El TS reconoció el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de profesionales de la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca, los astilleros… a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.
El impacto de la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF se expande a los sectores económicos de la España de los 60 y los 70 en los que existían mutualidades, incluido el comercio.
Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.
Los años que se puede pedir la devolución son los no prescritos, esto es 2019,2020,2021 y 2022.
¿Cómo solicito la devolución? En la página de Agencia Tributaria desde ayer, esta operativo un formulario para solicitar la devolución.
No es necesario aportar documentación adicional a la solicitud, ya que la AEAT cuenta con la información necesaria.
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Escrito por asesora fiscal – contable FINA SÁNCHEZ