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He cerrado mi empresa ¿Cómo hago la declaración de la renta?

by Marina -- |17/11/2020 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

La situación derivada de la pandemia de la Covi-19 ha provocado que muchos autónomos hayan tenido que interrumpir su actividad y hayan solicitado la prestación correspondiente.

Ahora bien ¿Qué tipo de prestaciones existen?

1) Prestación por suspensión de actividades:

Podrán acogerse a él aquellos empresarios que, siguiendo la resolución de la autoridad, se vean obligados a cerrar todas las actividades.

Requisitos:

Estar afiliado y dado de alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución de suspender la actividad. Estar al corriente de pago de las cuotas y continuar dado de alta mientras se percibe la prestación.

2) Prórroga del cese de actividad

Si ya ha percibido una prestación por cese de actividad puede acogerse a la prórroga si cumple los siguientes requisitos:

-Haber percibido la continuación del cese de actividad según el art. 9 del RDL 24/2020 a 30 de junio.

– Mantener los requisitos de la continuación del cese de actividad durante el cuarto trimestre del año.

-Haber percibido la ayuda a 30 de junio del corriente ejercicio.

-Estar afiliado y dado de alta a fecha del 1 de julio de 2020 y permanecer dado de alta mientras se perciba la prestación.

-Contar con la cobertura del cese de actividad del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

-No estar en edad de jubilación.

-Estar al corriente de pago de las cuotas.

-En caso de tener asalariados, estar al corriente de las obligaciones

-Que la facturación haya caído en el tercer y cuarto trimestre de 2020 hasta un 75% respecto al año anterior.

-Que los rendimientos netos no superen los 5.818 euros o los 1.939 al mes.

3) Nueva Prestación de Cese de Actividad

Requisitos:

Haber percibido la prestación extraordinaria del cese de actividad a 30 de junio de 2020 y no haber percibido la continuación del cese de actividad del art.9 del RDL 24/2020.

Estar afiliado y dado de alta a fecha del 1 de julio de 2020 y permanecer dado de alta mientras se perciba la prestación.

-Contar con la cobertura del cese de actividad del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

-No estar en edad de jubilación.

-Estar al corriente de pago de las cuotas.

-En caso de tener asalariados, estar al corriente de las obligaciones

-Que la facturación haya caído en el tercer y cuarto trimestre de 2020 hasta un 75% respecto al año anterior.

-Que los rendimientos netos no superen los 5.818 euros o los 1.939 al mes.

4) Reta’s Sin Carencia

Aquellas personas que no tienen carencia de 12 meses y que no tienen derecho a la prestación ordinaria del cese de actividad o a la continuación de la prestación del cese de actividad.

Requisitos:

-Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril

-Continuar dado de alta mientras perciba la prestación

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas

-No tener ingresos por cuenta propia en el cuarto trimestre superiores al SMI

-Y además, reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación con el primer trimestre de 2020

5). Cese de actividad para trabajadores de Temporada.

 

Pueden solicitar esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

-Haber estado en situación de alta y haber cotizado al menos cuatro meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019

-No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado desde el 1 de marzo de 2020 a 31 de mayo de 2020

-Estar al corriente en el pago de las cuotas

– No estar en situación de alta o asimilada al alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social durante los meses de marzo a junio de 2020

-No haber percibido ayudas del Sistema de la Seguridad Social durante dos meses de enero a junio de 2020 salvo que fuese compatible con su actividad.

– No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €

¿Tengo que declarar estas ayudas en la próxima declaración de la renta?

La Agencia Tributaria ha aclarado en los últimos días que estas son prestaciones de rendimiento de trabajo, del mismo modo que sucede con los ceses de actividad ordinarios como el paro o prestación por desempleo.

Esto quiere decir que el trabajador por cuenta propia no tiene que incluir estos ingresos dentro del modelo 130 del IRPF ya que sólo sirve para los rendimientos por actividades económicas del trabajador por cuenta propia.

¿Cómo declaro estos rendimientos?

Para incluir los rendimientos de trabajo en la declaración de la renta deberá presentar el modelo 190. Además debe hacerse con clave C, la que corresponde a las prestaciones y subsidios por desempleo.

¿Hasta cuándo puedo presentarlo?

Deberá presentarla entre los días 1 y 31 de enero del próximo ejercicio de forma telemática.  En caso de que no consiguiese hacerlo, Hacienda amplia el plazo hasta el 4 de febrero, eso sí, debe estar debidamente justificado.

En esta declaración deberá incluir además ingresos como el cese de actividad si ha tenido lugar durante el pasado ejercicio.

 ¿Es obligatorio presentarlo?

Si usted es autónomo y está percibiendo o ha percibido este año tiene la obligación de presentar el documento.

Si tiene cualquier cuestión o quiere que le ayudemos  a tramitar la prestación o a hacer la declaración en NBA Consulting estamos a su disposición para guiarle y aconsejarle.

Aún hay algo de esperanza para las pymes en tiempos de pandemia

by Marina -- |13/11/2020 |1 Comments | Abogado, Inmuebles

En este año tan atípico que estamos viviendo, a consecuencia de la crisis sanitaria -y económica- derivada por la Covid-19, son muchas las pequeñas y medianas empresas que se han visto obligadas a cerrar la persiana de sus negocios y suspender su actividad. Sin embargo, a pesar de que la actividad económica se ha visto gravemente dañada, los empresarios tienen que seguir afrontando los gastos fijos de alquiler de establecimiento, a menos que esté en propiedad, suministros y demás facturas ligadas a la actividad económica.

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid, ha acordado la suspensión del pago del alquiler del local de una céntrica discoteca de la capital -cerrada desde el 14 de marzo- hasta que el consistorio vuelva a permitir su reapertura.

A través de la mencionada Sentencia, aplicando la cláusula “rebus sic stantibus” (del latín, “estando así las cosas”) exime, como medida cautelar, al empresario de la obligación de pagar su cuota de alquiler, aunque no le exime del pago de los gastos comunes que genera el local.

Además, el Auto de medidas cautelares establece que, cuando vuelva a reanudarse la actividad, el inquilino deberá abonar al arrendador sólo la mitad de la mensualidad -7.500,00 €, en lugar de los 15.000,00 €, inicialmente establecidos por contrato- hasta que se celebre el correspondiente juicio oral.

Tal y como dicta la antedicha Sentencia “no puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o la reducción drástica de los horarios como consecuencia del Estado de Alarma sea considerado un “incumplimiento de las obligaciones del arrendatario”.

Así pues, aunque se trata de un caso puntual, que no tiene por qué replicarse de forma masiva en todos los procedimientos judiciales, sí puede sentar un precedente para aquellos arrendatarios que quieran reducir su carga de arrendamiento y que se encuentren en una situación similar a la expuesta anteriormente. No obstante cada caso deberá ser analizado y estudiado de forma individualizada, tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario.

Si eres empresario y te encuentras en una situación similar, bien porque no puedas afrontar los gastos de arrendamiento o porque, al contrario, seas propietario de inmuebles arrendados y no estás recibiendo la renta de arrendamiento, inicialmente pactada, nuestro equipo de consultoría empresarial y jurídica está a tu disposición para aclarar tus dudas y guiarte en el procedimiento que sea más adecuado, de acuerdo a tus interés.

En NBA Consulting queremos estar a tu lado cuando más lo necesitas.

¿Cómo solicitar el nuevo subsidio de desempleo?

by Marina -- |10/11/2020 |1 Comments | Abogado, Laboral

El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 32/2020 que permite a las personas a las que se les haya agotado la ayuda por desempleo durante el anterior Estado de Alarma solicitar otra prestación.

La nueva norma, publicada en el BOE con fecha del 4 de noviembre, permite que aquellos ciudadanos a los que se les haya extinguido el paro entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de este este ejercicio pueda optar a un subsidio especial por desempleo de 430 euros.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Podrán solicitar el nuevo subsidio aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva entre las fechas anteriormente señaladas y no tengan derecho a ninguna otra prestación. También podrán reclamarlo aquellos a quienes se les hayan agotado en el mismo periodo otras ayudas como la Renta activa de inserción.

Requisitos para solicitarlo:

Estar en desempleo total y constar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.  Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en otros casos, para solicitar esta prestación no será necesario esperar un mes sin percibir ayudas, como sucede, por ejemplo, para solicitar una ayuda por desempleo a los mayores de 52 años. Tampoco se exigirá carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional o acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

¿Cuándo puede solicitarse y cuál es la cuantía?

El plazo para presentar la solicitud alcanza desde el 6 al 30 de noviembre de 2020. El importe de la misma es de 430 euros al mes y se puede percibir durante un máximo de 90 días, es decir, 3 meses completos.

¿Aún tiene dudas?

Si necesita más información, el equipo jurídico laboral de NBA puede ayudarle a resolver sus dudas e incluso a gestionarle la petición de dicho subsidio.

Desplazamiento entre comunidades confinadas ¿cómo debe ser el justificante?

by Marina -- |06/11/2020 |1 Comments | Abogado

Con el fin de semana a la vuelta de la esquina -puente de la Almudena para los afortunados- son miles los españoles que están deseando hacer la mochila de viaje y emprender rumbo a alguna ciudad o comunidad más o menos cercanos a pasar unos días de descanso.

Pero… ¿Hasta qué punto está permitido?

El pasado 25 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto del nuevo Estado de Alarma con el objetivo de contener la propagación de la pandemia y con él medidas como el toque de queda a nivel nacional, con la excepción de Canarias dado el bajo índice de contagios, o la posibilidad de que las autonomías determinen el confinamiento perimetral de cada territorio, ya sea a nivel autonómico o a provincias, municipios o barrios.

Y aunque ya son algunas las comunidades o ciudades que han empezado a solicitar el confinamiento domiciliario para sus habitantes, de momento la mayoría puede moverse dentro de su localidad.

Ante esta situación muchos ciudadanos se preguntan ¿En qué casos puedo salir o entrar de mi comunidad?

La respuesta es sencilla: en términos generales no está permitida la circulación entre territorios que tienen impuesto el confinamiento perimetral, a menos que se produzca entre territorios no confinados.

El artículo 6.1 del decreto del estado de alarma recoge que sólo se puede salir o entrar en un territorio confinado en los siguientes casos: para acudir a centros sanitarios, a la escuela, colegio o universidad, para ir a trabajar o cumplir con obligaciones legales o ante órganos públicos, judiciales o notariales.

A estos supuestos se añaden volver al lugar de residencia habitual, cuidar a personas mayores, menores o dependientes, renovar permisos o trámites administrativos o causas de fuerza mayor o situación de extrema necesidad.

¿Tengo que llevar justificante?

Aunque desde el Ministerio del Interior han asegurado que es imprescindible justificar el desplazamiento no existe un documento único, sino que las empresas o centros de estudios deben emitir “certificaciones responsables”.

¿Qué información debe aparecer en el justificante?

Los datos básicos que deben figurar son aquellos que identifiquen a la empresa y trabajador o centro de estudios y estudiante (nombre completo, CIF, DNI, dirección… ) así como el lugar al que se desplaza y el horario.

En caso de ser Autónomo deberes llevar consigo el justificante de pago de la última cuota de Autónomo.

En el resto de los supuestos hasta con llevar los justificantes de citas, tiquets o cualquier medio que justifique un desplazamiento.

¿Qué pasa si no llevo justificante?

La sanción que se impone varia en función de la comunidad en la que se cometa la infracción, con un mínimo establecido de 300 euros. Mientras que en algunos territorios el máximo podría alcanzar los 6.000 euros como en Cataluña, en otros como Murcia la multa máxima es de 3.000 euros.

En NBA Consulting le ayudamos a hacer fáciles los momentos más complicados

Tiene una cita… con Hacienda.

by Marina -- |05/11/2020 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Cuando hablamos de la Agencia Tributaria automáticamente viene a nuestra cabeza el mes de junio, ese en el que tenemos que abonar el pago del IRPF, o en el que, en el mejor de los casos, si nos sale a devolver comenzaremos las vacaciones de verano con algo más de dinero en la cuenta y con una sonrisa.

Llegado ese momento todos los contribuyentes deben decidir si realizan el pago íntegro en el sexto mes del año o si a la hora de hacer la declaración desean abonar el pago en dos plazos (independientemente de la cuantía a abonar).

Si este segundo es su caso preste mucha atención porque hoy, jueves 5 de noviembre, termina el segundo plazo de liquidación por lo que hoy es su último día para saldar sus cuentas con Hacienda.

Este año, debido a la situación económica derivada de la pandemia del COVID-19 son muchas las personas, y en especial autónomos, que han optado por aplazar el pago de la renta para disponer de mayor liquidez.

Si cuando presentó su declaración correspondiente al ejercicio 2019 decidió fraccionar el pago,hoy como muy tarde deberá abonar el 40% de la cuantía restante (en junio debería haber pagado el 60% de la misma).

¿Cómo se realiza el pago del segundo plazo?

Este 5 de noviembre es la fecha límite para realizar el pago del segundo plazo de la renta. Ahora bien, a la hora de abonar la cuantía dependerá de cómo se realizó el primero de los pagos.

Si como autónomo decidió domiciliar el pago de la RENTA no deberá hacer nada, dado que su entidad bancaria se encargará de cargar el importe en la cuenta que se indició cuando se presentó la declaración.

Ahora bien, si no se hizo domiciliación deberá acudir a alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Agencia Tributaria para abonar la cuantía restante. Para ello deberá presentar el modelo 102 en la misma oficina o bien mediante vía electrónica utilizando su DNI electrónico, su certificado digital o el Código Cl@ave PIN.

ATENCIÓN: no realizar el pago conlleva una posible sanción

¿Qué pasa si no realiza el pago en el periodo indicado por Hacienda? No hacerlo significa incurrir en una infracción tributaria lo que casi con toda probabilidad terminará en una sanción de una cuantía considerable. Si en la declaración presentada en junio le salió a pagar la Ley General Tributaria establece que el autónomo o trabajador por cuenta propia deberá pagar una sanción de entre un 50% y un 150% más, es decir, que se sumaría a la cuantía que debía haber abonado inicialmente, así como los intereses demora que se generen por el retraso.

Si por ejemplo el 5 de noviembre debía abonar 100 euros, la sanción sería de entre 50 y 150 euros. Por lo que en total podría tener que pagar a la Agencia Tributaría hasta 250 euros.

¿CÓMO SALVAR MI EMPRESA DE LA CRISIS ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19?

by Marina -- |04/09/2020 |0 Comments | Abogado, Opiniones

Por todos es ya sabido la grave crisis económica que se ha generado y se prevé que se va a generar como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Tanto la Ley Concursal como las nuevas normas aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma, prevén diferentes mecanismos para ayudar a las empresas a salir de una situación de insolvencia y poder continuar en funcionamiento, intentando evitar, en todo momento, la liquidación y disolución definitiva de la empresa.

Entre estos mecanismos, cabe destacar los que apuntamos a continuación,

-PRECONCURSO-

El mecanismo del Preconcurso, también denominado 5 Bis y Acuerdo de Refinanciación, permite al deudor poner en conocimiento del Juzgado su previsión de insolvencia, con el fin de alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores y evitar, de esta manera, un concurso o conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilizaría la tramitación de un concurso de acreedores posterior, en caso de ser éste inevitable.

La Ley Concursal establece, como plazo límite para llevar a cabo estas negociaciones, un plazo de 4 meses (3 + 1), 3 meses para intentar alcanzar un acuerdo y 1 mes para solicitar el concurso, en caso de que no se haya alcanzado ningún acuerdo de refinanciación y continúe la situación de insolvencia.

Es importante destacar que a raíz de la crisis provocada por el COVID, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 16/ 2020, de 28 de abril que, entre otros aspectos, ha venido a fijar, como plazo límite para solicitar concursos voluntarios, el día 31 de diciembre de 2020. Esta modificación ha afectado directamente a la figura del Preconcurso, pues los deudores que soliciten un Preconcurso con posterioridad al 30 de septiembre no podrán beneficiarse del plazo de 4 meses (3 + 1).

-ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS-

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, comúnmente denominado Ley de Segunda Oportunidad, es un procedimiento extrajudicial que permite que, principalmente, las personas físicas insolventes puedan negociar con sus acreedores quitas de intereses y esperas de hasta diez años. Este proceso estará dirigido por un mediador concursal.

El plazo de duración de este proceso será, como máximo, de tres meses, debiendo el mediador concursal solicitar concurso consecutivo en caso de no haber alcanzado un acuerdo o en caso de incumplimiento de tal acuerdo por parte del deudor.

Ambos procedimientos, Preconcurso y Acuerdo Extrajudicial de Pagos, tienen VENTAJAS COMUNES como,

  • Se paralizan las ejecuciones judiciales de bienes o derechos necesarios para la continuidad empresarial.
  • Permite el bloqueo del concurso necesario y no existe pieza de calificación (y, por tanto, se evita la posible responsabilidad causada por una posible calificación culpable).

Si bien en el Preconcurso no se congelan los créditos existentes, ni se suspenden las ejecuciones judiciales de deudas con entidades públicas y, por lo tanto, los intereses se siguen devengando; en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos sí se suspende el devengo de intereses, salvo que sean créditos públicos o con garantía real y, además, existe la posibilidad de obtener una exoneración completa del pasivo insatisfecho en un concurso consecutivo posterior.

No obstante lo anterior, si ninguna de las figuras mencionadas anteriormente consiguen solventar la situación de insolvencia del deudor, tendremos que acudir a la figura del CONCURSO VOLUNTARIO que, si bien es cierto que el RDL 16/2020 aprobado durante el estado de alarma permite a los deudores no solicitar concurso voluntario hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, no es menos cierto que ante una situación de evidente insolvencia, la recomendación sería presentarlo lo antes posible, para evitar posibles responsabilidades de los administradores, aunque no se vaya a tramitar por el Juzgado hasta el mes de enero de 2021.

En NBA Consulting contamos con abogados expertos en Derecho Mercantil y podemos estudiar, en conjunto, la situación económica de tu empresa, para ayudarte a elegir la mejor opción para afrontar tu situación de insolvencia.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

NOTICIAS DE INTERÉS

by Marina -- |03/08/2020 |2 Comments | Abogado, Actualida, Torrevieja
  1. Nuevos Conceptos a tener en cuenta, por los Empresarios (Empresas y Autónomos).
    1. Crédito Indefinido con carácter Revolvente:
  1. Tarjetas Revolving.
  2. El Tribunal Supremo ha establecido una importantísima Jurisprudencia, considerando a los Créditos Indefinidos con intereses del 22% y superiores, como intereses Usurarios, de los definidos por la Ley 3/1908 de la Usura.
    1. Justicia Restaurativa:
  1. Solución Amistosa de los Conflictos.
  2. El Ministerio de Justica y el Órgano de Gobierno de los Jueces, el CGPJ, han establecido como objetivo potenciar la solución amistosa de los Conflictos entre particulares. Con este propósito se están adoptando numerosas iniciativas, para que los Colegios de Abogados, La Fiscalía General del Estado y los Tribunales, animen a los particulares para resolver sus conflictos, sin necesidad de que se inicien Procedimientos Judiciales, que en cualquier caso, serán largos y costosos, tanto para la Administración como para los Administrados.
  1. Vivienda Uso Turístico. El Tribunal Supremo (TS), ha anulado la norma, que obligaba a los Propietarios de Viviendas de Uso Turístico, a comunicar a la AEAT, esta circunstancia.
  2. Convenio entre el Reino de España y otras Naciones Extra-europeas, para intercambiar información bancaria de Extranjeros no-residentes. El TS, ha dictado una Importante Sentencia, por la que anula esta obligación para noticia para los Extranjeros que han abierto una cuenta bancaria en España, porque el Tribual Supremo (TS), anula la obligatoriedad de una entidad bancaria Española, de comunicar datos persona
  3. Plazos de Prescripción de las deudas. Es importante saber que nuestro Ordenamiento en los Artículos 1966 y 1967 del Código Civil, y especialmente en la Jurisprudencia apoyada en la citada normativa, las deudas por honorarios de los Profesionales, Arrendamientos, Notarios, Registros, entre otros, y las facturas de proveedores y Comerciantes, prescriben en plazos de tiempo relativamente cortos, que varían entre 2 y 5 años. y que es importante conocer para evitar disgustos innecesarios y fácilmente evitables. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), de fecha 03 de junio de este año, establece que las deudas por cuotas de la Comunidad de Propietarios, prescriben a los 5 años.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

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