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Declaración de operaciones con terceros

by Marina -- |08/02/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Es una declaración informativa, y recoge aquellas operaciones realizadas durante el 2023 con clientes o proveedores, cuyos importes superen los 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido).

Lo deben presentar tanto autónomos, sociedades como comunidades de propietarios.

No se incluyen aquellas operaciones que estén sujetas a retención.

Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 29 de febrero.

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PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

by Marina -- |02/02/2024 |0 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

La vigente normativa española ofrece a los ciudadanos extranjeros la posibilidad de legalizarse por el denominado proceso de “arraigo”, siempre que se reúnan los requisitos legales. Actualmente, existen cuatro tipos de permisos por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo social
  • Arraigo familiar
  • Arraigo laboral
  • Arraigo para la formación

La autorización de residencia por arraigo familiar se diferencia del resto de los tipos por cuanto no exige la residencia continuada en España durante un período de tiempo estrictamente determinado (por ejemplo, para el arraigo social el mínimo son tres años) ni tampoco requiere justificar medios económicos suficientes.

¿Quién puede ser el beneficiario de este tipo de permiso?

  • Padre, madre o tutor de un menor de edad de nacionalidad española.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Descendiente menor de 21 años o mayor a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

¿Por cuánto tiempo se concede esta autorización?

Se trata de una autorización que se concede para cinco (5) años. Pasados los cinco años, se podrá pedir la autorización de larga duración.

Además, lleva aparejada el permiso de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La concesión de este tipo de residencia requiere el cumplimiento de determinados requisitos y, por ello, aconsejamos que consulten con un profesional antes de iniciar el proceso. En NBA Consulting contamos con profesionales especializados en materia de extranjería que podrán asesorarle y gestionar todo el procedimiento de legalización en España.

 

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Escrito por nuestra abogada Kristina Pútina

CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO

CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO PARA EMPRESAS DE CINCUENTA (50) O MÁS TRABAJADORES

by Marina -- |24/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

De conformidad con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, sobre Protección del Denunciante, desde el día 1 de diciembre del pasado año 2023, aquellas empresas de cincuenta (50) o más trabajadores en plantilla tienen la obligación de implantar un canal de denuncia interno, con la finalidad de garantizar la protección de todas aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

¿Qué entidades están obligadas a implantar el canal de denuncia interno?

El canal de denuncia interno es obligatorio para diversas categorías de entidades, entre las cuales cabe señalar,

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta (50) o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

¿Quiénes tienen acceso al canal de denuncia interno?

Tendrán derecho de acceso al canal de denuncia aquellos informantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso,

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos que hayan sido contratadas o hayan colaborado con la misma.
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al Órgano de Administración, Dirección o Supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Las personas que hayan mantenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia que perciban o no una remuneración.
  • Las personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Qué conductas o comportamientos de la empresa deberán tramitarse a través del canal de denuncia interno?

Por medio del canal de denuncia interno se tramitarán,

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncia interno?

  • Contar con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad y el anonimato.
  • Permitir que la denuncia pueda hacerse tanto de forma escrita como verbal.
  • Desarrollar un reglamento o protocolo de uso del canal de denuncia.
  • Elaborar un procedimiento para la tramitación e investigación de denuncias, que deberá articular todo el proceso de evaluación de la denuncia, su admisión o no a trámite, cómo será el proceso de investigación, etc.
  • La entidad debe fijar un sistema disciplinario asociado al canal de denuncia, a través del cual se sancionen las conductas ilícitas o infractoras, así como las vulneraciones de la normativa interna de la empresa.
  • Formar al personal encargado de tratar las denuncias.
  • Informar y formar a la plantilla sobre el uso del canal de denuncia y sus derechos.
  • Emitir un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete (7) días como máximo.
  • Elaborar un procedimiento para la eliminación de denuncias y la supresión de datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos.
  • Someter el canal de denuncia, así como sus protocolos y procedimientos a revisiones periódicas.

¿Qué sanciones pueden imponerse por no cumplir con el canal de denuncia obligatorio?

Las empresas que no cumplan con la obligación de implantar un canal de denuncia interno o que no adopten las medidas para garantizar la protección de los denunciantes, pondrán enfrentarse, según la gravedad de la infracción, a las siguientes sanciones,

  • Infracciones Leves: hasta 100.000 €
  • Infracciones Graves: entre 100.001 y 600.000 €
  • Infracciones Muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 €

Además de lo anterior, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de protección al informante podrá aplicar otras adicionales como amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

En NBA Consulting contamos con profesionales expertos en materia de cumplimiento y vigilancia normativa, que podrán asesorarle y ayudarle a incorporar e implementar el canal de denuncia interno de una forma sencilla y rápida, cumpliendo con todos los requisitos legales.  

 

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Nuevas medidas aprobadas en el ámbito del proceso judicial civil

by Marina -- |19/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya finalidad es dotar a la Administración de Justicia de herramientas para un servicio eficiente y acorde a la realidad y a las necesidades de ciudadanos y empresas, incidiendo especialmente en la digitalización y en la agilización procesal.

Destacamos a continuación, las medidas que pueden presentar mayor relevancia centradas en el ámbito civil, sin perjuicio de las otras medidas aprobadas en esta extensa disposición que consta de casi 190 páginas:

  • Se añade un nuevo artículo 438 bis LEC “Procedimiento testigo” cuya finalidad es agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad.

El procedimiento testigo se tramitará con carácter preferente, quedando en suspenso los demás idénticos, hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento testigo.

  • Apoderamiento del procurador apud acta art.24 LEC

Se podrá conferir poder al procurador por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.

  • Procedimiento verbal

Cuantía (art. 249.2 LEC): aumenta de 6.000€ a 15.000€

Materias (art.250.2 LEC): se añaden las siguientes,

  1. las acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación;
  2. la acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios; y
  3. la acción de división de cosa común.
  • Actuaciones judiciales telemáticas (art. 129 bis LEC)

Norma general: celebración telemática de todos los actos procesales, siempre que las actuaciones deban tramitarse fuera del partido judicial donde radique la sede del órgano jurisdiccional competente. Esta norma se extiende a los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones. La intervención telemática se hará por videoconferencia y a través de punto de acceso seguro.

  • Adaptación para personas mayores y con discapacidad:

Se establecen una serie de ajustes para la atención de las personas mayores que garanticen su participación en el proceso en condiciones de igualdad. Para ello, los ajustes previstos para personas con discapacidad son extendidos a éstas.

 

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Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria

by Marina -- |12/01/2024 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral

Desde NBA Consulting le informamos de que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2024:

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EL REGISTRO HORARIO, SU NECESIDAD Y ULTIMAS NOVEDADES

by Marina -- |09/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Asesoría Laboral, Laboral

El artículo 34 delReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece, en su artículo 34. 9 la obligación de las empresas y empresarios de controlar y permitir la existencia de un registro horario de las jornadas laborales de sus empleados, indicando textualmente que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.”.

Esta necesidad de las empresas de registrar la jornada laboral  de sus trabajadores existía desde siempre, sobre todo con los trabajadores a tiempo parcial, si bien se convierte en obligatoria a partir del 12 de mayo de 2019, con ocasión de la modificación realizada en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores por parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y empieza entonces toda una avalancha de consultas a Asesores y Abogados Laboralistas sobre la  mejor forma de realizar esos registros de jornada, especialmente de cara a una posible inspección de la autoridad laboral, así como para conseguir una adecuada defensa en posibles procedimientos judiciales iniciados por los trabajadores.

Con carárter general, se adoptó el método del registro individual  escrito, en el que cada uno de los trabajadores indicaba, preferentemente de forma manuscrita, diariamente una hoja de papel la hora de inicio y fin de su jornada laboral, siendo firmada día a día por cada uno de los empleados. Este registro escrito era susceptible de falsedades y manipulaciones, pudiendo firmar el trabajador un horario que no era el que realmente desempeñaba, pero sí era el que le ponía a firmar la empresa, e incluso pudiendo suceder que otro trabajador imitase la firma de un compañero.

Algunas empresas, especialmente aquellas de mayor tamaño, utilizaban ya, o empezaron a utilizar el sistema de identificación digital, con huella dactilar, que permitia que el trabajador tuviese que “fichar” obligatoriamente por él mismo al inicio y fin de la jornada laboral, poniendo su dedo en un sensor en el que previamente se había guardado su huella dactilar, esto es, sus datos biométricos dactilares. Sobre la legitimación de las empresas para emplear este tipo de registro de jornada ya se pronunció nuestro Tribunal Supremo, e incluso el Reglamento General de Protección de Datos que, en el año 2016, había incluido los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos de los trabajadores, considerándolos perfectamente legales, al emplearse la huella únicamente como modo de vertificar la identidad de un trabajador, y no para identificarlo en relación otras personas. Sin embargo, en abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos, unificó el criterio de Autenticación y e Identificación que la Agencia Española de Protección de Datos había mantenido separado considerando que, en ambos casos, el uso de la huella dactilar del trabajador supone el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física, identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen tratamiento de categorías especiales de información personal.

Ante este criterio europeo, la  AGPD ha tenido que cambiar su criterio, dictando y publiccando el pasado 23 de noviembre de 2023 una nueva Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, en la que estos datos biométricos pasan a ser considerados de “categoría especial”, por lo que no podrían emplearse ni aun contando con el consentimiento de los trabajadores, deviniendo, consecuentemente, el reconocimiento de huella dactilar o el reconocimiento facial prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).

Con la nueva interpretación de la Agencia Española de Prorección de Datos debería sustituirse el sistema de registro de huella dactilar o por reconocimiento facial por una persona que controle y verifique el acceso o cualquier otro sistema de que no implique el uso de sus datos biométricos.

Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico desde el 23 de noviembre de  2023 puede ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal, e incluso ya se ha dictado alguna Sentencia que reconoce a los trabajadores el derecho a ser indemnizados por la empresa tras aplicarle biometría de manera ilegal, en aquel supuesto, un sistema de reconocimiento facial, por considerar el Juzgado ese uso ilegítimo de datos biométricos como una “falta muy grave” que lleva aparejada una sanción mínima de 6.251 euros.

Por todo ello, en NBA quedamos a disposición  de empresas y autónomos para solucionar las dudas que esta nueva regulación pueda crearles.

 

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Conoce los principales delitos de tráfico y sus consecuencias

by Marina -- |09/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Penal, Tráfico

Escucha la entrevista en la radio con Andrea Aguinaco, nuestra abogada especialista en Derecho Penal, quien aclara dudas sobre delitos de tráfico, como la conducción bajo los efectos de alcohol y drogas, exceso de velocidad o la conducción sin vigencia del permiso correspondiente:

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