A PARTIR DEL 01 DE ENERO LOS ALUMNOS EN PRACTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS, COTIZARAN A LA SEGURIDAD SOCIAL

A PARTIR DEL 01 DE ENERO LOS ALUMNOS EN PRACTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS, COTIZARAN A LA SEGURIDAD SOCIAL

|14/12/2023 | Asesoría, Asesoría Laboral

A partir del 01 de enero, las empresas que acojan a alumnos en prácticas formativas les tendrán que dar de alta en la Seguridad Social. Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral de cara a la jubilación.

Pasamos a analizar cómo será en 2024 la cotización a la Seguridad Social de las prácticas no laborales y resolvemos tus dudas con motivo de la nueva normativa.

  • ¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta la fecha, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

  • ¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?
  • Las realizadas por alumnos de grados universitarios, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnos de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo, en este caso, del Régimen Especial del Mar.

  • ¿Esta medida tendrá efectos retroactivos?

Sí, así es. Se están realizando modificaciones y estudiando la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor. Se pretende ampliar el plazo del convenio de dos a cinco años.

  • ¿Qué sucede si durante las prácticas hay una baja de paternidad, maternidad o IT?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, se abonará por la mutua o entidad gestora.

Si el motivo de la baja fuese por incapacidad temporal originada por contingencias comunes o profesionales, en este caso también se tendrá derecho al abono de la prestación.

  • ¿Cómo serán las cotizaciones y quién será el obligado al pago?

Los becarios en prácticas no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional. Tampoco van a aportar el MEI.

A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. La obligada al pago es la empresa.

 

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