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RECONOCEN A UN AUTONOMO EL CESE DE ACTIVIDAD SIN ACREDITAR EL 10% DE PÉRDIDAS

RECONOCEN A UN AUTONOMO EL CESE DE ACTIVIDAD SIN ACREDITAR EL 10% DE PÉRDIDAS

|14/03/2024 | Actualida, Asesoría, Asesoría Laboral

Actualmente para que los autónomos puedan acceder a la prestación por cese de actividad, uno de los requisitos fundamentales, es que debe acreditar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.

Pues bien, el juzgado de lo social número 4 de Santander, ha reconocido la prestación solicitada por un trabajador autónomo que no cumplía este requisito, argumentando, que no es necesario que se produzcan pérdidas del 10% para obtener dicha prestación, porque la norma exige la existencia de motivos económicos “determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad”.

La actividad del trabajador era un punto de venta de comercio de telefonía.

Durante el año 2021 de tuvo ganancias de 5079 euros, y en el 2022 el resultado del ejercicio fue de 1543 euros y a parte la empresa comercializadora, barajaba el cierre del punto de venta, porque no alcanzaba la productividad mínima exigida en el contrato.

En definitiva, el juez consideró que, al acreditar unos ingresos escasos que impedían la inviabilidad de proseguir la actividad económica, cumplía el requisito de pérdidas y por tanto acceder a la prestación.

Esta sentencia, al no ser del Tribunal supremo no crea jurisprudencia, pero si abre la vía para ello, lo cual se puede considerar un avance, para mayor una protección de los trabajadores autónomos que en este aspecto la ley actualmente no lo reconoce.

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Escrito por especialista de asesoría laboral Lola Serrano

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