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RESIDENCIA POR INVERSIÓN ( GOLDEN VISA )

by Marina -- |29/07/2022 |0 Comments | Inmuebles, INTERNACIONAL, inversión

Desde que el 28 de septiembre de 2013, entrara en vigor la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los extranjeros que tengan intención de hacer una inversión significativa en España, podrán solicitar la residencia por inversión o la denominada “Golden Visa”.
En NBA Consulting contamos con una dilata experiencia en la tramitación de este tipo de residencias. Por ello, a través de este artículo, trataremos de abordar y aclarar las preguntas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes sobre la obtención de este tipo de residencia:
¿Cómo se puede obtener?
Para poder beneficiarse de la “Golden Visa” hay que hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
Invertir en deuda pública, por valor igual o superior a dos millones de euros (2.000.000,00 €).
Invertir en acciones o participaciones de sociedades de capital español, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Hacer un depósito bancario en una entidad financiera española, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Adquirir bienes inmuebles en nuestro país, por un valor igual o superior a quinientos mil euros (500.000,00 €), libres de cargas o gravámenes.
Llevar a cabo un proyecto empresarial en España que sea considerado y acreditado de interés general.
Adicionalmente, el inversor tendrá que cumplir los requisitos generales exigidos para cualquier tipo de residencia, tales como ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales, contar con medios económicos suficientes, tener un seguro público o privado de enfermedad, etc.
¡Importante! – Todos los documentos que se presenten han de ser debidamente apostillados y traducidos al español, por un traductor jurado.
¿Quién lo puede obtener?
El inversor y sus cónyuges y familiares de primer grado.

¿Dónde se tramita?
Si el interesado está fuera del territorio español, la solicitud se presenta en el Consulado de España, en el país de residencia.
Si el interesado se encuentra en España, se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
¿Qué ventajas tiene?
• Libre circulación.- Los beneficiarios de la residencia de inversor, como residentes legales de la Unión Europea, podrán circular libremente por todos los países miembros del espacio Schengen, sin necesidad de pedir visados adicionales.
• Tramitación ágil.- El plazo de resolución de la residencia por inversión oscila entre 10 días hábiles, si se trata de un visado y 20 días hábiles, si se trata de una autorización.Además, el solicitante podrá designar un representante para que, en su nombre, realice todos los trámites pertinentes.
• No se exige la residencia en el territorio español.- La normativa vigente no exige al interesado permanecer en España durante más de 183 días al año.
La casuística en la tramitación de este tipo de residencias de inversor es muy variada, pudiendo encontrarnos con dificultades durante la tramitación de la misma, debido a defectos en la solicitud inicial, que puedan suponer una demora innecesaria en la obtención de la residencia interesada e incluso una desestimación de la misma. Por ello, desde NBA Consulting, les recomendamos contar con abogados especialistas en el sector, que puedan ayudarles durante este proceso.

Delimitación de entornos residenciales de rehabilitación programada

by Marina -- |19/07/2022 |0 Comments | administración de fincas, Torrevieja

El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local de Torrevieja informó acerca de la aprobación de la “Delimitación de entornos residenciales de rehabilitación programada”, para lo que el Ayuntamiento de Torrevieja solicitará una subvención a la Unión Europea de 7,5 millones de euros que repercutirán en beneficio de los ciudadanos de Torrevieja.

Para ello se analizan 3 ámbitos de actuación que cumplen con los requisitos por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que son los siguientes:

Ámbito 1. Delimitado por la Colonia San Esteban.

Ámbito 2. Delimitado por la calle Torresal y calle Patricio Pérez.

Ámbito 3. Delimitado por las calles Urbano Arregui, Sorolla, Rafal, Solana, Guardamar, Doctor Gregorio Marañón, Doña Sinforosa, Santomera, Los Portalicos, San Miguel de Salinas, Santomera, Greco, Ribera, Rubens…

Federico Alarcón ha indicado que será la Generalitat Valenciana la que dará el visto bueno para, posteriormente, el Ayuntamiento instalar la Oficina de vivienda Xaloc, para que los ciudadanos, propietarios de viviendas o comunidades de propietarios puedan acudir a presentar trámites en materia de vivienda, rehabilitación de edificios y regeneración urbana, así como para recibir información relacionada. De esta forma, se dispondrá de información más cercana para mejorar la situación de la vivienda en Torrevieja.

Además se indicó que en la Oficina Xaloc se podrán solicitar las ayudas para mejorar las viviendas en materia de eficiencia energética, instalación de nuevos sistemas de energía, paneles solares, aislamiento, renovación de fachadas y cubiertas, etc.

Asimismo, el 15% de esos 7,5 millones de euros de subvención irán destinados a la rehabilitación urbana (reasfaltado, itinerario peatonal, reordenación de aceras, accesibilidad, etc.)

Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

by Marina -- |12/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A partir de pasado viernes, 8 de julio, se ha habilitado trámite en la página de Administracion Tributaria para solicitar ayuda directa para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, la medida que fue aprobada por Real Decreto – Ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

Cuantía de ayuda: pago único de 200€.

Beneficiarios: personas físicas: asalariados, autónomos, y desempleados inscritos en la ofi­cina del empleo; excepto: quienes estuviesen cobrando a fecha 27 de junio el Ingreso Mínimo Vital o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial), de clases pasivas o de una mutualidad

Requisitos:
Tener residencia legal y efectiva en España a fecha de 27 de junio con una antigüedad de al menos 1 año.
Que, en 2021, la suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar (cónyuge o pareja, familiares hasta el tercer grado…) sea inferior a 14.000 € y el patrimonio no supere 43.196,40 € sin incluir la vivienda habitual.

Plazo de presentación: hasta 30 de septiembre.

Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Ayudas a pequeñas empresas, microempresas, empresarios autónomos y profesionales del municipio de Torrevieja, destinadas a minimizar el impacto económico provocado por la COVID-19.

by Marina -- |08/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Esta semana se ha publicado el Plan de Ayudas convocado por el Ayuntamiento de Torrevieja con los fondos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por la COVID-19, con el objeto de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para la población del municipio, y tratar de favorecer una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo:

 Cuantía máxima de ayuda 4.000€ por solicitante.
 Gastos subvencionables: gastos corrientes que se indiquen en las bases publicadas, y que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
 Plazo de presentación: desde el 4 de julio hasta el 22 de julio, ambos inclusive.
 Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Administración Tributaria publica la propuesta para modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

by Marina -- |05/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Sin categoría

El 28 de junio, la Administración Tributaria ha publicado la propuesta para la declaración informativa sobre modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

El objetivo de la normativa, según ha explicado la Agencia Tributaria, es “mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa”.

Según el texto publicado, los titulares (también beneficiarios, autorizados y apoderados) de criptoactivos que estén ubicados en el extranjero tendrán que realizar la declaración anual entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Se deberá informar sobre la tenencia y también sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. La información a suministrar incluirá las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, “sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien”; así mismo, sobre el tipo de operación, la fecha, las claves públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales objeto del intercambio, el tipo y el número de unidades de dicha criptomoneda y el valor en euros y las comisiones y gastos que se hayan asociado al acuerdo. Se entenderá que mencionados activos estén en el extranjero cuando el encargado de custodiarlos no esté obligado a presentar declaración en España.

Importante pronunciamiento de Tribunal de Justicia de UE sobre Responsabilidad Patrimonial

by Marina -- |01/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-278/20 (Comisión/España; Infracción del Derecho de la Unión por el legislador).

El 28 de junio, el TJUE ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:

  • al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
  • al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable
  • a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y;
  • al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

El TJUE considera que estos requisitos son demasiados restrictivos y que hacen, en la práctica, imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.

Tras la publicación de dicha sentencia, el legislador español está obligado a llevar a cabo una nueva regulación, lo que abriría la puerta a que el contribuyente que en su día recurriera una liquidación pueda acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial.

Los potenciales beneficiarios de este fallo del TJUE son los contribuyentes que han tenido que abonador las multas previstas en el régimen sancionador, derogado hace unos meses, del modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero).

La recomendación que damos a nuestros clientes es analizar cada caso de forma individualizada.

MEDIDAS CONSEJO DE MINISTROS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓNICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA

by Marina -- |01/07/2022 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Este domingo, 26 de junio, el Boletín Oficial del Estado publicó el real decreto-ley mediante el cual se adoptan y prorrogan las medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

El paquete de medidas aprobado en el Consejo de Ministros funcionará hasta el próximo 31 de diciembre.

Entre las medidas adoptadas, destacamos la ayuda de 200 euros a personas que residan en hogares con rentas inferiores a 14.000 euros, la subida del 15% de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas o la bajada del IVA del recibo de la luz del 10 % al 5 %. En el ámbito de los carburantes, se mantiene también hasta final de año la reducción de 20 céntimos en el litro de combustible; se congela el precio de la bombona de butano que está en 19,55 euros.

Enlace:

BOE.es – BOE-A-2022-10557 Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

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