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LA INDEMNIZACION ADICIONAL EN DESPIDO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES ESTÁ EXENTA DE TRINBUTACIÓN DE IRPF

LA INDEMNIZACION ADICIONAL EN DESPIDO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES ESTÁ EXENTA DE TRINBUTACIÓN DE IRPF

|23/05/2024 | Asesoría, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral

En España, cuando una persona es despedida sin que exista una causa real para ello el despido se considera improcedente y el trabajador tiene derecho a una  indemnización de 33 días de salario por año trabajado en la empresa que le ha despedido. Ahora bien, si el trabajador considera que el despido se ha realizado atentando a sus derechos fundamentales, como por ejemplo, el despido realizado a una trabajadora embarazada por motivo de dicho embarazo, o un trabajador tras reclamar a la empresa que le dieran de alta en Seguridad Social las horas de trabajo realmente prestadas, el trabajador tendrá derecho a que su despido sea considerado nulo y deba ser readmitido, pagando la empresa los salarios de los meses que hayan pasado entre el despido y la sentencia de declare nulo el mismo y, además, podrá reclamar una indemnización adicional a su favor como indemnización por daños morales sufridos por la conducta de la empresa.

La indemnización ordinaria por cualquier despido está exenta de IRPF, es decir, no se tendrá en cuenta como incremento de ingresos de cara a la declaración de la renta del próximo año, pero existía la duda acerca de qué ocurría con esas indemnizaciones adicionales, que en general son bastante elevadas, llegando incluso a 50.000 o más euros; pues bien, la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1258-22), de 6 de junio de 2022, viene a indicar que la indemnización por daños morales se encuentra exenta de tributación en el IRPF.

En el caso objeto de la consulta, la DGT analiza una sentencia en la que se condenaba a la empresa a indemnizar al trabajador por daños morales, a los que se sumaba, además, más una indemnización por perjuicios o diferencias salariales dejadas de percibir, concluyendo que, conforme al artículo 7.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que recoge la exención de tributación de las indemnizaciones por responsabilidad civil, el importe en concepto de indemnización del daño moral causado que establece la sentencia sí encuentra amparada por la exención del artículo 7.d), pues corresponde a daños personales (físicos, psíquicos o morales, morales en este caso) pero, por el contrario, la indemnización que de que corresponde al trabajador por salarios dejados de percibir sí tributa.

Por ello, si tiene dudas sobre la resolución de su relación laboral, sobre las cuantías que puede reclamar y la tributación de las mismas, en Navarro Ballester y Asociados podemos ayudarle.

 

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