ACTUALIDAD JUDICIAL. PRÁCTICAS ABUSIVAS BANCARIAS.

ACTUALIDAD JUDICIAL. PRÁCTICAS ABUSIVAS BANCARIAS.

|27/06/2023 | Abogado

Actualmente, estamos presenciando un cambio significativo en el panorama jurídico en lo que respecta a las cláusulas abusivas, ya que las nuevas regulaciones y decisiones judiciales están fortaleciendo la posición de los consumidores y usuarios y brindando una mayor protección contra este tipo de prácticas.

Por ello, en este artículo exploraremos el estado de la cuestión, analizando algunas de las más relevantes novedades jurídicas que están impactando en la protección de los derechos de los consumidores.

COMISIÓN DE APERTURA

Tras el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la posibilidad de declarar nula la cláusula que obliga al consumidor al pago de una comisión de apertura (resolución que tratamos en este anterior artículo https://nbaconsulting.es/2023/03/22/el-tjue-abre-la-puerta-a-la-declaracion-de-abusividad-de-las-clausulas-de-apertura-en-hipotecas/), el Tribunal Supremo, en fecha 29 de mayo de 2023, se ha pronunciado nuevamente al respecto, dejando claro que esta comisión no es abusiva per se, sino que dependerá de factores a analizar, tales como:

  • La transparencia de la cláusula, en el sentido de que el consumidor o usuario haya podido comprender las consecuencias económicas que estaba aceptando, gracias a la clara redacción de la propia cláusula y, a la información suministrada por la entidad financiera, de acuerdo con la normativa vigente.
  • La verificación de que este pago, obedece a servicios que efectivamente se han prestado o, si por el contrario puede darse la situación de que varios servicios o gastos se hayan solapado, de manera que se esté pagando dos veces por lo mismo.

Continúa también sin respuesta, la pregunta sobre cuál será el momento en que se considere prescrita la acción de reclamación por esta cláusula. Sobre este respecto deberá pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales están elevando cuestiones prejudiciales al órgano europeo.

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

En el año 2019 se produjo un cambio normativo, que prohibió una práctica que hasta entonces era habitual y que consistía en obligar al consumidor o usuario, a contratar el seguro de vida ligado a la hipoteca, con una entidad vinculada a la propia entidad financiera, capitalizando el importe de dicho seguro, además se abonaba mediante una cuota única al momento de contratación.

Esta práctica ha sido declarada abusiva por los tribunales españoles por varias razones. La primera, común a otras cláusulas abusivas, radica en la falta de transparencia en la incorporación de estas cláusulas en los contratos. Esto implica que el consumidor o usuario no tenía un conocimiento claro del alcance de esta cláusula al momento de firmar el contrato hipotecario. La segunda razón, se relaciona con el beneficio que esta conducta generaba para las entidades financieras, ya que, al obligar al consumidor a contratar el seguro de vida vinculado, las entidades financieras obtenían un aumento en su ganancia empresarial debido a la contratación del seguro y los intereses generados por las sumas capitalizadas.

Esta prohibición ha llevado a un aumento en las reclamaciones judiciales por parte de los consumidores afectados. Los tribunales están reconociendo la nulidad de estas cláusulas abusivas y están ordenado la devolución de las sumas indebidamente abonadas por los consumidores.

TARJETAS Y CRÉDITOS REVOLVING

Estas tarjetas son herramientas de financiación, con las que puedes hacer disposiciones dinerarias con un límite mensual, que podrán ser devueltas a través de dos métodos diferentes de pago: un pago total a final de mes o un método aplazado, con pagos mensuales.

En caso de que el consumidor o usuario opte por el método de pago aplazado, deberá considerar las implicaciones económicas que supone. Uno de los aspectos clave a tener en cuenta, es la consecuencia derivada del impago de alguna de las cuotas establecidas en el método de pago aplazado. En estas situaciones, es común que los intereses pendientes ya devengados, se capitalicen, es decir, que se sumen a la deuda original, provocando un endeudamiento más elevado que el previsto inicialmente.

Por otra parte, es importante conocer a cuánto ascienden los intereses asociados a las tarjetas revolving, en caso de que se opte por un pago aplazado. Estos intereses, a menudo, se sitúan en tasas significativamente más altas que las de otras formas de financiamiento, como préstamos personales o tarjetas de crédito convencionales, sin embargo, no siempre serán considerados usurarios o abusivos.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de febrero de 2023, fijó los márgenes a tener en cuenta, para valorar si los intereses remuneratorios son, o no, usurarios. Concretamente, consideró que es usurario, un interés que supere los 6 puntos por encima del tipo medio del mercado al tiempo de la contratación; por lo que todos aquellos afectados por intereses superiores a este umbral, podrán reclamar su devolución.

Consecuentemente, no se declararán usurarios los tipos de intereses inferiores a esta delimitación, pero, los consumidores y usuarios conservan la posibilidad de reclamar la devolución los intereses remuneratorios, si estos hubieran sido introducidos en el contrato, a través de una cláusula abusiva. Esta declaración de abusividad, es independiente de la de usura, y dependerá de la transparencia con la que se incluyera esta cláusula en cada contrato en concreto.

Desde NBA Consulting, asesoramos y acompañamos a nuestros Clientes en todo tipo de reclamaciones bancarias, habiendo logrado, en multitud de ocasiones, la devolución de cantidades que nuestros Clientes abonaron, indebidamente, como consecuencia de cláusulas abusivas. Si cree que puede haber resultado afectado por este tipo de cláusulas abusivas, no dude en contactar con nosotros y realizaremos un estudio pormenorizado de su caso.

Escrito por abogada Estela Ramón

Compartir Artículo:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámanos
Cómo Llegar
× WhatsApp Chat