Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-278/20 (Comisión/España; Infracción del Derecho de la Unión por el legislador).
El 28 de junio, el TJUE ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:
- al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
- al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable
- a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y;
- al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
El TJUE considera que estos requisitos son demasiados restrictivos y que hacen, en la práctica, imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.
Tras la publicación de dicha sentencia, el legislador español está obligado a llevar a cabo una nueva regulación, lo que abriría la puerta a que el contribuyente que en su día recurriera una liquidación pueda acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial.
Los potenciales beneficiarios de este fallo del TJUE son los contribuyentes que han tenido que abonador las multas previstas en el régimen sancionador, derogado hace unos meses, del modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero).
La recomendación que damos a nuestros clientes es analizar cada caso de forma individualizada.