PENSIÓN COMPENSATORIA VS. COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO

PENSIÓN COMPENSATORIA VS. COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO

|17/04/2024 | Abogado

Cuando hablamos de divorcios, en muchas ocasiones hablamos de la pensión compensatoria, pero en muy pocas ocasiones hablamos sobre la compensación por trabajo doméstico, que suelen confundirse porque se llaman casi igual pero que en realidad son dos conceptos distintos.

La compensación por trabajo doméstico viene regulada en el art. 1.438 del Código Civil y en concreto dice: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Mientras que la pensión compensatoria viene regulada en el art. 97 del mismo texto legal: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. (…)”

La diferencia principal es que, para solicitar la compensación por trabajo doméstico el régimen matrimonial debe ser el de separación de bienes; y la pensión compensatoria cabe tanto en el régimen de separación de bienes como en el régimen de gananciales.

La compensación por trabajo doméstico, es una figura poco conocida, sobre todo porque el régimen legal en nuestro país es el de gananciales, y gran parte de la población se casa bajo este régimen, si bien es cierto que en la actualidad cada vez más las parejas firman capitulaciones matrimoniales optando por la separación de bienes.

La pensión compensatoria se basa en el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras el divorcio.

Es importante mencionar que en un procedimiento de divorcio, ambas figuras deben ser solicitadas a instancia de parte, es decir que el Juez no puede pronunciarse de oficio; y que cada matrimonio es un mundo, debiendo tenerse en cuenta todas las circunstancias en conjunto en cada caso concreto.

Escrito por abogada

MELANIE NICOLE FAHNENSTICH

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