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DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

|08/05/2024 | Actualida, Inmuebles

La obtención del documento de renuncia de derechos de tanteo y retracto se ha convertido en parte del listado de trámites y documentos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la transmisión de una vivienda desde la publicación del Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, para la ampliación de vivienda pública. A través de este Decreto, la Generalitat Valenciana pretende crear un mecanismo más para ampliar la red de vivienda pública que facilite el acceso a la vivienda a personas con recursos limitados dada la escasa oferta de alquiler público y el incremento de los precios de la vivienda.

¿Qué son los derechos de tanteo y retracto?  

Se trata de derechos de adquisición preferente. Es decir, permiten al titular de estos derechos adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona interesada y con las mismas condiciones de compra. El derecho de tanteo se puede ejercitar antes de la transmisión del bien; el derecho de retracto en cambio se ejercita después de la transmisión, dejando sin efecto ésta y abonando el titular del derecho el mismo precio que se hubiera pagado.

Que la Generalitat Valenciana sea titular de los derechos de tanteo y retracto implica, por lo tanto, que podría adquirir una vivienda con preferencia a cualquier otra persona.

¿Qué viviendas están afectadas por los derechos de tanteo y retracto?

Todas las viviendas cuyo régimen de protección legal así lo establezcan y, además, viviendas libres cuando éstas cumplan una serie de condiciones. Nos centraremos en estas últimas.

Están sujetas a derecho de tanteo y retracto las viviendas libres que se encuentren en áreas de necesidad de viviendas declaradas por la Generalitat y vinculadas a estas operaciones de transmisión:

1.- transmisión de viviendas que se adquirieron mediante dación en pago de deuda hipotecaria a partir del 21/04/2005;

2.- transmisión de viviendas que se adquirieron a partir del 21/04/2005 en un proceso de ejecución hipotecaria o en un proceso de venta extrajudicial;

3.- transmisiones de edificios residenciales, de al menos cinco viviendas, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80 % de dicho edificio;

4.- transmisión de 10 o más viviendas y sus anejos (garajes, trasteros…).

Por lo tanto, si estamos llevando a cabo la transmisión de una vivienda/s que hubieran sido adquiridas mediante alguno de los procedimientos anteriores, será obligatorio informar de la transmisión a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. La comunicación la debe realizar el titular del bien (o un autorizado para el trámite) y se puede llevar a cabo de manera telemática (deberá disponer de firma digital o Clave) o presencial en cualquier oficina PROP o en cualquier otro organismo previsto en la ley de procedimientos administrativos.

La Conselleria dispone de un plazo de 60 días para contestar y comunicar, de manera fehaciente, si ejercitará sus derechos de tanteo y/o retracto o si de lo contrario, renuncia a los mismos. El documento de renuncia, cuya validez es de 6 meses desde su notificación, y que debe aportarse en notaría, nos permitirá llevar a cabo la transmisión del bien libremente.

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