La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación presentado por NBA Consulting

La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación presentado por NBA Consulting

|21/06/2022 | Abogado

La Audiencia Provincial de Alicante  en su sentencia anula parcialmente el trabajo realizado fuera de plazo por un Juzgado de Instrucción de Torrevieja . Esto pone de manifiesto la intención de los Tribunales de Justicia  de evitar los retrasos injustificados en los procedimiento penales.

La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación presentado por NBAConsulting en el marco de un procedimiento de Blanqueo de Capitales.

La Sección nº11 de la Audiencia Provincial de Alicante en su Auto de 26 de mayo de 2022 acaba de estimar el recurso de apelación presentado por la abogada penalista de NBAConsulting, Andrea Aguinaco Alonso, declarando ilegales por extemporáneas las diligencias de pruebas obtenidas sin respetar el plazo legalmente conferido.

El recurso se presentó en el marco de un procedimiento penal seguido en los Juzgados de Torrevieja por presunto delito de Blanqueo de Capitales.

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto legal que se encarga de regular las reglas del proceso) fija un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa para que se desarrolle la investigación judicial. No obstante, consciente el legislador de que existen investigaciones que por su complejidad, el volumen de implicados o diligencias que haya de practicarse en el extranjero (con la consiguiente demora que ello supone), implicaría dejar impunes las más voluminosas o dificultosas causas criminales , concede la posibilidad de que el juez instructor acuerde prórrogas sucesivas por períodos de hasta seis meses sujeto a una única condición, cual es, que dicho juez instructor dicte auto de prórroga antes de que finalice dicho plazo de doce meses, donde motive las razones que hacen necesario mayor tiempo para investigar el/ los delitos que dieron lugar al inicio de la causa.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, no se dictó este auto de prórroga de modo que se ordenaron y practicaron pruebas fuera del plazo de 12 meses y, por ende, sin cumplirse las garantías procesales legalmente exigibles.

Entre esas pruebas extemporáneas se encontraba la toma de declaración como investigados de nuestros defendidos. Ante la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (reconocido en el art. 24 de la Constitución española) y la posible indefensión que ello causaría en los mismos, desde NBAConsulting presentamos los pertinentes recursos de reforma y subsidiario de  apelación, siendo estimado este último por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección nº11.

Dicha Sección estima nuestro recurso y las alegaciones expuestas en él y confirma que se practicaron diligencias de investigación fuera del plazo legalmente establecido lo que convierte en ilegales tales diligencias de investigación, entre ellas, la de nuestros defendidos. En consecuencia, resuelve que ha de cerrarse inmediatamente la investigación obligando al juez de instancia a dictar la resolución que proceda (auto de sobreseimiento o de continuación del Procedimiento abreviado ex 779.1 LECrim ) sólo con el material probatorio obtenido hasta la fecha en que se cumplieron los doce meses desde la incoación de la causa.

La Audiencia Provincial de Alicante aplica, por tanto,  la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 3 de noviembre de 2021 como ya lo hicieran Audiencias como la de Madrid, Barcelona o Córdoba, entre otras, y confirma el carácter preclusivo del plazo de doce meses para realizar diligencias de investigación si no se ha dictado el preceptivo auto de prórroga, obligando al juez a concluir la instrucción y tomar una decisión sola y exclusivamente con el material probatorio que figure hasta la fecha de cumplimiento de los doce meses.

Referencias de interés:

  • Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 836/2021 de 3 Nov. 2021, Rec. 4081/2019.
  • Audiencia Provincial de Alicante, Sección nº11 Elche, Auto 265/2022.

Escrito por abogada de NBA Consulting Andrea Aguinaco Alonso

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