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¿Quieres cancelar tus deudas? Te explicamos en qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad

by Marina -- |20/11/2023 |1 Comments | Abogado, Actualida

La Ley de Segunda Oportunidad (“Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”) es un mecanismo legal que permite que una persona física deudora tenga la posibilidad de liberarse de sus deudas o establecer un mecanismo de pago acorde a su situación económica real.

 

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Todas las personas físicas, sean particulares o empresarios, que no puedan pagar sus deudas y siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para solicitar la Segunda Oportunidad, el deudor deberá reunir los siguientes requisitos,

  • Estar en situación de insolvencia o insolvencia inminente.
  • Demostrar que no se puede hacer frente a las obligaciones de pago y/o deudas.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Tener la residencia habitual o centro de intereses principales (negocios, patrimonio, bienes, etc.) en España.
  • Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes, pudiendo ser acreedores particulares o entidades estatales.
  • No haber acudido al procedimiento de la Segunda Oportunidad en los últimos dos años, en el caso de una exoneración mediante plan de pagos y en los últimos cinco años, en el caso de exoneración con liquidación de la masa activa.
  • Igualmente, el solicitante no debe haber sido condenado en los últimos 10 años por delitoscontra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, derechos de los trabajadores, ni contra la AEAT o la Seguridad Social.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se cancelarían prácticamente todas las deudas, salvo las siguientes,

  • Crédito hipotecario.
  • Deudas derivadas de delitos y/o multas en procedimientos penales.
  • Sanciones administrativas graves o muy graves.
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por salarios.
  • Deudas por créditos de derecho público, excepto por deudas de la Agencia Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social, en ambos casos por un importe máximo de 10.000,00 €.
  • Deudas por costas y gastos judiciales derivados del procedimiento de segunda oportunidad.

¿Cómo se consigue la eliminación de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para la exoneración de las deudas, la persona física, particular o empresario, que cumpla todos los requisitos exigidos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, podrá solicitar la exoneración de las deudas eligiendo entre dos modalidades:

  • Liquidación de la masa activa, con posibilidad de exoneración completa de las deudas
  • Plan de pagos, con posibilidad de exoneración parcial de las deudas.

¿Cuáles son los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Hace posible el pago de las deudas.
  • Garantiza el derecho de cobro de los acreedores.
  • Suspende los procedimientos de ejecución, incluido el hipotecario, contra los bienes y derechos del deudor, aunque ya estuviese publicado el anuncio de subasta.
  • Evita las ejecuciones, incluida la ejecución hipotecaria, hasta trascurrido un año desde la declaración del concurso con apertura de liquidación.
  • Suspende el devengo de los intereses, legales o convencionales, excepto los intereses de los créditos hipotecarios.
  • Cancelación del 100% de la deuda exonerable, lo que antes se conocía como BEPI (“Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho”).
  • Se cancelará el resto de la deuda hipotecaria pendiente de pago una vez liquidado el inmueble hipotecado.
  • Se podrá solicitar la resolución de contratos con los acreedores, aunque no exista causa de resolución.
  • Pone fin a la situación de endeudamiento.

Escrito por abogada Mariam Rodríguez 

¿ PUEDEN LAS COMUNIDADES DE VECINOS RESTRINGIR ACCESO A LA PISCINA Y CIERTAS ZONAS COMUNES A LOS VECINOS MOROSOS?

by Marina -- |20/11/2023 |1 Comments | Abogado, administración de fincas, Torrevieja

Las comunidades de vecinos podrán privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de las instalaciones comunes que no se consideren indispensables, tales como las piscinas, gimnasios o jardines. Así lo establece la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El grueso de la normativa gira en torno a las ayudas y deducciones fiscales diseñadas para incentivar las intervenciones. Sin embargo, también se recogen pequeñas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las comunidades mayor personalidad jurídica y la capacidad de actuar contra la morosidad.

Entre los principales cambios se dota a las comunidades de capacidad sancionadora para que puedan actuar contra el moroso privándole del uso de instalaciones y elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio y al recreo.

Según detalla la normativa, esta privación temporal no podrá ser ni “abusiva” ni “desproporcionada”. Tampoco podrá afectar a la habitabilidad de los inmuebles. Es decir, en dichas prohibiciones podrán entrar las piscinas, parques y jardines comunes, pero no otros elementos como el ascensor y otras zonas comunes. La normativa permite a la comunidad de propietarios acordar otras medidas disuasorias frente a la morosidad tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal. Así, los créditos a favor de la comunidad devengan intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo, pero claro está que no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y deberán recogerse en los estatutos.

 

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NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

by Marina -- |16/11/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

El presidente Valenciano, Carlos Mazon, ha presentado un paquete de medidas fiscales que incluye deducciones fiscales de IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) para la Comunidad Valenciana.

Entre las deducciones fiscales establecidas se encuentran las siguientes:

  • Deducción del 30% hasta un máximo de 150 euros en los gastos asociados a la práctica deportiva (como el pago de gimnasio o de monitores para rehabilitación, gastos de federación).
  • Deducción del 30% hasta un máximo de 150 euros en salud bucodental.
  • Deducción del 30% hasta un máximo de 100 euros por gastos de óptica.
  • Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir problemas de salud mental.
  • Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer
  • Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras. 

Dichas  deducciones tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 y serán acumulables entre sí para las personas con declaraciones individuales de hasta 33.000 euros y conjuntas de hasta 48.000 euros.

ESCRITO POR ASESORA FISCAL-CONTABLE MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ

El trabajo parcial se equipará a jornada completa

by Marina -- |13/11/2023 |1 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Fiscal

El pasado 1 de octubre entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización para acceder a una posible pensión.

¿Esto que quiere decir?, que todo trabajador que su jornada sea inferior a 8 horas diarias contara como un día cotizado a efectos de prestaciones económicas.

Por lo que, con esta nueva medida, los trabajadores a tiempo parcial podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo, esta medida va a beneficiar a más de 2.007.69 trabajadores, de los cuales un 67,53 % son mujeres.

Con esta equiparación se les facilita el acceso a los trabajadores a las siguiente a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad y prestaciones por nacimiento.

Es importante recalcar que estas nuevas medidas, lo que hacen es que nos ayudan tener el tiempo cotizado exigido en las diferentes prestaciones, pero el cambio NO prevé una modificación a efectos del cálculo de las prestaciones, puesto que la base reguladora se calculará en base a lo cotizado.

Esta modificación tiene carácter retroactivo a efectos de cotización, pero solo para las pensiones que se vayan a generar a partir del 1 de octubre de 2023, no a prestaciones ya concedidas.

Los trabajadores podrán consultar sus datos y comprobar estos cambios en la sede electrónica de la Seguridad social en el apartado de “tu seguridad social” y pinchando en  “tus cotizaciones” , les dejamos el enlace directo :

https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

En esta web podrán ver el tiempo que les falta para acceder a la prestación jubilación, la cual deben cumplir estos requisitos a efectos de cotización:  15 años cotizados de los cuáles 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Escrito por asesora fiscal – laboral Lola Serrano.

CÁRTEL DE COCHES – ACTUALIDAD JUDICIAL-

by admin_nba |09/11/2023 |0 Comments | Abogado, Actualida

Desde febrero del año 2006 hasta julio del año 2013, tal y como expusimos en un artículo anterior, fabricantes y distribuidores de automóviles participaron en lo que ya se ha denominado “cártel de coches”. Dicha práctica fue condenada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”), mediante Resolución de 23 de julio de 2015.

La mayoría de los fabricantes y distribuidoras de automóviles recurrieron dicha Resolución de la CNMC, dando lugar dichos recursos, en última instancia, a que el Tribunal Supremo se pronunciará, durante los meses de diciembre de 2019 a junio de 2021, aproximadamente, confirmando, en todos los casos, el dictado de la Resolución de la CNMC.

Una vez confirmada la práctica colusoria llevada a cabo por los fabricantes y distribuidores de vehículos, son muchos los consumidores y usuarios afectados que han interpuesto demandas en reclamación del sobrecoste por el que se vio afectada la compra de sus vehículos, oscilando dicho sobrecoste entre un 10 % y un 15 %, calculado sobre el precio de adquisición.

A la vista de las mencionadas reclamaciones, ya existen numerosos pronunciamientos judiciales, principalmente en primera instancia, que han reconocido el derecho de los consumidores y usuarios a recuperar el sobrecoste al que se vio sometida la compra de su vehículo, más los intereses generados desde que se produjo la compra y las costas judiciales.

No obstante, todavía hay dos conceptos que siguen generando controversia alrededor de estos procedimientos; siendo uno de ellos, la cuantificación del porcentaje exacto de sobrecoste en cada caso y, otro de ellos, la prescripción de la acción.

Con respecto al primer punto controvertido, relativo a la cuantificación del porcentaje de sobrecoste, tenemos que partir de la incuestionable dificultad probatoria que tiene el consumidor-usuario afectado, puesto que las bases de datos oficiales, a través de las cuales se puede obtener la información oficial de los precios de venta, están en posesión de los fabricantes y distribuidores de vehículos. Por ello, no son pocos los Juzgados que están procediendo a estimar parcialmente las demandas interpuestas por los consumidores y usuarios, fijando el sobrecoste en un 5 %, considerando que los informes periciales de parte son insuficientes pero que, dado el esfuerzo probatorio llevado a cabo por los consumidores y usuarios y ante el incuestionable sobrecoste en los precios de los vehículos, durante la práctica colusoria, no puede considerarse una cuantía inferior.

La Sala Primera, del Tribunal Supremo, a través de su Sentencia 923/2023, de fecha 12 de junio (ECLI:ES:TS:2023:2492), con respecto al cártel de camiones, ya fijó este porcentaje de un 5 %, calculado sobre el coste de compra y, en ocasiones también, sobre el coste de los servicios postventa, como el mínimo sobrecoste que se debe estimar en las prácticas colusorias y dicha Sentencia y sus fundamentos está sirviendo de base para los pronunciamientos actuales, con respecto al cártel de coches.

Finalmente, en cuanto a la segunda cuestión controvertida, relativa al plazo de prescripción de la acción, cabe hacer mención a los pronunciamientos judiciales actuales que están abriendo la puerta a la interpretación de que el plazo de prescripción de la acción de reclamación es de cinco años, contados desde que los consumidores-usuarios tuvieron conocimiento del daño efectivo, esto es desde que se publicaron las correspondientes Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 10 de la Directiva Europea.

Dicha nueva interpretación, más flexible y beneficiosa para consumidores y usuarios, abre la posibilidad para la interposición de nuevas demandas, en reclamación de sobrecostes de adquisición, dado que las Sentencias del Tribunal Supremo, que confirmaron la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se dictaron durante los meses de diciembre de 2019 a junio de 2021 y consumidores y usuarios afectados tendrían, por tanto, hasta el mes de diciembre de 2024 o, en el mejor de los casos, hasta junio de 2026, para poder interponer las correspondientes demandas.

Con todo ello y, a modo de conclusión, podríamos afirmar que las prácticas colusorias tienen como objetivo principal el intercambio de información comercial, lo que afecta, directamente, a la subida de precios, y ello da lugar a que consumidores y usuarios afectados puedan reclamar el sobrecoste al que se han visto afectadas sus compras que, como mínimo, se debe estimar en un 5 %, calculado sobre el precio de adquisición. Así también, podemos afirmar que el plazo para interponer las acciones de reclamación es de cinco años, contados desde que se tiene conocimiento, por parte de consumidores y usuarios del daño efectivo al que se han visto injustamente sometidos.

Escrito por abogada Carmen Sevilla

¿En qué ejercicio deben declararse las subvenciones recibidas por personas físicas?

by admin_nba |09/11/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Desde NBA Consulting, les informamos que, en general, las subvenciones públicas recibidas por particulares deben imputarse en el IRPF en el año en que se cobran, con independencia de cuándo se haya notificado su concesión (ello, siempre que no estén exentas de este impuesto).

Veamos un ejemplo:

Un particular adquiere un vehículo en 2023, se le reconoce una ayuda de la Administración ese mismo año y la cobra en 2024: el ingreso deberá declararse en el IRPF de este último año.

En cambio, si la ayuda se materializase en un descuento en el precio de dicho vehículo, debería declararla en el IRPF correspondiente al año de adquisición.

Si tiene alguna duda puede contactar con nosotros. En NBA trabajamos en defensa de sus intereses.

El Tribunal Supremo dictamina que Hacienda no puede registrar dispositivos electrónicos en inspecciones si se vulneran derechos fundamentales.

by Marina -- |07/11/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

DESDE NBA CONSULTING LE INFORMAMOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE HACIENDA NO PUEDE ACCEDER A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN SI VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES.

Con fecha  29 de septiembre- recurso de casación nº 4542/2021  dicta que el Tribunal Supremo  ha declarado que la Agencia Tributaria (AEAT) no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, vulnerando derechos fundamentales como el de la intimidad, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

De esta forme se anula  una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada por el Juzgado de esa capital. En la que  se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

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