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POSIBLE COMPENSACIÓN PARA LOS ARRENDADORES DE VIVIENDA HABITUAL, ANTE LA PRORROGA EN LA SUSPESION DE LOS DESAHUICIOS, APROBADA POR RD DE 22 DE DICIEMBRE

by Marina -- |12/01/2021 |0 Comments | Abogado, Civil

El “Real Decreto-ley de 22 de diciembre de 2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes” supone una prorroga, en principio hasta el 9 de mayo de 2021, de la moratoria que finalizaba el 31 de enero de 2021, de los desahucios por impago de alquiler de vivienda habitual para los afectados por la crisis de la Covid-19. Como novedad, extiende las medidas, a aquellos colectivos que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia, no limitándose a los directamente perjudicados por ésta.
La norma aprobada, suspende hasta dicha fecha, los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional y los cortes de luz, agua y gas, incluidos algunos casos de ocupantes ilegales de viviendas vacías.
Supone también una novedad, que para todos los supuestos de inquilinos con contrato de arrendamiento de vivienda habitual, todos los propietarios arrendadores, tanto pequeños particulares como grandes tenedores de vivienda, tendrán derecho a solicitar una compensación si el informe que deberán presentar los servicios sociales al juez, acredita la vulnerabilidad económica de los desahuciados.
Esta compensación se calculará según el precio medio de los alquileres de la localización en que se ubique el inmueble, incluyendo además, los gastos de suministros y otros, asumidos por el arrendador, durante el tiempo que dure dicha suspensión.
En relación a las viviendas habitadas por personas sin contrato que las ampare, que sean propiedad de grandes tenedores, como pueden ser fondos de inversión o entidades financieras, se prevé la paralización durante tres meses, de los desahucios, cuando se acredite dicha vulnerabilidad, y tienen menores o dependientes a su cargo o son víctimas de violencia de género.
En estos casos, los grandes tenedores, podrán solicitar igualmente una compensación si demuestran que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico.
En todos los supuestos expuestos, se delega a las comunidades autónomas, el ofrecimiento de una alternativa habitacional, que sea una “vivienda digna”, y dispondrán de 3 meses para ello, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados. Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión.
En NBA Consulting somos especialistas en Derecho civil y arrendatario desde hace más de 25 años. Estamos a su disposición para defender sus intereses.

Resumen elaborado porFelicia Martínez, abogada de NBA Consulting, experta en derecho civil y de la propiedad inmobiliaria.

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS AL COMERCIO, EL TURISMO Y LA HOSTELERÍA

by Marina -- |05/01/2021 |0 Comments | Abogado, Asesoría

La crisis derivada de la pandemia del Sars Cov-2 ha afectado a un número importante de negocios e industrias y en muchos casos sus propietarios, ante la reducción de ingresos se han visto obligados a dejar de pagar el alquiler del local. Recientemente el Gobierno ha aprobado medidas para los arrendamientos destinados al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Por Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, que fue publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020, se da luz verde a una serie de medidas adicionales de ayuda en materia de arrendamientos, que vienen a continuar las ya previstas por Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril.

La diferencia fundamental es que, por primera vez, se adoptan medidas gubernamentales en relación a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, esto es, destinadas a los llamados arrendamientos de locales de negocio, y también de industria. Con anterioridad, las medidas aprobadas venían referidas a los arrendamientos de vivienda habitual, dejando fuera a un colectivo directamente perjudicado por los perniciosos efectos económicos derivados de la pandemia SARS-CoV-2.

Las personas físicas y jurídicas destinatarias de estas medidas vienen constituidas por los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios cuya actividad se haya visto suspendida o bien con reducción de un 75% de su facturación, con ocasión de la pandemia, además los requisitos que para ello establece el artículo 3 de la norma.

Las medidas aprobadas, sin embargo, además de no establecer la concesión de ayudas económicas directas a favor de estos colectivos, diferencian entre dos supuestos de arrendadores:

1) Aquellos que ostentan la condición de empresas o entidades públicas o bien grandes tenedores, en cuyo caso se prevén dos alternativas que pueden ser solicitadas por el arrendatario: Reducción del 50% de la renta arrendaticia, o bien moratoria en el pago de la renta, en ambos casos, por la renta devengada durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, extendido hasta 4 meses más. El pago de las rentas aplazadas se podrá hacer durante un período de 2 años desde el fin de la moratoria.

2) Resto el resto de arrendadores, para los que únicamente se prevé que el arrendatario pueda solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que éste no se hubiese ya pactado por acuerdo previo entre las partes, además de regularse la posibilidad de que se pueda disponer libremente de la fianza por las partes, para el pago total o parcial de alguna de las rentas, habiéndose de reponer posteriormente dicho importe.

Estas medidas recientemente aprobadas, han de ser solicitadas por el arrendatario al arrendador, antes del 31 de Enero de 2021.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez Rodríguez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

En NBA Consulting estamos a su disposición para defender sus intereses.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

Asuntos que debe revisar en su declaración de la renta antes de que termine el año

by Marina -- |28/12/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Laboral, Opiniones, Penal

Aún quedan algunos días para que le digamos adiós a 2020. Pero más allá del menú de la cena de nochevieja o los deseos que van a pedir al próximo ejercicio, quizás haya algunos asuntos en el aire antes de cerrar el año corriente, sobre todo en lo que a fiscalidad se refiere.

Si le interesa saber cómo disminuir su carga fiscal preste atención a las siguientes líneas, porque una sencilla decisión en la declaración de la renta puede beneficiarle.

¿Qué puede hacer?

Donaciones: destinar cualquier tipo de ayuda a organizaciones no gubernamentales como ONGs puede serle de utilidad. Las donaciones, además de ayudar a otras personas u organizaciones, sirven para reducir hasta un 75% los primeros 150 euros en la declaración de la Renta y un 30% el resto de sus aportaciones. También pude deducirse un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén acogidas a la Ley 49/2002.

Amortizar la hipoteca: si compró su vivienda antes del año 2013 tiene derecho a deducción por vivienda habitual. Es decir, la amortización anual da lugar a una deducción del 15% de lo pagado.

Plan de pensiones: preste atención porque 2020 podría ser el último año en el que pueda desgravarse de hasta el 30% de los ingresos anuales del trabajo. Un beneficio que, en la práctica, puede suponer un ahorro de 3.600 euros ante el fisco.

ERTE: Casi 747.000 personas permanecen a día de hoy en ERTE como consecuencia directa de la crisis económica provocada por el coronavirus.

La ley establece que las prestaciones percibidas del SEPE son rendimientos del trabajo personal.  Recientemente la Unión Sindical Obrera (USO) ha solicitado al Ministerio de Hacienda medidas fiscales excepcionales para que los ERTE por coronavirus no penalicen fiscalmente a los trabajadores afectados y proponen que no se considere al SEPE como otro pagador a efectos de IRPF. De este modo, se exonaría a los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 de la obligación de presentar la declaración.

Sin embargo, si la petición no llega a buen puerto, existe otra posibilidad: pedir al departamento de  recursos humanos de su empresa que aumenten el porcentaje de IRPF sobre la nómina.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Si este año le toca la lotería ¿Qué parte se queda Hacienda?

by Marina -- |17/12/2020 |0 Comments | Sin categoría

Un décimo de Doña Manolita, que termine en 22, que sea impar, la participación del colegio en el que estudiaste… tenemos cientos de supersticiones relacionadas con la Lotería Nacional de Navidad.
Y aunque todos soñamos con que el 22 de diciembre los niños de San Ildefonso canten nuestro número, la realidad es que el organismo tributario “se queda” una parte de nuestro premio.
Según la normativa vigente los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio.

Pero ¿las obligaciones fiscales son iguales para todos los premios?

La respuesta es sencilla: No. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

Décimos compartidos ¿Cómo garantizar que el reparto es justo?

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Tener una hipoteca con cláusula IRPH ya no es garantía de nulidad

by Marina -- |10/12/2020 |0 Comments | Abogado, Reforma Hipotecaria

A pesar de que el índice de referencia más utilizado en la práctica hipotecaria española es el Euribor, son muchas las hipotecas que están sujetas al índice de referencia IRPH. El índice IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, a pesar de ser un índice de referencia legal y reconocido por el Banco de España, ha sido muy discutido judicialmente; siendo múltiples las Sentencias que han acordado la nulidad de la cláusula hipotecaria que incorporaba dicho índice, por entender que se había incorporado de una forma poco transparente en los préstamos hipotecarios.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 3 de marzo de 2020, como ya preveíamos en nuestro anterior artículo, ha sido un soplo de aliento para los consumidores que, amparándose en su dictamen, han reclamado la nulidad de la cláusula IRPH de sus hipotecas por la falta de transparencia de las entidades al incorporar dicha cláusula, sin informar a los consumidores, de forma clara, inteligible y comprensible sobre dicho índice.

A raíz del dictado de dicha Sentencia, son muchos los Juzgados de Instancia e incluso las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en dicho sentido, acordando la nulidad de la cláusula IRPH y acordando la sustitución de dicho índice por el Euribor, condenando a las entidades financieras a devolver a los consumidores las cantidades que, indebidamente y en aplicación de dicha cláusula IRPH, habían abonado en exceso con cada cuota hipotecaria, más los intereses legales y las costas del procedimiento judicial.

No obstante, en fecha 12 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro Sentencias a través de las cuales, sorpresivamente, no ha acordado la nulidad de las cláusulas IRPH pues, a pesar de que sí ha entendido que en los préstamos enjuiciados las cláusulas IRPH sí fueron incorporadas sin cumplir el control de transparencia, ello no ha supuesto, per se, que las cláusulas sean abusivas y, por tanto, nulas.

Son muchas las críticas que dichas Sentencias están recibiendo, destacando el Voto Particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que sostiene que el mero hecho de existir una falta de transparencia supone, automáticamente, que el consumidor se vea privado de su derecho de información y de su derecho de optar por un préstamo hipotecario con otras condiciones, lo que implica una clara abusividad por parte de la entidad financiera y, por tanto, una nulidad de la cláusula IRPH, con la consecuencia lógica de su eliminación, sustitución por el Euribor y restitución al consumidor de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses y costas.

Así pues, tras la publicación de las mencionadas Sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, continúa abierta la polémica sobre la abusividad o no de la cláusula IRPH. Desde NBA Consulting recomendamos analizar, de una forma individualizada, cada caso concreto para poder confirmar si la cláusula IRPH fue incorporada de una forma transparente o no y, de esta manera, poder enfocar, de una manera más segura, las posibles reclamaciones que, en su caso, correspondan, en defensa de tus intereses.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Abuelos que deben pagar la pensión alimenticia de los nietos: la otra cara de la crisis.

by Marina -- |02/12/2020 |1 Comments | Abogado, Civil, DERECHO DE FAMILIA, Familia

Como consecuencia del COVID-19 y la crisis económica derivada del mismo, son muchas las personas que han su empleo, se han visto obligados a cerrar sus negocios y están en situación de vulnerabilidad.

En este contexto en los últimos meses se ha incrementado considerablemente las solicitudes de pago de alimentos a cargo de los abuelos.

El 28 de abril se aprobó el primer Estado de Alarma, se dictó el Real Decreto-Ley 16/2020, y las consecuentes medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (actualmente derogado), que regulaba la posibilidad de las familias de solicitar una revisión de la obligación de prestar alimentos en caso de que, por dificultades económicas, no pudiesen dárselas los progenitores. Sin embargo sólo estuvo vigente 5 meses.

El Real Decreto-Ley fue derogado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. La nueva norma únicamente mantiene la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 para los procedimientos de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento del deber por sus padres.

Sin embargo el texto no incluye la tramitación de los procedimientos de modificación de medidas en los que se solicita una revisión de la pensión de alimentos, como en aquellas familias más afectadas por la crisis.

En los casos en los que ambos progenitores se encuentran sin empleo y en situación de pobreza absoluta sí es posible reclamar a los ascendentes el pago de los alimentos. Así lo señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 2 de marzo de 2016 cuando resolvió por primera vez sobre la obligación de los abuelos de cubrir las necesidades básicas de los nietos.

El alto tribunal considera que los abuelos deben responder de forma solidaria  con sus parientes(art. 142 CC), garantizando si pueden “todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. No incluye otros gastos extraordinarios.

Ahora bien, los abuelos no tienen la obligación de pagar los alimentos, al menos no por sí sola, sino que habría que demandar a cada uno de los obligados conjuntamente.

El pago se repartiría en cantidad proporcional a los caudales respectivos, es decir, no se haría un reparto de los gastos por partes iguales, y como estaríamos ante una mancomunidad, no se le podría exigir el pago de toda la deuda a uno solo de ellos.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

El Gobierno amplía 3 años la devolución de los créditos ICO para ayudar a las empresas afectadas por la pandemia.

by Marina -- |23/11/2020 |1 Comments | Abogado

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto Ley (34/2020) para respaldar a los negocios rentables y evitar su quiebra debido a la crisis económica derivada del coronavirus.

La norma, en vigor desde el pasado jueves, extiende hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para solicitar avales del ICO  (Instituto de Crédito Oficial RD-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Además, según el texto, aquellos negocios que lo prefieran podrán ampliar de 12 a 24 meses el periodo de carencia en el pago de los créditos.

Hasta que se declaró el primer estado de alarma en nuestro país 550.000 negocios habían solicitado este tipo de préstamos.

¿Cómo me beneficia esta nueva norma como empresario?

-Se amplía el plazo de vencimiento por un periodo adicional de tres años, con lo que en total el plazo de devolución será máximo de ocho años. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

  • Puede aumentar el plazo de carencia en la amortización en 12 meses (hasta máximo 24 meses). El capital correspondiente a estas cuotas de carencia, previo acuerdo, se podrá acumular en la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistema, a falta de acuerdo se prorrateará en las cuotas restantes.
  • Se amplía el plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a estas medidas?

  1. a) Que el deudor haya presentado solicitud para estas medidas.
  2. b) Que la operación de financiación no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  3. c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta de ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España en la fecha de formalización de la extensión.
  4. d) Que la entidad financiera no hay comunicado a la entidades concedentes del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de formalización de la extensión.
  5. e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  6. f) Para la aplicación del plazo de vencimiento adicional de tres años y para la ampliación del plazo de carencia, la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley.
  7. g) Que la solicitud para el periodo adicional de vencimiento y el plazo de carencia no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
  8. h) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Las entidades bancarias deberán responder a las solicitudes del deudor en un plazo máximo de 30 días.

Si necesita asesoramiento, orientación o ayuda con las solicitudes y tramitaciones nuestra consultoría empresarial está a su disposición.

NBA Consulting, contigo desde hace más de 20 años.

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