligatorio para agentes de intermediación inmobiliaria en la Comunidad Valenciana?”, que tendrá lugar el día 26 DE ENERO, A LAS 17.00 HORAS, en la Sala de Conferencias del Edificio NBA (03181 – Torrevieja, Alicante, c/ Orihuela 102).

INSCRIPCIÓN LIBRE Y GRATUITA

Plazas limitadas hasta completar aforo. Por favor, reserve su plaza a través de la dirección de correo electrónico info@nbaconsulting.es o teléfono de contacto 965.718.696.

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PROGRAMA

  • Recepción de asistentes
  • Presentación / Apertura
  • Análisis y desarrollo del Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción.
  • Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante. Información sobre los cursos de formación para agentes de intermediación inmobiliaria. Requisitos y beneficios de la colegiación.
  • Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante. Requisitos y beneficios de la asociación.
  • Coloquio / Cierre de la Jornada

 

PONENTES

  • Dña. Marifé Esteso Rubio. Abogada y Presidenta del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.
  • Dña. Alexandra Gómez Pérez. Abogada Departamento de Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.

Delimitación de entornos residenciales de rehabilitación programada

by Marina -- |19/07/2022 |0 Comments | administración de fincas, Torrevieja

El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local de Torrevieja informó acerca de la aprobación de la “Delimitación de entornos residenciales de rehabilitación programada”, para lo que el Ayuntamiento de Torrevieja solicitará una subvención a la Unión Europea de 7,5 millones de euros que repercutirán en beneficio de los ciudadanos de Torrevieja.

Para ello se analizan 3 ámbitos de actuación que cumplen con los requisitos por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que son los siguientes:

Ámbito 1. Delimitado por la Colonia San Esteban.

Ámbito 2. Delimitado por la calle Torresal y calle Patricio Pérez.

Ámbito 3. Delimitado por las calles Urbano Arregui, Sorolla, Rafal, Solana, Guardamar, Doctor Gregorio Marañón, Doña Sinforosa, Santomera, Los Portalicos, San Miguel de Salinas, Santomera, Greco, Ribera, Rubens…

Federico Alarcón ha indicado que será la Generalitat Valenciana la que dará el visto bueno para, posteriormente, el Ayuntamiento instalar la Oficina de vivienda Xaloc, para que los ciudadanos, propietarios de viviendas o comunidades de propietarios puedan acudir a presentar trámites en materia de vivienda, rehabilitación de edificios y regeneración urbana, así como para recibir información relacionada. De esta forma, se dispondrá de información más cercana para mejorar la situación de la vivienda en Torrevieja.

Además se indicó que en la Oficina Xaloc se podrán solicitar las ayudas para mejorar las viviendas en materia de eficiencia energética, instalación de nuevos sistemas de energía, paneles solares, aislamiento, renovación de fachadas y cubiertas, etc.

Asimismo, el 15% de esos 7,5 millones de euros de subvención irán destinados a la rehabilitación urbana (reasfaltado, itinerario peatonal, reordenación de aceras, accesibilidad, etc.)

ОТКЛЮЧЕНИЕ ОТ SWIFT РОССИЙСКИХ БАНКОВ

by Marina -- |14/03/2022 |0 Comments | Abogado, Torrevieja

ОТКЛЮЧЕНИЕ ОТ SWIFT РОССИЙСКИХ БАНКОВ.

SWIFT (Общество всемирных межбанковских финансовых каналов связи) — это международная организация, которая обеспечивает передачу сообщений между банками безопасно и оперативно.
Система позволяет проводить платежи с использованием корреспондентских счетов между разными банками, осуществлять переводы в иностранной валюте.
Согласно принятому Еврокомиссией решению опубликованном в официальном журнале ЕС 2 марта, с 12 марта 2022 года Евросоюз отключает несколько российских банков от систем обмена финансовой информацией, и в частности от SWIFT.
Банки попавшие на данный момент под санкции отключения от международной межбанковской системы:
«Россия» – Bank Rossiya
«Открытие» – Bank Otkritie
«Новикомбанк» – Novikombank
«Промсвязьбанк» – Promsvyazbank
«Совкомбанк» – Sovcombank
«ВЭБ.РФ» – VNESHECONOMBANK (VEB)
«ВТБ» – VTB BANK
То есть, под санкции не попали такие крупные банки как “Сбербанк”, “Газпромбанк”, «Россельхозбанк» и «Альфа-банк», с которых согласно указанному решению ЕС можно будет осуществлять переводы за рубеж, и в частности в Испанию при определенных условиях.

В НБА Консалтинг мы следим за всеми последними новостями и наши специалисты готовы предоставить юридическое сопровождение всем клиентам которых коснулись санкции.

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¿Compraste un vehículo durante los años 2006 a 2013? PUEDES RECUPERAR ENTRE UN 10 Y UN 15 % DEL PRECIO.

by Marina -- |15/12/2021 |1 Comments | Abogado, Torrevieja

¿Qué es el cártel de coches y de qué manera afectó a los compradores de vehículos?

Desde febrero del año 2006 hasta julio del año 2013, fabricantes y distribuidores de automóviles participaron en lo que ya se ha denominado “cártel de coches”. Fabricantes y distribuidores se reunieron de forma periódica para intercambiar información confidencial, relacionada con la estrategia de gestión empresarial, postventa y marketing, con la finalidad de aumentar los beneficios de todos los participantes del cártel.

Los fabricantes y distribuidores, al tener información completa sobre la actuación en el mercado de sus potenciales competidores, fijaron los precios finales de venta, convirtiendo el negocio de venta de automóviles en un monopolio. De esta manera, los compradores no pudieron beneficiarse de un mercado libre y de posibles descuentos o mejores precios de mercado que pudieran ofrecerles algunos fabricantes y distribuidores.

Aunque habrá que analizar caso por caso, ya hay muchos estudios que demuestran que esta fijación indirecta de precios de venta ha supuesto un sobrecoste para el comprador final de, entre un 10 y un 15 %.

¿Cuáles son las marcas afectadas?

34 marcas de coches han participado en este cártel. Por mencionar algunas, Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Cómo pueden, los compradores afectados, reclamar una indemnización?

El comprador dispone de dos vías para efectuar su reclamación,

  • Una vía extrajudicial, donde reclamar directamente, a través de los servicios de atención al cliente o a través de las oficinas de consumo correspondientes.
  • Una vía judicial, a la que se puede acudir directamente o tras obtener una desestimación de una reclamación extrajudicial previa.

En cualquiera de los casos, para que la reclamación sea viable, es imprescindible acreditar el perjuicio soportado y cuantificar el daño concreto que ahora se reclama. Es decir, habrá que comprobar si, efectivamente, el vehículo que se adquirió, se adquirió a través de un concesionario y un fabricante de los que participaron en el cártel y en el período en que éstos participaron en el cártel, pues no todos participaron durante todo el tiempo y, en caso de ser así, cuantificar el importe concreto en el que se vio incrementado, indebidamente, el precio de su compra.

En las reclamaciones efectuadas, el afectado debe reclamar el sobrecoste que tuvo que soportar, los intereses devengados desde que efectuó la compra y las costas procesales, en caso de que la reclamación se lleve a cabo vía judicial.

¿Qué documentación se necesita para poder iniciar una reclamación?

  • Contrato de compraventa, leasing o renting.
  • Factura de adquisición del vehículo o justificante de pago, si el vehículo se adquirió a través de compraventa.
  • Póliza suscrita con la entidad financiera que concedió el leasing o renting, si el vehículo se adquirió a través de dichas figuras.
  • Ficha técnica del vehículo o, en su defecto, permiso de circulación del vehículo.

Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo, no dude en contactar con nosotros.

Carmen Sevilla

Abogada NBA Consulting

NOTICIAS DE INTERÉS

by Marina -- |03/08/2020 |2 Comments | Abogado, Actualida, Torrevieja
  1. Nuevos Conceptos a tener en cuenta, por los Empresarios (Empresas y Autónomos).
    1. Crédito Indefinido con carácter Revolvente:
  1. Tarjetas Revolving.
  2. El Tribunal Supremo ha establecido una importantísima Jurisprudencia, considerando a los Créditos Indefinidos con intereses del 22% y superiores, como intereses Usurarios, de los definidos por la Ley 3/1908 de la Usura.
    1. Justicia Restaurativa:
  1. Solución Amistosa de los Conflictos.
  2. El Ministerio de Justica y el Órgano de Gobierno de los Jueces, el CGPJ, han establecido como objetivo potenciar la solución amistosa de los Conflictos entre particulares. Con este propósito se están adoptando numerosas iniciativas, para que los Colegios de Abogados, La Fiscalía General del Estado y los Tribunales, animen a los particulares para resolver sus conflictos, sin necesidad de que se inicien Procedimientos Judiciales, que en cualquier caso, serán largos y costosos, tanto para la Administración como para los Administrados.
  1. Vivienda Uso Turístico. El Tribunal Supremo (TS), ha anulado la norma, que obligaba a los Propietarios de Viviendas de Uso Turístico, a comunicar a la AEAT, esta circunstancia.
  2. Convenio entre el Reino de España y otras Naciones Extra-europeas, para intercambiar información bancaria de Extranjeros no-residentes. El TS, ha dictado una Importante Sentencia, por la que anula esta obligación para noticia para los Extranjeros que han abierto una cuenta bancaria en España, porque el Tribual Supremo (TS), anula la obligatoriedad de una entidad bancaria Española, de comunicar datos persona
  3. Plazos de Prescripción de las deudas. Es importante saber que nuestro Ordenamiento en los Artículos 1966 y 1967 del Código Civil, y especialmente en la Jurisprudencia apoyada en la citada normativa, las deudas por honorarios de los Profesionales, Arrendamientos, Notarios, Registros, entre otros, y las facturas de proveedores y Comerciantes, prescriben en plazos de tiempo relativamente cortos, que varían entre 2 y 5 años. y que es importante conocer para evitar disgustos innecesarios y fácilmente evitables. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), de fecha 03 de junio de este año, establece que las deudas por cuotas de la Comunidad de Propietarios, prescriben a los 5 años.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

AMPLIACION DE PLAZOS PARA MORATORIA HIPOTECA Y PRORROGA Y APLAZAMIENTO CONTRATOS ARRENDAMIENTO

by Marina -- |29/07/2020 |0 Comments | Abogado, Torrevieja

El 8 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 26/2020, de  7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que a su vez modifica algunos aspectos del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 11/2020.

Como modificación al Real Decreto-ley 8/2020, esta nueva disposición amplía el plazo  para solicitar una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales, hasta el 29 de septiembre de 2020.

La modificación respecto del Real Decreto-ley 11/2020, afecta a medidas relativas a vivienda habitual, ampliando el plazo de prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y el plazo para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

 

En cuanto a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamientos, los contratos sujetos a la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, en los que dentro del periodo comprendido entre el 2 de abril (entrada en vigor del Real Decreto-ley) y el 30 de septiembre de 2020 finalice el periodo de prórroga obligatoria, o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, con la aplicación de los términos y condiciones establecidas para el contrato en vigor. Esta solicitud deberá ser aprobada por el arrendador, salvo que por mutuo acuerdo se fijen otros términos o condiciones.

La segunda modificación relativa a vivienda habitual, amplía el plazo para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta hasta el 30 de septiembre de 2020, que el arrendatario, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar al arrendador cuando éste sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, o una superficie construida de más de 1.500 m2) o una entidad pública de vivienda, siempre y cuando no se haya conseguido anteriormente por acuerdo entre las partes.

Para más información, consulte nuestra web o contacte con nosotros y nuestro equipo de abogados le atenderá.

¿Cómo afecta un ERTE al IRPF en la próxima declaración de la renta?

by Marina -- |29/07/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Reforma Hipotecaria, Torrevieja

Tenemos que tener en cuenta que si hemos percibido prestación por parte del SEPE debido al ERTE que ha hecho la empresa, podemos ver “afectada nuestra declaración del IRPF” el próximo año.

La Ley del IRPF establece que en el caso de percibir rentas de dos pagadores, a la hora de analizar si hay o no obligación de hacer la declaración,  el importe de ingresos que nos indica dicha obligación se reduce de 22.000 € a 14.000 € si se ha cobrado más de 1.500€ del segundo pagador.

Entonces, si durante el año 2020, hemos percibido rentas de nuestra empresa, y debido a las circunstancias de alarma sanitaria,  también nos han realizado un ERTE, hay que tener en cuenta que hemos tenido dos pagadores, por tanto,  debemos considerar la posibilidad de tener la obligación de realizar la declaración de la renta.

El realizar la declaración de la renta, no implica automáticamente que vaya a tener que pagar. Pero como la prestación que se obtiene del SEPE no tiene retención, dado que la norma establece que si no se alcanzan unos mínimos no es obligatoria la realización de dicha retención, nos encontramos con unas rentas que no han tributado, por tanto, probamente la declaración salga a pagar.

De todos modos, cada caso depende de las circunstancias personales, pero la idea que se quiere transmitir, es que se tenga en cuenta que igual va a existir la obligación de presentar la declaración en el próximo ejercicio.

Para más información, consulte nuestra web o contacte con nosotros y nuestro equipo de especialistas, le atenderá.

 

PERMISO DE RESIDENCIA CIUDADANOS BRITÁNICOS

by Marina -- |29/07/2020 |0 Comments | Abogado, INTERNACIONAL, Torrevieja

Como es de común conocimiento, desde el pasado 31 de enero de 2020, Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europeo, estableciéndose un período transitorio que durará hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, a tenor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

A su vez, el pasado 04 de julio de 2020, se publicó una Instrucción elaborada por la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, que determina el procedimiento que se ha de seguir para obtener el documento de residencia a los ciudadanos británicos que tienen fijada su residencia en el territorio español, cumpliendo con las previsiones del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada citado. A continuación, trataremos de responder a las preguntas que pueden surgir en relación a dicha Instrucción,

¿Si dispongo del certificado de registro del ciudadano de la Unión Europea, seguirá siendo válido tras la finalización del período transitorio?

  • Los certificados de registro (comúnmente denominados, “tarjetas verdes”) que los ciudadanos británicos hayan obtenido con anterioridad al inicio del período transitorio seguirán siendo válidos y suficientes para acreditar la estancia legal en España, si bien, se prevé la posibilidad de solicitar el documento de residencia, es decir, se puede optar por cambiar el certificado por el documento de residencia.

¿En qué supuestos se puede solicitar el cambio del certificado al documento de residencia?

  • Se prevén varios supuestos:
  • Ciudadanos británicos que tienen certificado de registro de la UE y que no han alcanzado los 5 años de residencia legal en España.

Podrán solicitar la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 5 años

  • Ciudadanos británicos que tienen certificado de registro de la UE y que han alcanzado los 5 años de residencia legal en España.

Podrán solicitar la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 10 años, teniendo la consideración de residencia permanente.

  • Ciudadanos británicos que tienen el certificado de registro de la UE permanente.

Podrán solicitar la expedición del documento de residencia permanente, ante las dependencias policiales, que se otorgará por un período de 10 años.

¿Si no dispongo del certificado de registro, tengo que solicitar el documento de residencia?

  • Aquellos ciudadanos británicos que no tienen certificado de registro de la UE, deberán solicitar el documento de residencia, bien en la oficina de extranjería de la provincia en la que residan, o bien de forma telemática, que se otorgará por un período de 5 años.

Dado que tras la finalización del período transitorio, Reino Unido ostentará la condición de un tercer país, fuera de UE, si no se obtiene el documento de residencia, se corre el riesgo de encontrarse en una situación irregular.

¿Se aplica a los familiares de los ciudadanos británicos?

  • El ámbito de aplicación de la Instrucción incluye tanto a los propios interesados como a sus familiares, quienes también podrán solicitar el documento de residencia.

¿Si planeo la entrada en España con posterioridad al período transitorio, de qué plazo dispongo para regularizar mi situación?

  • Aquellos ciudadanos que planeen su entrada a España una vez que se acabe el período transitorio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar el documento de residencia.

Desde NBA Consulting aconsejamos contar con un abogado especialista en la materia a fin de que analice cada caso en concreto, y se encargue de gestionar y tramitar el permiso de residencia.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Kristina Pútina, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

EL MARGEN DE ERROR EN LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

by Marina -- |24/07/2020 |1 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja, Tráfico

Conducir un vehículo a motor con determinados niveles de alcohol en aire espirado, lleva aparejada la imposición de una sanción administrativa, o de una pena, según el nivel de alcohol que  se detecte; en concreto,  y con carácter general,  un nivel de alcohol entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro constituye infracción administrativa, castigada con una multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos ( 1.000 euro si en el año anterior se cometió una infracción similar o si se duplica esta tasa; en este último caso la pérdida de puntos es de seis.)

A partir de una tasa en aire espirado de 0,60 mg/l entra en juego el Código Penal, concretamente el artículo 379.2, que castiga esta conducta con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de seis a doce meses y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año e inferior a cuatro.

Ahora bien, resulta obvio que determinar la presencia de alcohol en el aire espirado y, además en unos determinados niveles, precisa de un instrumento de medida, el cual ha de reunir  garantías de fiabilidad lo que implica que el error existente y propio de todo aparato de medida se ciña a unos parámetros.

Para colmar estas exigencias se aprueba la Orden  ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, que denomina los aparatos dedicados a este menester como etilómetros y establece que los mismos deben de mantenerse en los siguientes: 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L; 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L; 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.

Quiere esto decir que, si por ejemplo, la medición del etilómetro arroja un saldo de 0,63 mg/L, no se podría condenar por este motivo puesto que, aplicados los márgenes de error, en este caso 7,5%,  lo único que quedaría acreditado es que el volumen de alcohol en aire inspirado es de, al menos,  0,58275 mg/L, pero no se puede probar  que se superen los 0,60.

Llegados a este punto, cabría peguntase si ello determinaría la absolución con respecto al artículo 379.2 CP y la respuesta es negativa, pues ese artículo contiene otra figura cual es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con lo que si de los síntomas que se presentan en el momento de ser sometido a la prueba, y que suelen fijar los agentes en los atestados, se deriva que la persona en cuestión y , con independencia del índice de alcohol en aire inspirado que presente, está afectada en su capacidad para conducir, entraría en juego esta otra modalidad de comisión del delito y se podría condenar por ella.    0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD -BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO-

by Marina -- |20/07/2020 |0 Comments | Abogado, Torrevieja

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente llamada Ley de Segunda Oportunidad, entre otras medidas, introdujo, en el ámbito concursal, la figura del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, “BEPI”).

La exoneración del pasivo insatisfecho es una figura que libera a las personas naturales, que no pueden hacer frente a sus obligaciones, de la obligación del pago de gran parte de sus deudas, bajo determinadas premisas.

¿Quién puede acogerse al BEPI?

Las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, ostenten la condición de empresario o no. Este beneficio se extenderá a los cónyuges de los concursados, pero no a los fiadores o avalistas.

 

¿Qué requisitos deben concurrir para poder acogerse al BEPI?

  • Ser deudor de buena fe.
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, previo a la declaración de concurso.
  • Declarase en concurso de acreedores.
  • Concluir el concurso, por liquidación de todos los bienes a favor de los acreedores y/o por insuficiencia de masa activa
  • Cumplir con los demás requisitos y plazos procesales.

¿Qué deudas pueden verse canceladas si se me concede el BEPI?

A grandes rasgos y de forma simplificada, podríamos afirmar que podrán verse canceladas las deudas con proveedores, de suministros y con entidades de crédito, siempre que no estén garantizadas y la parte de la hipoteca que supere el valor del bien hipotecado.

¿Qué deudas no pueden cancelarse, aún con el BEPI?

A grandes rasgos y de forma simplificada, podríamos afirmar que no podrán cancelarse las deudas contraídas durante el concurso, los créditos con empleados, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como la manutención alimenticia de los hijos.

En NBA Consulting contamos con abogados especialistas en derecho bancario  y concursal que estudiarán en profundidad tu situación económica, dirigiendo, en su caso, los procedimientos que sean necesarios emprender para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Kristina Pútina, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

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