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AYUDAS ARRENDATARIOS VIVIENDA AFECTADOS POR COVID. GENERALITAT VALENCIANA

by Marina -- |22/05/2020 |0 Comments | Abogado

El Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, aprueba la ayuda para el alquiler de vivienda en la Generalitat Valenciana, que está dirigida a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, debido al Covid-19.

El plazo para solicitar la ayuda alcanza hasta el 20 de junio de 2020 hasta las 12:00 horas.

Según la norma, para considerar que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, tiene que cumplir los siguientes requisitos de forma conjunta:

  1. La persona obligada a pagar el alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones que se describen a continuación, y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IMPREM, como supuesto general, aunque en determinadas circunstancias el límite podría ser 4 o 5 veces el IMPREM.
  • Situación de desempleo.
  • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
  • En caso de los empresarios, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  1. La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

Estas ayudas, se hace constar, también tienen por finalidad hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias han ofrecido a las personas solicitantes, de acuerdo con el Real Decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y cuyos solicitantes no puedan hacer frente a la devolución de la misma.

Los requisitos previstos para solicitar y percibir esta ayuda son:

  • Tener un contrato de arrendamiento de vivienda, en calidad de arrendatario, formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. El solicitante de la ayuda deberá coincidir con la parte arrendataria del contrato de arrendamiento.
  • La vivienda arrendada debe ser residencia habitual y permanente del solicitante de la ayuda. Quedan excluidos de esta ayuda los subarriendos y los arrendamientos para uso distinto de vivienda.
  • El arrendatario o cualquier persona que conviva en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • La persona arrendataria o persona que conviva con ella no sea socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • No estar  en curso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones.
  • No se consideraran incluidos en supuestos de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal (2018) superen 5 veces el IMPREM.

La cuantía de la ayuda será valorada en cada supuesto, según las circunstancias concurrentes, pudiendo alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un máximo 650 euros al mes, por un periodo de 6 meses. 

Este importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato, en relación con los ingresos declarados y la situación de vulnerabilidad económica acreditada.

Solo de admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia.

El grado de vulnerabilidad, que también será calculdo según las circunstancias del solicitante, podrá variar entre grado 9, al que le corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta, con el límite máximo de 650 euros, y grado 1, que equivale a una ayuda igual al 40% de la renta de alquiler.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

Y Melanie Fahnestich – nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

EFECTOS DEL ESTADO DE ALARMA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA ESTUDIANTES.

by Marina -- |19/05/2020 |1 Comments | Sin categoría

Durante el año, muchos estudiantes se desplazan a otras ciudades, alquilando viviendas para residir cerca de la universidad o centros de estudio.

Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, y la finalización anticipada del curso académico, mucha gente se pregunta si pueden desistir del contrato de arrendamiento.

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge en su art. 11 la posibilidad de desistir del contrato, esto no es aplicable a los contratos de vivienda para estudiantes, dado que el Tribunal Supremo, en reiteradas ocasiones, los ha determinado como contratos de temporada (art. 3.2 LAU) y no como contratos de arrendamientos para vivienda habitual (art. 2.1 LAU), sin perjuicio de que las partes lo hayan previsto en el contrato.

Si el contrato no recoge ninguna cláusula que resuelva el impacto de la pandemia en la relación contractual, como puede ser el derecho de desistimiento, en estos casos, se podrían dar los presupuestos jurídicos para aplicar la cláusula rebus sic stantibus en su modalidad más intensa, acogida por el Tribunal Supremo en su doctrina jurisprudencial más reciente (SSTS de 18 de julio de 2019 y de 6 de marzo de 2020), con efectos resolutorios del contrato.

Para que la cláusula rebus sic stantibus tenga efecto resolutorio, un suceso de fuerza mayor tiene que frustrar la finalidad del contrato, haciendo desaparecer la causa del negocio de forma sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes, produciendo la ineficacia del contrato.

Estando la finalidad de este tipo de arrendamientos, que es morar en la vivienda para poder asistir a las clases académicas, ligada a la existencia del curso académico, y éste ha finalizado anticipadamente debido a la crisis sanitaria, la finalidad del contrato ha desparecido, y por tanto el contrato de arrendamiento es ineficaz.

Para cualquier consulta al respecto de éste, y cualesquiera otras cuestiones relacionadas, pueden contactar con ustedes a través de nuestro teléfono 965 71 86 96, email (Info@nbaconsulting.es; felicia.martinez@nbaconsulting.es) o página web NBACONSULTING.ES.

Trabajamos por defender sus intereses.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

Y Melanie Fahnestich – nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho..

CONFINAMIENTO E INFRACCIONES EN EL ESTADO DE ALARMA

by Marina -- |15/05/2020 |0 Comments | Abogado, Opiniones, Penal

El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, ha generado una amplia controversia en torno a, entre otras, dos cuestiones: la primera acerca de si es el instrumento adecuado al efecto que se pretende; y la segunda en razón a la indefinición del régimen sancionador a aplicar a los incumplimientos del mencionado Real Decreto.

En cuanto a la primera hay que decir que la L.O. 4/81, de 1 de junio , de los estados de excepción, alarma y sitio ( LOEAS), señala en su artículo 4b que faculta al Gobierno a declarar el estado de alarma en: “crisis sanitarias , tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, con lo que, desde la perspectiva, no pacífica, de que cada uno de los estados responde a un presupuesto de hecho distinto, el asunto quedaría zanjado; no obstante existen opiniones que sostienen que el artículo 11 a de la LOEAS ( base para el llamado confinamiento) solo posibilita una limitación de la libertad deambulatoria, cuando lo que, en realidad, se ha acordado es la suspensión del derecho fundamental a la libertad de circulación, algo que sólo tiene cobertura en el estado de sitio. La solución a esta controversia está pendiente del TC, pues, hasta el momento solo ha abordado este asunto, de una manera tangencial, con ocasión del único precedente existente, que fue el de la crisis de los controladores aéreos (STC 83/16), y, actualmente, en un auto dictado a causa de la prohibición de la manifestación del 1 de mayo en Vigo (ATC de 30-04-2020).

Por lo que respecta al régimen sancionador, el Ministerio del Interior optó, a través de la Orden INT 226/2020, por la aplicación del artículo 36.6 de la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana (más conocida como ley mordaza), soslayando las leyes del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley General de Salud Pública, al entender que este artículo habla de desobediencia a la Autoridad o a sus agentes y el mero incumplimiento de las normas del confinamiento, supone desobediencia a aquella; aquí la controversia se suscita en torno a si la infracción en cuestión precisa de un requerimiento concreto, que no se cumple con la mera publicación del R.D. decretando el estado de alarma. También en este punto hemos de esperar tanto a las resoluciones de los tribunales, como a las que dicten las autoridades con potestad sancionadora. En todo caso, cabe apuntar que, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece, en su artículo 54, el procedimiento abreviado que permite abonar el 50% de la sanción sin por ello renunciar a la interposición de un procedimiento contencioso.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

CRISIS SANITARIA. DIRECTRICES EUROPEAS SOBRE MOVIMIENTO DE PERSONAS Y MERCANCÍAS.

by Marina -- |24/04/2020 |0 Comments | Abogado

La situación Actual en lo relativo a la Movilidad de las Personas y de Mercancías en la Unión Europea y en España, viene regulada por una Directriz Europea de fecha 16 de Marzo, la Comunicación 2020/C 96 1/01, complementada por la Comunicación DOUEC de 24 de Marzo, para garantizar la libre circulacion de mercancías y la Orden Ministerial INT/239/2020 de 16 de Marzo, por la que se restablecen las Fronteras Interiores Terrestres en España.

Las Directrices Europeas, en síntesis, establecen lo siguiente:

1º. Que cada País Europeo pueden establecer fronteras interiores, Controles Fronterizos, para garantizar la aplicación de las medidas sanitarias que hayan adoptado en el Control de la Pandemia Covid-19.

2º. Que en las Fronteras Exteriores de la Unión Europea, se establecen las siguientes medidas:
– A todos los ciudadanos que entren en el Espacio Schengel se aplicarán los Controles sanitarios fijados en la Propia Directiva.
– Se puede negar la entrada de ciudadanos que presenten síntomas o procedan de Países o Zonas de Riesgo.
– En cualquier caso se debe permitir la entrada de Ciudadanos Europeos o residentes en un País Europeo, aplicando medidas sanitarias de cuarenta si presentan síntomas.

3º. Que para el establecimiento de las Fronteras Interiores de la Unión Europea, es decir, entre países del espacio Schengel, los Países Europeos deben cumplir las siguientes medidas:
– Todos los estados Miembros deben garantizar la movilidad de los ciudadanos Europeos que vuelven a su país de Origen.
– Todos los Países Miembros de la UE. deben permitir la misma Movilidad a los ciudadanos de otros países que a los propios, evitando cualquier discriminación.
– Todos los Transporte de Mercancías y de Trabajadores Transfronterizos, deben estar garantizados evitando excesivos controles que ralenticen su movilidad entre países.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

APLAZAMIENTO DE LAS RENTAS PARA ARRENDAMIENTOS DE USO DISTINTO A VIVIENDA

by Marina -- |23/04/2020 |0 Comments | Abogado

El Real Decreto 15/2020, de 21 de abril de 2020, aprueba medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.

Sin embargo, nos hallamos casi en la misma situación previa a la aplicación de la norma, toda vez que partimos de la gran limitación de que estas medidas serán de obligada aplicación únicamente cuando la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2), circunstancia ésta, que no se da en muchos casos.

La medida aprobada implica que la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá solicitar de la persona arrendadora, EN EL PLAZO DE UN MES, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento, hasta un máximo cuatro meses, en el pago de la renta arrendaticia, que deberá ser aceptada en los casos de grandes arrendadores referidos, y únicamente valorada y aceptada, o no, por el resto de arrendadores, siempre que no se hubiese alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

Esta moratoria, en caso de aplicarse, se aplicaría sin penalización ni devengo de intereses, y afectará a las rentas devengadas durante el periodo de tiempo que dure el Estado de Alarma, sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19.

Sí que se prevé, para los casos en los que el arrendador no sean entidad pública o gran tendero, que las partes puedan disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna, o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Si bien, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma, en el plazo de un año desde el acuerdo, o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en el caso de que el plazo fuera inferior a un año.

Estos son los requisitos que tendrán que cumplir los autónomos y pymes arrendatarios, que deseen solicitar esta medida:

1.- En los contratos de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por un AUTÓNOMO:
a) Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, el 14 de marzo de 2020.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2.- En los contrato de arrendamiento de inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por una PYME:
a) Que el total de las partidas del activo no superen los cuatro millones de euros (Art. 257.1 de la Ley 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Como CONCLUSIÓN podría decirse que la aprobación de esta posibilidad, únicamente afecta de manera directa y obligatoria, y sólo a los efectos de un aplazamiento, a los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, en los que el propietario sea entidad pública o gran tenedor, dejando en casi la misma situación de falta de medidas o ayudas de ningún tipo, al resto de arrendatarios, que tendrán que seguir acudiendo a un acuerdo con el propietario, y en muchos casos, por tanto, a los Tribunales de Justicia.

Sea usted arrendador o arrendatario, quedamos a su disposición para ayudarle, puede consultar nuestros servicios en nuestra página web nbaconsulting y en nuestro teléfono 96 571 86 96, así como a las direcciones de email felicia.martinez@nbaconsulting.es y melanie@nbaconsulting.es.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

Y Melanie Fahnestich – nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho..

LOS CONSUMIDORES YA PUEDEN RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES USURARIOS QUE HAN PAGADO CON SUS TARJETAS REVOLVING

by Marina -- |21/04/2020 |1 Comments | Abogado

El Tribunal Supremo, a través de su Sentencia 149/2020 de 4 de marzo confirma y aclara qué debe entenderse por intereses usurarios y cuándo los consumidores pueden reclamar a las entidades financieras los intereses abonados indebidamente, como consecuencia de una práctica abusiva bancaria.

¿Qué es una tarjeta “revolving”?

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito que permiten al usuario devolver las cantidades dispuestas mediante el pago de cuotas fijas periódicas o mediante el pago de cuotas variables, que dependerán de un porcentaje de las propias cantidades dispuestas.

Su peculiaridad, como bien indica el propio Banco de España, reside en que “la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente”.

¿Cómo puedo saber si tengo una tarjeta “revolving”?

Las tarjetas revolving han sido comercializadas por multitud de entidades financieras y bajo diferentes nombres comerciales. A modo de ejemplo, exponemos el siguiente listado, no limitativo, de algunas de estas tarjetas,

Tarjeta Wizink Tarjeta Citibank
Tarjeta Affinity Card Tarjeta BBVA a Tu Ritmo
Tarjeta Barclaycard T. Caixabank Oro y Go
Tarjeta Cetelem Tarjeta BBVA Después
Tarjeta Oney Alcampo Tarjeta El Corte Inglés
Tarjeta Carrefour Pass T. Santander Consumer
Tarjeta IKEA Finance
Tarjeta Bankintercard EVO Finance
Visa Eroski Red Tarjeta Vodafone
Créditos tipo revolving
Cofidis, Vivus o Creditea

¿Qué puedo hacer si me encuentro en esta situación?

Si tienes o crees que tienes una tarjeta revolving, desde NBA Consulting, te recomendamos consultar a un abogado especialista en la materia, para que negocie con tu entidad financiera, entre otros conceptos, la nulidad de los intereses aplicados a dicha tarjeta y la consecuente devolución de los mismos.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Kristina Pútina, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

RESUMEN AYUDAS COMUNIDAD VALENCIANA PARA AUTONOMOS. COVID – 19

by Marina -- |09/04/2020 |0 Comments | Abogado, Opiniones, Sin categoría

El Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, establece un régimen de ayudas urgentes directas, para las personas trabajadoras en régimen autónomo de la Comunidad Valenciana, que se han visto obligados a suspender su actividad empresarial debido al Covid-19.

Las ayudas que recoge el Decreto están destinadas a los trabajadores autónomos de la Comunidad Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Las personas que se pueden beneficiar de estas ayudas deben reunir los siguientes REQUISITOS: (art. 3)

  1. Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  2. Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en caso de mantener la actividad, haber reducido su facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en un 75% por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Si el solicitante no lleva de falta los seis meses naturales exigidos, se valorará teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  3. Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas los trabajadores autónomos que:

  1. El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.
  2. El 14 de marzo de 2020 o posteriormente, fueran trabajadores por cuenta ajena.
  3. Obtuvieron rendimientos netos de su actividad superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
  4. Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley general de subvenciones, en concreto las de los apartados 2 y 4 del artículo 13. (Remisión a esta ley, son muchas, por eso no las hemos puesto).

Tampoco se podrán conceder a empresas de los siguientes sectores:

  1. Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Núm. 104/2000 del Consejo.
  2. Producción primaria de los productos agrícolas.
  3. Las ayudas concedidas a las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.
  4. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
  5. Ayudas concedidas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

En cuanto a la CUANTÍA de la ayuda (art 4), ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020, y de 750 euros para el resto de los solicitantes. Se establece un importe global máximo de 57.500.000 € de fondos propios de la Generalitat (sin perjuicio de ampliación con fondos estatales o europeos).

El CRITERIO para la concesión, HASTA AGOTAR el crédito disponible (art. 7), será EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, que no se considerará presentada hasta  que se aporte toda la documentación requerida. En caso de solicitudes completadas en el mismo momento, se dará PRIORIDAD a presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres.

El PLAZO (art. 5) para presentar las solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09:00 horas del día 4 de mayo de 2020.

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través de un procedimiento habilitado al efecto, denominado “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19”.

Para la tramitación telemática es necesaria la firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. Si no se dispone de esta firma electrónica avanzada, se debe acudir a la representación a través de persona que sí la tenga, acreditando la representación.

Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente DOCUMENTACIÓN (art. 6):

  1. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
  3. Modelo de domiciliación bancaria.
  4. En caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
  5. Declaración responsable de las ayudas de mínimos concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo.

Solo se admitirá una solicitud por persona. Con la presentación de la solicitud se autoriza, salvo oposición expresa (en cuyo caso se ha de aportar documentación acreditativa), al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) a recabar información relativa a lo siguiente:

  1. Identidad de la persona física solicitante. En su caso de su representante.
  2. Vida laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.
  3. Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

Examinadas las solicitudes, se emitirá un informe (art. 7) donde se hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, y se formulará, por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo u órgano en que esta delegue, la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

El plazo para resolver y notificar la resolución (art 8) será de tres meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado o notificado resolución, se producirá silencio administrativo, y la solicitud se entenderá desestimada.

La resolución determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

Los recursos contra la resolución se contemplan en el art. 8.5.

Obtenida la resolución de concesión, el importe de la ayuda se librará de una sola vez (art. 9).

Además de las obligaciones recogidas en la Ley general de subvenciones, los beneficiarios de esta ayuda tienen las siguientes OBLIGACIONES (art. 10):

  1. Mantener la actividad autónoma durante al menos tres meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
  2. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.
  3. Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como incidencias o variaciones que se produzcan en relación con la subvención concedida.
  4. Cumplir las obligaciones de transparencia en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 10.000 euros. Los beneficiarios deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.
  5. Someterse a actuaciones de control financiero.

Se refieren casos (art. 11), de obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, los contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y otros tantos de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. En particular, en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, y en el caso de que el lucro cesante sea inferior a la subvención concedida.

Esta subvención es incompatible (art 12) con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el Covid-19.

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