Torrevieja

I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS

by Marina -- |11/01/2023 |0 Comments | Inmuebles, Torrevieja

NBA Consulting, en colaboración con el Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante, ha organizado la I JORNADA INFORMATIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS, sobre “¿Cómo afrontar el registro obligatorio para agentes de intermediación inmobiliaria en la Comunidad Valenciana?”, que tendrá lugar el día 26 DE ENERO, A LAS 17.00 HORAS, en la Sala de Conferencias del Edificio NBA (03181 – Torrevieja, Alicante, c/ Orihuela 102).

INSCRIPCIÓN LIBRE Y GRATUITA

Plazas limitadas hasta completar aforo. Por favor, reserve su plaza a través de la dirección de correo electrónico info@nbaconsulting.es o teléfono de contacto 965.718.696.

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PROGRAMA

  • Recepción de asistentes
  • Presentación / Apertura
  • Análisis y desarrollo del Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción.
  • Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante. Información sobre los cursos de formación para agentes de intermediación inmobiliaria. Requisitos y beneficios de la colegiación.
  • Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante. Requisitos y beneficios de la asociación.
  • Coloquio / Cierre de la Jornada

 

PONENTES

  • Dña. Marifé Esteso Rubio. Abogada y Presidenta del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.
  • Dña. Alexandra Gómez Pérez. Abogada Departamento de Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Agentes Inmobiliarios de la Provincia de Alicante.

ОТКЛЮЧЕНИЕ ОТ SWIFT РОССИЙСКИХ БАНКОВ

by Marina -- |14/03/2022 |0 Comments | Abogado, Torrevieja

SWIFT (Общество всемирных межбанковских финансовых каналов связи) — это международная организация, которая обеспечивает передачу сообщений между банками безопасно и оперативно.
Система позволяет проводить платежи с использованием корреспондентских счетов между разными банками, осуществлять переводы в иностранной валюте.
Согласно принятому Еврокомиссией решению опубликованном в официальном журнале ЕС 2 марта, с 12 марта 2022 года Евросоюз отключает несколько российских банков от систем обмена финансовой информацией, и в частности от SWIFT.
Банки попавшие на данный момент под санкции отключения от международной межбанковской системы:
«Россия» – Bank Rossiya
«Открытие» – Bank Otkritie
«Новикомбанк» – Novikombank
«Промсвязьбанк» – Promsvyazbank
«Совкомбанк» – Sovcombank
«ВЭБ.РФ» – VNESHECONOMBANK (VEB)
«ВТБ» – VTB BANK
То есть, под санкции не попали такие крупные банки как “Сбербанк”, “Газпромбанк”, «Россельхозбанк» и «Альфа-банк», с которых согласно указанному решению ЕС можно будет осуществлять переводы за рубеж, и в частности в Испанию при определенных условиях.

В НБА Консалтинг мы следим за всеми последними новостями и наши специалисты готовы предоставить юридическое сопровождение всем клиентам которых коснулись санкции.

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El Secretario-Administrador de una Comunidad de Propietarios o de un Residencial o Urbanización.

by Marina -- |07/02/2020 |0 Comments | Abogado, administración de fincas, Civil, Opiniones, Torrevieja

El artículo 13.1 de La Ley de Propiedad Horizontal )LPH, establece como órganos de gobierno de la Comunidad de propietario , con carácter necesario, la Junta de propietarios, el Presidente, el Secretario y el Administrador, pudiendo existir, con carácter facultativo otros órganos como los vicepresidentes u otros que se prevean en los Estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta (art. 13.1).

Pueden unirse los cargos de Secretario y de Administrador en una sola persona, que se denominará Secretario-Administrador. Esta cargo puede ejercerlo cualquier propietario o un tercero. Cuando esta función se realiza por un tercero, este debe ser profesional debidamente cualificado y habilitado por colegio profesional.

Asimismo, el artículo 13.7 de la LPH, prevé que la duración de los cargos de la comunidad será anual, salvo previsión contraria en los Estatutos, pudiendo los designados ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato, por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria ( art. 13.7).

Establece también la LPH en su artículo 16, que la Junta de propietarios es el órgano supremo de gobierno de la comunidad y se compone por todos los titulares de viviendas y locales de negocio integrantes de ésta; distinguiendo la ley entre la Junta ordinaria, que se reúne por lo menos una vez al año, con un contenido mínimo legalmente establecido y las extraordinarias.

Por tanto, el Secretario-Administrador, es el profesional que habitualmente se ocupa de Gestionar las Comunidades de Vecinos, edificios de apartamentos y Urbanizaciones con elementos comunes para gestionar.

Cuáles son las funciones que debe desarrollar el Administrador y cuales sus responsabilidades?:

Corresponde al administrador:
1. Cuidar que se cumplan las Normas de utilización de la Urbanización y la Legalidad Vigente.
(Artículo 20.a)
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares).

2. Calcular el coste de los servicios y mantenimiento de los elementos comunes .
(Articulo 20.b)Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.).

3. Gestionar el mantenimiento de la Comunidad.
(20.c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios).


4. Ejecutar los acuerdos de los Propietarios adoptados en las Juntas.

(20.d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.).


5. Actuar como Secretario de la Junta de Propietarios custodiando la documentación.

(20.e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad).

Podemos concluir diciendo, que el Secretario-Administrador, forma parte de los Órganos de Gobierno de la Comunidad, que el nombramiento se realiza por la Junta de Propietarios comoel resto de miembros del Órgano y que su mandato es para un año, salvo que los estatutos prevean otro plazo. No obstante, puede ser cesado en cualquier momento, si la misma Junta e Propietarios lo decide en sesión ordinaria o extraordinaria.

Las funciones del Administrador, no están sujetas al mandato del Presidente, sino que vienen establecidas por la propia Ley de propiedad horizontal (LPH), los acuerdos de la Junta de Propietarios y los Estatutos.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

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