info@nbaconsulting.es

Noticias

EL TRIBUNAL CONSTINUCIONAL ANULA EL MÉTODO DE CÁLCULO DE LAS PLUSVALÍAS

by Marina -- |17/11/2021 |1 Comments | Sin categoría

¿Qué es la plusvalía y cuál era su método de cálculo hasta la fecha?

La plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es un impuesto local, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto con motivo de una transmisión (compraventa, donación, herencia o cualquier otro medio de transmisión de derecho real de goce o domini)o y experimentado a lo largo de un período, máximo, de veinte años.

Hasta la fecha, la plusvalía se calculaba a través de un método objetivo de cálculo, que consistía en multiplicar el valor catastral del terreno, al momento de la transmisión, por el número de años de permanencia en el mismo patrimonio y por el porcentaje que cada Ayuntamiento fijaba, dentro de los límites fijados por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

De esta manera, con independencia de que realmente no hubiera existido un incremento de valor, siempre que nos encontrábamos ante una transmisión, se iba a devengar una plusvalía.

¿Qué ha declarado el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional ya se pronunció en el año 2017 y en el año 2019 y declaró la nulidad parcial, por inconstitucionalidad, de varios artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en tanto en cuanto la plusvalía gravara supuestos en los que no existía un incremento real de valor o gravara supuestos en los que la cuota a satisfacer por el contribuyente fuera superior al incremento de valor.

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad plena, ya no parcial, de los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regulaban el sistema de determinación de la base imponible del impuesto y ello porque el sistema objetivo de cálculo era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y era contrario al principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, principios amparados por la Constitución Española en su artículo 31.

¿Cómo se calcularán, de ahora en adelante, las plusvalías?

Como premisa principal se confirma que sólo serán objeto de tributación aquellas operaciones en las que sí haya habido un incremento de valor.

A través de Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que entró en vigor el pasado día 10 de noviembre, se modificaron los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales anulados por el Tribunal Constitucional y se prevé que el contribuyente pueda optar entre dos métodos de cálculo diferentes, dependiendo de cuál de los dos le sea más favorable,

  • La primera opción será un método de cálculo muy similar al que se ha utilizado hasta la fecha pero sustituyendo los porcentajes anuales que se aplicaban, sobre el valor catastral del terreno, por unos coeficientes máximos, en función del número de años en los que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del transmitente.
  • La segunda opción permite a los contribuyentes tributar por el incremento real del valor (diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, al que se le aplicará un porcentaje equivalente a la proporción que represente el valor catastral del terreno sobre el valor total).

No obstante, con independencia de lo regulado a través de este Real Decreto-Ley, puesto que la plusvalía es un impuesto local, los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses para modificar sus Ordenanzas Fiscales.

Como novedad adicional, se prevé que las transmisiones que se produzcan en un período inferior a un año también podrán ser objeto de tributación.

¿Pueden reclamar los contribuyentes el dinero que han pagado por sus plusvalías?

El Tribunal Constitucional afirma que no serán objeto de revisión las plusvalías que hayan sido fijadas, de forma definitiva y firme, a través de sentencia judicial o de resolución administrativa

Es decir, el Tribunal Constitucional parece sostener que los contribuyentes que hayan abonado plusvalías excesivas y/o indebidas durante los últimos cuatro años no podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, a pesar de que está reconociendo que el cálculo de las plusvalías que se estaba haciendo es inconstitucional.

Esta limitación, fijada por el Tribunal Constitucional, genera graves perjuicios y supone una gran injusticia para aquellos contribuyentes que ha abonado sus plusvalías durante los últimos cuatro años. La declaración de nulidad de los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regulaban el método de cálculo de la plusvalía supone su expulsión del ordenamiento jurídico y esto supone que dichos artículos no deberían haber generado nunca ningún efecto jurídico.

La Ley General Tributaria y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otra normativa aplicable al caso, regulan diferentes procedimientos especiales de solicitud de devolución de ingresos indebidos, de rectificación y revisión de declaraciones e incluso procedimientos para exigir responsabilidad patrimonial al estado legislador y desde NBA Consulting animamos a los contribuyentes a revisar las plusvalías que hayan abonado en los últimos cuatro años y estudiar en detalle la posibilidad de recuperar las cantidades que, de forma indebida y excesiva, hayan podido abonar, en aplicación de unos artículos que hoy se reconocen inconstitucionales.

Carmen Sevilla

Abogada NBA Consulting

Una entrevista con Antonio Navarro

by Marina -- |11/11/2021 |0 Comments | Abogado, Inmuebles, Sin categoría

Os presentamos una entrevista con abogado y fundador de NBA Consulting – Antonio Navarro donde el explica sobre la importancia de la propiedad inmobiliaria.

#abogadosprofesionales
#abogados
#abogadostorrevieja
#abogadosCostaBlanca
#abogadosAlicante
#lawyersTorrevieja
#lawyersSpain
#goodlawyer
#lawyersAlicante
#lawyersCostaBlanca
#englishspeakinglawyers
#адвокатыТорревьеха
#русскоязычныеадвокатыКостаБланка
#адвокатыИспании
#адвокаты
#русскиеадвокатывИспании
#услугиадвоката
#asesoramiento
#жильёвиспании
#ипотеканажильёвиспании
#lapropriededinmobiliaria
#realestatepropertyspain
#importanciadelapropriedadinmobiliaria

JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO

by Marina -- |27/10/2021 |1 Comments | Abogado, Civil, INTERNACIONAL

La obtención de la nacionalidad española requiere de un proceso administrativo largo y tedioso debido, en parte, al colapso que las administraciones públicas llevan arrastrando desde hace años.

Recientemente, la Ley 6/2021, de 28 de abril, que ha venido a modificar la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha introducido un cambio significativo que supone la agilización de trámites para la obtención de la nacionalidad española.

Desde la entrada en vigor de la antedicha modificación legislativa, aquellas personas a las que se les haya concedido la nacionalidad española, condicionada a la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y a la renuncia a su anterior nacionalidad, podrán realizar dicho trámite ante Notario, evitando, de esta manera, un retraso en la obtención definitiva de su nacionalidad.

En NBA Consulting acompañamos a nuestros clientes en este proceso, poniendo a su disposición el mejor asesoramiento en cada momento. Si desea más información o tiene interés en iniciar una solicitud de nacionalidad española, contáctenos sin compromiso y nuestras abogadas, Carmen Sevilla, Mariam Rodríguez y Estela Ramón te ayudarán en lo que necesites.

 

+34.965.718.696

info@nbaconsulting.es

¿Como proteger tus ideas, creaciones o proyectos?

by Marina -- |07/07/2021 |0 Comments | Abogado

¿Tienes miedo de que alguien se atribuya tus ideas, creaciones o proyectos?

¡Queremos ayudarte para proteger tus sueños antes de que alguien más lo haga por ti!

En NBA Consulting te brindamos el servicio de registro de marcas, nombres comerciales y patentes, para que puedas emprender tu negocio con tranquilidad.

Recuerda: Si registras tus ideas, creaciones o proyectos, conseguirás,

  • Protección jurídica.
  • Distinción y visibilidad en el mercado.
  • Seguridad, calidad y formalidad frente a tus clientes actuales y potenciales.
  • Darle personalidad a tu producto y/o servicio.
  • Hacer tu negocio más atractivo para inversionistas.

NBA Consulting a tu lado desde siempre.

Consúltanos sin compromiso.

+34.965.718.696

info@nbaconsulting.es

Declaración de la Renta: Cómo y cuándo presentarla

by Marina -- |26/03/2021 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A poco más de una semana para que comience el mes de abril y con él el plazo para presentar la Declaración de la Renta, son muchas las dudas que pueden surgir. En este artículo trataremos de resolverlas.

¿Quién tiene la obligación de presentar la Declaración de la renta?

Según la normativa del IRPF, únicamente tienen obligación de presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores con un único pagador. No obstante, sí habrán de hacerlo aquellas personas que cuenten con más de un pagador y la suma supere los 12.643 euros anuales.

Presentar la Declaración de la Renta On-line:

Plazo: del 7 de abril al 30 de junio de 2021

Si decidimos hacerla telemáticamente, no será necesaria cita previa pero deberemos disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. En el caso de estos dos últimos métodos, únicamente podrán ser utilizados por personas físicas.

Hacer la Declaración por teléfono:

Plazo: del 6 de mayo al 30 de junio de 2021

Si por el contrario optamos por realizarla por teléfono, la cita previa de la solicitud se podrá concertar desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio de 2021 a través de la web de la Agencia Tributaria o en los números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Las citas tienen una duración de 15 minutos en horario de 9 a 20:30 horas. Una vez registrado su turno, deberá tener preparada la información necesaria para realizar la declaración cuando le llamen.

¿Y si opto por la modalidad presencial?

– plazo: del 2 de junio al 30 de junio de 2021

Para presentar la declaración del IRPF de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también será imprescindible disponer de cita previa. Se podrá solicitar a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio, un día antes del fin de la campaña de este año, por InIntenet en los números mencionados anteriormente.

Para un mejor asesoramiento en asuntos fiscales, nuestra profesional Fina Sánchez, especializada en Asesoría Fiscal le atenderá encantada en NBA Consulting en Torrevieja (Alicante).

RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

by Marina -- |04/03/2021 |2 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, INTERNACIONAL

Uno de los tipos de autorización de residencia que se tramitan con más frecuencia en España es la denominada “reagrupación familiar”, pero ¿cómo puedo saber si cumplo los requisitos para tramitarla? En este artículo trataremos de abordar las preguntas más comunes que pueden surgir a la hora de su tramitación,

¿Quién puede solicitar esta autorización?

Los ciudadanos no europeos que residan de forma legal en España (reagrupantes), al menos durante el período de un año y que tengan familiares en su país de origen (reagrupados), con los que puedan demostrar la existencia del vínculo de parentesco.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

  • Cónyuge o persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Ascendientes de primer grado cuando estén a tu cargo o los de tu cónyuge.
  • Hijos menores de edad o que no sean objetivamente capaces de atender a sus necesidad por su estado de salud o los de tu cónyuge.

¿Puedo reagrupar a hijos mayores de edad?

Si bien la normativa aplicable no preveía esta opción, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que concedió el permiso de residencia al hijo mayor de edad, habiendo acreditado la dependencia económica hacía su progenitor.

Por ello, si pruebas que tu hijo, a pesar de ser mayor de edad, no es capaz de proveerse por sí mismo de sus necesidades económicas, puedes beneficiarte de este tipo de residencia.

¿Dónde presento la solicitud de residencia por reagrupación familiar?

La solicitud junto con todos los documentos la tiene que presentar el reagrupante en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.

Siendo conocedores de la dificultad que existe a la hora de obtener citas en las oficinas de extranjería, en NBA Consulting presentamos los documentos utilizando la plataforma telemática habilitada para abogados, evitando demoras en el proceso de la obtención del permiso de residencia de nuestros clientes.

Además, gracias a esta plataforma actuaremos en tu nombre sin necesidad de tramitar poderes notariales, lo que te permitirá ahorrar costes adicionales.

Nuestros profesionales te ayudarán a preparar la documentación y se encargarán de gestionar el proceso de obtención del permiso de residencia para que puedas reunirte con tu familia de la forma más rápida posible y con todas las garantías legales.

Artículo escrito por nuestras abogada – Kristina Pútina.

Especialista en extranjería.

EL NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y “PATERNIDAD” EN LAS PENSIONES

by Marina -- |03/03/2021 |0 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA

El denominado complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado fue introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, modificando la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 50. bis y 60, así como la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la Disposición Adicional 18ª, quedando limitando este complemento en su aplicación exclusivamente a las mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social», excluyendo a los pensionistas varones.

            Este complemento era aplicado de oficio por la Seguridad Social a aquellas mujeres que pasaban a ser perceptoras de una prestación de  viudedad, incapacidad o jubilación a partir del 1 de enero de 2016, y consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, siendo dicho porcentaje de un 5% en el caso de 2 hijos, un 10% en el caso de 3 y un 20% en el caso de 4 ó más hijos.

            El carácter exclusivamente femenino del complemento provocó diversas quejas por considerarse discriminatorio hacia los progenitores varones, formulándose numerosas reclamaciones en nuestro país, y llegando incluso a ser reconocido a padres por algunas Sentencias, entre ellas las del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 30 de abril de 2020, o la la sentencia del mismo TSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 26 de Mayo de 2020 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020. Éstas Sentencias tenían su base en la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de Diciembre de 2019 (Caso C-450/18), que declaró que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, era contraria al sentido exclusivamente femenino del complemento previsto en el art. 60 LGSS, provocando la necesidad de regular nuevamente en nuestro país el acceso sin discriminación por razón de género a ese complemento de prestaciones, lo cual se materializó en el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituye la anterior denominación del complemento, a saber: complemento por maternidad por aportación demográfica. el cual pasa a llamarse complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.

¿Quiénes tendrán derecho a este nuevo complemento?
Hay que diferenciar según sean hombres o mujeres quienes lo soliciten, pudiendo optar a él:
  1. Las mujeres que:

– hayan tenido uno o más hijos o hijas y

  -sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del mismo en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

  1. Los hombres que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

2.1. Que causen una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2.2. Que causen una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y hayan interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo determinadas condiciones que varían según la fecha de nacimiento o adopción de los hijos.

 Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

En cualquier caso debe tenerse muy presente que este nuevo complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021), no regulándose de forma expresa su carácter retroactivo, aunque pudiera aplicarse a aquellas prestaciones a favor de progenitores varones que, pese a haber sido denegadas en vía administrativa, se encontraren a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en fase de reclamación previa a la vía jurisdiccional social o ya con demanda entablada ante la Jurisdicción Social. En estos casos será la Jurisprudencia que vaya dictándose por cada Tribunal Superior de Justicia la que concrete los supuestos en los que sea reconocido.

¿Qué implicará el reconocimiento del complemento al segundo progenitor que lo solicitare?

El dictado de resolución reconociendo el complemento al segundo progenitor (previa audiencia a la persona que lo viniera percibiendo) supondrá la extinción del reconocido al primero con efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que esta se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause.

¿Cuál es el importe de este nuevo complemento?

Si bien para el presente año 2021 ascenderá a 27 euros mensuales por hijo, el importe de este complemento se verá modificado anualmente vía Presupuestos Generales del Estado, quedando su cuantía, eso sí, limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija, y se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas.

Además deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

– Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

– A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, solo se computarán los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados antes del hecho causante de la pensión correspondiente.

–  El complemento se abonará en 14 pagas, junto con la pensión que determine el nacimiento del mismo.

– El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7 de la LGSS.

En el Departamento Laboral de NBA podemos estudiar su caso personalmente, y asesorarle acerca de si le corresponde o no este complemento para su pensión de viudedad, jubilación o incapacidad, efectuando la reclamación del mismo en todas las instancias, tanto extrajudiciales como ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.

Llámanos
Cómo Llegar
× WhatsApp Chat