AYUDAS ARRENDATARIOS VIVIENDA AFECTADOS POR COVID. GENERALITAT VALENCIANA

AYUDAS ARRENDATARIOS VIVIENDA AFECTADOS POR COVID. GENERALITAT VALENCIANA

|22/05/2020 | Abogado

El Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, aprueba la ayuda para el alquiler de vivienda en la Generalitat Valenciana, que está dirigida a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, debido al Covid-19.

El plazo para solicitar la ayuda alcanza hasta el 20 de junio de 2020 hasta las 12:00 horas.

Según la norma, para considerar que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, tiene que cumplir los siguientes requisitos de forma conjunta:

  1. La persona obligada a pagar el alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones que se describen a continuación, y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IMPREM, como supuesto general, aunque en determinadas circunstancias el límite podría ser 4 o 5 veces el IMPREM.
  • Situación de desempleo.
  • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
  • En caso de los empresarios, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  1. La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

Estas ayudas, se hace constar, también tienen por finalidad hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias han ofrecido a las personas solicitantes, de acuerdo con el Real Decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y cuyos solicitantes no puedan hacer frente a la devolución de la misma.

Los requisitos previstos para solicitar y percibir esta ayuda son:

  • Tener un contrato de arrendamiento de vivienda, en calidad de arrendatario, formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. El solicitante de la ayuda deberá coincidir con la parte arrendataria del contrato de arrendamiento.
  • La vivienda arrendada debe ser residencia habitual y permanente del solicitante de la ayuda. Quedan excluidos de esta ayuda los subarriendos y los arrendamientos para uso distinto de vivienda.
  • El arrendatario o cualquier persona que conviva en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • La persona arrendataria o persona que conviva con ella no sea socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • No estar  en curso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones.
  • No se consideraran incluidos en supuestos de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal (2018) superen 5 veces el IMPREM.

La cuantía de la ayuda será valorada en cada supuesto, según las circunstancias concurrentes, pudiendo alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un máximo 650 euros al mes, por un periodo de 6 meses. 

Este importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato, en relación con los ingresos declarados y la situación de vulnerabilidad económica acreditada.

Solo de admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia.

El grado de vulnerabilidad, que también será calculdo según las circunstancias del solicitante, podrá variar entre grado 9, al que le corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta, con el límite máximo de 650 euros, y grado 1, que equivale a una ayuda igual al 40% de la renta de alquiler.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

Y Melanie Fahnestich – nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

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