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El permiso retribuido para acompañar a citas médicas de familiares, ¿dónde está el límite?

El permiso retribuido para acompañar a citas médicas de familiares, ¿dónde está el límite?

|26/04/2024 | Asesoría Laboral, Laboral

Como vimos haces unas semanas en nuestro blog, los permisos retribuidos en el ámbito laboral se han visto ampliados, a parte de estos que están regulados en el Estatuto de los trabajadores, los convenios colectivos de cada sector o empresa establecen otros permisos.

Y por ello vamos a analizar una sentencia muy reciente, en que la que el Tribunal Supremo rechaza el permiso retribuido establecido por  el Convenio Colectivo  de Contact Center, para acompañar a familiar que no sean dependientes a citas médicas.

En este caso en concreto el sindicato reclamaba el derecho de los trabajadores de esta empresa a disfrutar de un permiso retribuido para acompañar al médico al padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén cargo del trabajador ni sean dependientes.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda sindical alegando que el convenio aplicable a la empresa establece una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, extendiéndose en el plan de igualdad de la empresa a que dicha bolsa de horas puede utilizarse para acompañar a citas médicas a hijos, padres y personas dependientes a cargo del trabajador.

En la sentencia se concluyó además que la pretensión sindical ampliaría “de modo abusivo”, por carencia de causa razonable, el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario.

El Supremo entiende que el fallo de la Audiencia Nacional está “suficientemente motivado” y que los sindicatos recurrentes están queriendo extender un derecho contemplado en el convenio colectivo “a otros supuestos no previstos” en el mismo, como es que el permiso retribuido sea de aplicación cuando el acompañamiento médico no sea a familiares dependientes del trabajador.

Con todo ello, cada debe ser analizado de forma individual en aplicación al convenio colectivo correspondiente.

Escrito por nuestra especialista de asesoría fiscal – laboral Lola Serrano.

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