La situación Actual en lo relativo a la Movilidad de las Personas y de Mercancías en la Unión Europea y en España, viene regulada por una Directriz Europea de fecha 16 de Marzo, la Comunicación 2020/C 96 1/01, complementada por la Comunicación DOUEC de 24 de Marzo, para garantizar la libre circulacion de mercancías y la Orden Ministerial INT/239/2020 de 16 de Marzo, por la que se restablecen las Fronteras Interiores Terrestres en España.
Las Directrices Europeas, en síntesis, establecen lo siguiente:
1º. Que cada País Europeo pueden establecer fronteras interiores, Controles Fronterizos, para garantizar la aplicación de las medidas sanitarias que hayan adoptado en el Control de la Pandemia Covid-19.
2º. Que en las Fronteras Exteriores de la Unión Europea, se establecen las siguientes medidas:
– A todos los ciudadanos que entren en el Espacio Schengel se aplicarán los Controles sanitarios fijados en la Propia Directiva.
– Se puede negar la entrada de ciudadanos que presenten síntomas o procedan de Países o Zonas de Riesgo.
– En cualquier caso se debe permitir la entrada de Ciudadanos Europeos o residentes en un País Europeo, aplicando medidas sanitarias de cuarenta si presentan síntomas.
3º. Que para el establecimiento de las Fronteras Interiores de la Unión Europea, es decir, entre países del espacio Schengel, los Países Europeos deben cumplir las siguientes medidas:
– Todos los estados Miembros deben garantizar la movilidad de los ciudadanos Europeos que vuelven a su país de Origen.
– Todos los Países Miembros de la UE. deben permitir la misma Movilidad a los ciudadanos de otros países que a los propios, evitando cualquier discriminación.
– Todos los Transporte de Mercancías y de Trabajadores Transfronterizos, deben estar garantizados evitando excesivos controles que ralenticen su movilidad entre países.
Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.