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Deducciones de la RENTA en la Comunidad Valenciana

Deducciones de la RENTA en la Comunidad Valenciana

|26/04/2024 | Actualida, Asesoría Fiscal

El 3 de abril ha empezado la campaña de la RENTA, y con ello les explicamos las Deducciones correspondientes a la  Comunidad Valenciana:

1) POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: 

Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos:

  • 300€.- Por hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar
  • 246€.– Por nacimiento o adopción múltiples
  • 246€ o 303€, según los casos.- Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para sufragar costes de guarda de menores o ascendientes:

  • 330€ o 660€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría.
  • 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años.
  • 460€.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos.
  • 110€.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 30.000 euros.

 

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento:

  • 330€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132€, 198€ 0 264€, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Por discapacidad:

  • 197€.– Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
  • 197€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.

También serán aplicables las anteriores deducciones cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.

2) DEDUCCIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA

  • 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  • 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Art.4.1.l Ley 13/1997). También será aplicable cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.
  • 112€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas

El 20%, con el límite de 800€.

El 25%, con el límite de 950€ o 30%, con el límite de 1.100€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.

  • 5%.- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224€.
  • 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique).
  • 20%.- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 50%.- Diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100€.

3) DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES

  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto. – Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades, por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades.
  • 25%.– Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana.

4) OTRAS DEDUCCIONES

  • 21%.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 165€
  • 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable, incrementado en un 10 por ciento, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.
  • 30%.- Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.600€, siempre que se cumplan determinados requisitos.(Art.4.1.z Ley 13/1997).
  • 100€.- Por cantidades satisfechas por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. (Art.4.1.ab Ley 13/1997).
  •  Por cantidades satisfechas en gastos de la siguiente naturaleza: (Art.4.1.ac Ley 13/1997).

1) Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras».- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

2) Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

3) Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 100€).

  •  Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.- 30% (Máximo: 150€).

Escrito por nuestra especialista en asesoría fiscal-contable ANNA DERYUSHEVA.

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