La crisis derivada de la pandemia del Sars Cov-2 ha afectado a un número importante de negocios e industrias y en muchos casos sus propietarios, ante la reducción de ingresos se han visto obligados a dejar de pagar el alquiler del local. Recientemente el Gobierno ha aprobado medidas para los arrendamientos destinados al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Por Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, que fue publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020, se da luz verde a una serie de medidas adicionales de ayuda en materia de arrendamientos, que vienen a continuar las ya previstas por Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril.
La diferencia fundamental es que, por primera vez, se adoptan medidas gubernamentales en relación a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, esto es, destinadas a los llamados arrendamientos de locales de negocio, y también de industria. Con anterioridad, las medidas aprobadas venían referidas a los arrendamientos de vivienda habitual, dejando fuera a un colectivo directamente perjudicado por los perniciosos efectos económicos derivados de la pandemia SARS-CoV-2.
Las personas físicas y jurídicas destinatarias de estas medidas vienen constituidas por los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios cuya actividad se haya visto suspendida o bien con reducción de un 75% de su facturación, con ocasión de la pandemia, además los requisitos que para ello establece el artículo 3 de la norma.
Las medidas aprobadas, sin embargo, además de no establecer la concesión de ayudas económicas directas a favor de estos colectivos, diferencian entre dos supuestos de arrendadores:
1) Aquellos que ostentan la condición de empresas o entidades públicas o bien grandes tenedores, en cuyo caso se prevén dos alternativas que pueden ser solicitadas por el arrendatario: Reducción del 50% de la renta arrendaticia, o bien moratoria en el pago de la renta, en ambos casos, por la renta devengada durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, extendido hasta 4 meses más. El pago de las rentas aplazadas se podrá hacer durante un período de 2 años desde el fin de la moratoria.
2) Resto el resto de arrendadores, para los que únicamente se prevé que el arrendatario pueda solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que éste no se hubiese ya pactado por acuerdo previo entre las partes, además de regularse la posibilidad de que se pueda disponer libremente de la fianza por las partes, para el pago total o parcial de alguna de las rentas, habiéndose de reponer posteriormente dicho importe.
Estas medidas recientemente aprobadas, han de ser solicitadas por el arrendatario al arrendador, antes del 31 de Enero de 2021.
Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez Rodríguez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.
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Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.