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Deducciones de la RENTA en la Comunidad Valenciana

by Marina -- |26/04/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría Fiscal

El 3 de abril ha empezado la campaña de la RENTA, y con ello les explicamos las Deducciones correspondientes a la  Comunidad Valenciana:

1) POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: 

Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos:

  • 300€.- Por hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar
  • 246€.– Por nacimiento o adopción múltiples
  • 246€ o 303€, según los casos.- Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para sufragar costes de guarda de menores o ascendientes:

  • 330€ o 660€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría.
  • 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años.
  • 460€.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos.
  • 110€.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 30.000 euros.

 

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento:

  • 330€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132€, 198€ 0 264€, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Por discapacidad:

  • 197€.– Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
  • 197€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.

También serán aplicables las anteriores deducciones cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.

2) DEDUCCIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA

  • 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  • 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Art.4.1.l Ley 13/1997). También será aplicable cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.
  • 112€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas

El 20%, con el límite de 800€.

El 25%, con el límite de 950€ o 30%, con el límite de 1.100€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.

  • 5%.- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224€.
  • 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique).
  • 20%.- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 50%.- Diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100€.

3) DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES

  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto. – Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades, por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades.
  • 25%.– Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana.

4) OTRAS DEDUCCIONES

  • 21%.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 165€
  • 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable, incrementado en un 10 por ciento, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.
  • 30%.- Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.600€, siempre que se cumplan determinados requisitos.(Art.4.1.z Ley 13/1997).
  • 100€.- Por cantidades satisfechas por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. (Art.4.1.ab Ley 13/1997).
  •  Por cantidades satisfechas en gastos de la siguiente naturaleza: (Art.4.1.ac Ley 13/1997).

1) Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras».- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

2) Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

3) Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 100€).

  •  Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.- 30% (Máximo: 150€).

Escrito por nuestra especialista en asesoría fiscal-contable ANNA DERYUSHEVA.

La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme

by Marina -- |04/04/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

 

ACTUALIDAD JURÍDICA

“La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme”

 

El Tribunal Supremo ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento del valor de los terrenos, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme.

El Alto Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia núm. 339/2024 de fecha 28 de febrero, declara la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes, siempre y cuando en la transmisión no haya existido incremento del valor de los terrenos y, por lo tanto, se haya pagado por una ganancia que realmente no se produjo.

Hasta el momento, las autoliquidaciones o liquidaciones firmes de plusvalía municipal, según el caso, quedaban fuera de la posibilidad de reclamación, pues no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de dichas resoluciones firmes. Tal es así que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017 de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas de regulación de la plusvalía municipal, la doctrina jurisprudencial ha venido considerando que la declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos firmes y consentidos por el contribuyente, dado que no existía un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Sin embargo, en la mencionada Sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo realiza una revisión exhaustiva de su doctrina considerando que, en aquellos casos en los que no existió un incremento del valor de la riqueza sometida a tributación, la aplicación de la inconstitucionalidad ha impuesto una carga tributaria para el contribuyente, y, por lo tanto, se ha producido una vulneración real y efectiva del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española; por lo que, en palabras del propio Tribunal Supremo “el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos”.

Todo ello, lleva al Tribunal Supremo a establecer como nueva doctrina jurisprudencial lo siguiente,

  • Trasladar los efectos de la nulidad de las normas de regulación de la plusvalía municipal declaradas inconstitucionales a aquellas autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica y, en consecuencia, sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos.
  • Las autoliquidaciones o liquidaciones firmes por plusvalía municipal pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y, en su caso, reclamar la devolución del importe pagado por tales autoliquidaciones o liquidaciones, con los intereses correspondientes.

En NBA Consulting podemos ayudarle. Nuestro principal objetivo consiste en buscar la mejor solución para los intereses de nuestros Clientes durante el procedimiento de reclamación.

Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Escrito por Mariam Rodríguez – abogada de NBA Consulting.

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

by Marina -- |21/03/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

Les presentamos una entrevista con nuestra abogada, Mariam Rodríguez, sobre el tema de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley permite a los deudores, tanto particulares como autónomos, que se encuentren en una situación de insolvencia compleja, la posibilidad de cancelar o reestructurar sus deudas y continuar en el sistema.

Mariam Rodríguez, abogada especializada en derecho mercantil y concursal en el despacho de abogados NBA Consulting, explica algunas de las cuestiones que pueden resultar más interesantes.

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RECONOCEN A UN AUTONOMO EL CESE DE ACTIVIDAD SIN ACREDITAR EL 10% DE PÉRDIDAS

by Marina -- |14/03/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Laboral

Actualmente para que los autónomos puedan acceder a la prestación por cese de actividad, uno de los requisitos fundamentales, es que debe acreditar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.

Pues bien, el juzgado de lo social número 4 de Santander, ha reconocido la prestación solicitada por un trabajador autónomo que no cumplía este requisito, argumentando, que no es necesario que se produzcan pérdidas del 10% para obtener dicha prestación, porque la norma exige la existencia de motivos económicos “determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad”.

La actividad del trabajador era un punto de venta de comercio de telefonía.

Durante el año 2021 de tuvo ganancias de 5079 euros, y en el 2022 el resultado del ejercicio fue de 1543 euros y a parte la empresa comercializadora, barajaba el cierre del punto de venta, porque no alcanzaba la productividad mínima exigida en el contrato.

En definitiva, el juez consideró que, al acreditar unos ingresos escasos que impedían la inviabilidad de proseguir la actividad económica, cumplía el requisito de pérdidas y por tanto acceder a la prestación.

Esta sentencia, al no ser del Tribunal supremo no crea jurisprudencia, pero si abre la vía para ello, lo cual se puede considerar un avance, para mayor una protección de los trabajadores autónomos que en este aspecto la ley actualmente no lo reconoce.

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Escrito por especialista de asesoría laboral Lola Serrano

EL SUPREMO AMPLIA LA DEDUCCION POR MATERNIDAD DE LA DECLARACION DE LA RENTA A LAS GUARDERIAS

by Marina -- |16/02/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Laboral

Las mujeres con hijos y/o hijas menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor. Esta cantidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros educativos.

Gastos de custodia en guarderías, deducibles

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Tributaria en la que rechazó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad por los gastos de guardería de sus hijos menores de 3 años, por no disponer ésta, de autorización como centro educativo. Por ese motivo, muchas de las guarderías, al no disponer de este tipo de autorización, no pueden emitir la información fiscal solicitada y, por ello, no se computaba para la deducción fiscal.

Con esta sentencia, el Supremo concluye que los gastos de custodia serán deducibles tanto si se abonan en guarderías como en centros de educación infantil. Este hecho restringía de manera ilegal las opciones de las madres trabajadores para poder disfrutar de esta deducción, ya que la ley no debe condicionar los requisitos del centro al que las madres decidan llevar a sus hijos.

En todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad, así como para la asistencia, cuidado y alimentación, pero, no será requisito exigible que las guarderías dispongan de autorización como centro educativo infantil.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y considera, que estos gastos serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, porque la ley no establece esta diferencia.

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CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO

CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO PARA EMPRESAS DE CINCUENTA (50) O MÁS TRABAJADORES

by Marina -- |24/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

De conformidad con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, sobre Protección del Denunciante, desde el día 1 de diciembre del pasado año 2023, aquellas empresas de cincuenta (50) o más trabajadores en plantilla tienen la obligación de implantar un canal de denuncia interno, con la finalidad de garantizar la protección de todas aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

¿Qué entidades están obligadas a implantar el canal de denuncia interno?

El canal de denuncia interno es obligatorio para diversas categorías de entidades, entre las cuales cabe señalar,

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta (50) o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

¿Quiénes tienen acceso al canal de denuncia interno?

Tendrán derecho de acceso al canal de denuncia aquellos informantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso,

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos que hayan sido contratadas o hayan colaborado con la misma.
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al Órgano de Administración, Dirección o Supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Las personas que hayan mantenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia que perciban o no una remuneración.
  • Las personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Qué conductas o comportamientos de la empresa deberán tramitarse a través del canal de denuncia interno?

Por medio del canal de denuncia interno se tramitarán,

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncia interno?

  • Contar con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad y el anonimato.
  • Permitir que la denuncia pueda hacerse tanto de forma escrita como verbal.
  • Desarrollar un reglamento o protocolo de uso del canal de denuncia.
  • Elaborar un procedimiento para la tramitación e investigación de denuncias, que deberá articular todo el proceso de evaluación de la denuncia, su admisión o no a trámite, cómo será el proceso de investigación, etc.
  • La entidad debe fijar un sistema disciplinario asociado al canal de denuncia, a través del cual se sancionen las conductas ilícitas o infractoras, así como las vulneraciones de la normativa interna de la empresa.
  • Formar al personal encargado de tratar las denuncias.
  • Informar y formar a la plantilla sobre el uso del canal de denuncia y sus derechos.
  • Emitir un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete (7) días como máximo.
  • Elaborar un procedimiento para la eliminación de denuncias y la supresión de datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos.
  • Someter el canal de denuncia, así como sus protocolos y procedimientos a revisiones periódicas.

¿Qué sanciones pueden imponerse por no cumplir con el canal de denuncia obligatorio?

Las empresas que no cumplan con la obligación de implantar un canal de denuncia interno o que no adopten las medidas para garantizar la protección de los denunciantes, pondrán enfrentarse, según la gravedad de la infracción, a las siguientes sanciones,

  • Infracciones Leves: hasta 100.000 €
  • Infracciones Graves: entre 100.001 y 600.000 €
  • Infracciones Muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 €

Además de lo anterior, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de protección al informante podrá aplicar otras adicionales como amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

En NBA Consulting contamos con profesionales expertos en materia de cumplimiento y vigilancia normativa, que podrán asesorarle y ayudarle a incorporar e implementar el canal de denuncia interno de una forma sencilla y rápida, cumpliendo con todos los requisitos legales.  

 

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Nuevas medidas aprobadas en el ámbito del proceso judicial civil

by Marina -- |19/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya finalidad es dotar a la Administración de Justicia de herramientas para un servicio eficiente y acorde a la realidad y a las necesidades de ciudadanos y empresas, incidiendo especialmente en la digitalización y en la agilización procesal.

Destacamos a continuación, las medidas que pueden presentar mayor relevancia centradas en el ámbito civil, sin perjuicio de las otras medidas aprobadas en esta extensa disposición que consta de casi 190 páginas:

  • Se añade un nuevo artículo 438 bis LEC “Procedimiento testigo” cuya finalidad es agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad.

El procedimiento testigo se tramitará con carácter preferente, quedando en suspenso los demás idénticos, hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento testigo.

  • Apoderamiento del procurador apud acta art.24 LEC

Se podrá conferir poder al procurador por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.

  • Procedimiento verbal

Cuantía (art. 249.2 LEC): aumenta de 6.000€ a 15.000€

Materias (art.250.2 LEC): se añaden las siguientes,

  1. las acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación;
  2. la acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios; y
  3. la acción de división de cosa común.
  • Actuaciones judiciales telemáticas (art. 129 bis LEC)

Norma general: celebración telemática de todos los actos procesales, siempre que las actuaciones deban tramitarse fuera del partido judicial donde radique la sede del órgano jurisdiccional competente. Esta norma se extiende a los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones. La intervención telemática se hará por videoconferencia y a través de punto de acceso seguro.

  • Adaptación para personas mayores y con discapacidad:

Se establecen una serie de ajustes para la atención de las personas mayores que garanticen su participación en el proceso en condiciones de igualdad. Para ello, los ajustes previstos para personas con discapacidad son extendidos a éstas.

 

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EL REGISTRO HORARIO, SU NECESIDAD Y ULTIMAS NOVEDADES

by Marina -- |09/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Asesoría Laboral, Laboral

El artículo 34 delReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece, en su artículo 34. 9 la obligación de las empresas y empresarios de controlar y permitir la existencia de un registro horario de las jornadas laborales de sus empleados, indicando textualmente que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.”.

Esta necesidad de las empresas de registrar la jornada laboral  de sus trabajadores existía desde siempre, sobre todo con los trabajadores a tiempo parcial, si bien se convierte en obligatoria a partir del 12 de mayo de 2019, con ocasión de la modificación realizada en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores por parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y empieza entonces toda una avalancha de consultas a Asesores y Abogados Laboralistas sobre la  mejor forma de realizar esos registros de jornada, especialmente de cara a una posible inspección de la autoridad laboral, así como para conseguir una adecuada defensa en posibles procedimientos judiciales iniciados por los trabajadores.

Con carárter general, se adoptó el método del registro individual  escrito, en el que cada uno de los trabajadores indicaba, preferentemente de forma manuscrita, diariamente una hoja de papel la hora de inicio y fin de su jornada laboral, siendo firmada día a día por cada uno de los empleados. Este registro escrito era susceptible de falsedades y manipulaciones, pudiendo firmar el trabajador un horario que no era el que realmente desempeñaba, pero sí era el que le ponía a firmar la empresa, e incluso pudiendo suceder que otro trabajador imitase la firma de un compañero.

Algunas empresas, especialmente aquellas de mayor tamaño, utilizaban ya, o empezaron a utilizar el sistema de identificación digital, con huella dactilar, que permitia que el trabajador tuviese que “fichar” obligatoriamente por él mismo al inicio y fin de la jornada laboral, poniendo su dedo en un sensor en el que previamente se había guardado su huella dactilar, esto es, sus datos biométricos dactilares. Sobre la legitimación de las empresas para emplear este tipo de registro de jornada ya se pronunció nuestro Tribunal Supremo, e incluso el Reglamento General de Protección de Datos que, en el año 2016, había incluido los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos de los trabajadores, considerándolos perfectamente legales, al emplearse la huella únicamente como modo de vertificar la identidad de un trabajador, y no para identificarlo en relación otras personas. Sin embargo, en abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos, unificó el criterio de Autenticación y e Identificación que la Agencia Española de Protección de Datos había mantenido separado considerando que, en ambos casos, el uso de la huella dactilar del trabajador supone el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física, identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen tratamiento de categorías especiales de información personal.

Ante este criterio europeo, la  AGPD ha tenido que cambiar su criterio, dictando y publiccando el pasado 23 de noviembre de 2023 una nueva Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, en la que estos datos biométricos pasan a ser considerados de “categoría especial”, por lo que no podrían emplearse ni aun contando con el consentimiento de los trabajadores, deviniendo, consecuentemente, el reconocimiento de huella dactilar o el reconocimiento facial prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).

Con la nueva interpretación de la Agencia Española de Prorección de Datos debería sustituirse el sistema de registro de huella dactilar o por reconocimiento facial por una persona que controle y verifique el acceso o cualquier otro sistema de que no implique el uso de sus datos biométricos.

Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico desde el 23 de noviembre de  2023 puede ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal, e incluso ya se ha dictado alguna Sentencia que reconoce a los trabajadores el derecho a ser indemnizados por la empresa tras aplicarle biometría de manera ilegal, en aquel supuesto, un sistema de reconocimiento facial, por considerar el Juzgado ese uso ilegítimo de datos biométricos como una “falta muy grave” que lleva aparejada una sanción mínima de 6.251 euros.

Por todo ello, en NBA quedamos a disposición  de empresas y autónomos para solucionar las dudas que esta nueva regulación pueda crearles.

 

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Conoce los principales delitos de tráfico y sus consecuencias

by Marina -- |09/01/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Penal, Tráfico

Escucha la entrevista en la radio con Andrea Aguinaco, nuestra abogada especialista en Derecho Penal, quien aclara dudas sobre delitos de tráfico, como la conducción bajo los efectos de alcohol y drogas, exceso de velocidad o la conducción sin vigencia del permiso correspondiente:

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Reformas fiscales en Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana: Bonificaciones del 99%

by Marina -- |29/11/2023 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría Fiscal

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este 23 de noviembre de 2023 la Ley 6/2023, de 22 de noviembre de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Con dicha ley se modifican las bonificaciones de la cuota tributaria, que, hasta la nueva regulación, consistía en el 50%, con carácter general, para los familiares más cercanos, en concretos los del Grupo I y II (ascendientes, descendientes o adoptados y cónyuges del causante).

Con la nueva ley se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que formen parte del caudal hereditario efectuadas por los parientes más cercanos (Grupo I y II).

La aplicación de la mencionada bonificación tendrá efectos retroactivos para aquellos hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023.

La bonificación del 99% también se aplicará a las adquisiciones inter vivos, es decir para las donaciones, por cónyuges, padres adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos; siempre que dicha operación se realice en documento público y dentro del plazo de declaración del impuesto.

Aquellas adquisiciones mortis causa o inter vivos (donaciones) realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, también se beneficiarían de la bonificación del 99% con independencia del grado de parentesco.

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Escrito por abogada Melanie Nicole Fashnenstich 

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