Con el fin de semana a la vuelta de la esquina -puente de la Almudena para los afortunados- son miles los españoles que están deseando hacer la mochila de viaje y emprender rumbo a alguna ciudad o comunidad más o menos cercanos a pasar unos días de descanso.
Pero… ¿Hasta qué punto está permitido?
El pasado 25 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto del nuevo Estado de Alarma con el objetivo de contener la propagación de la pandemia y con él medidas como el toque de queda a nivel nacional, con la excepción de Canarias dado el bajo índice de contagios, o la posibilidad de que las autonomías determinen el confinamiento perimetral de cada territorio, ya sea a nivel autonómico o a provincias, municipios o barrios.
Y aunque ya son algunas las comunidades o ciudades que han empezado a solicitar el confinamiento domiciliario para sus habitantes, de momento la mayoría puede moverse dentro de su localidad.
Ante esta situación muchos ciudadanos se preguntan ¿En qué casos puedo salir o entrar de mi comunidad?
La respuesta es sencilla: en términos generales no está permitida la circulación entre territorios que tienen impuesto el confinamiento perimetral, a menos que se produzca entre territorios no confinados.
El artículo 6.1 del decreto del estado de alarma recoge que sólo se puede salir o entrar en un territorio confinado en los siguientes casos: para acudir a centros sanitarios, a la escuela, colegio o universidad, para ir a trabajar o cumplir con obligaciones legales o ante órganos públicos, judiciales o notariales.
A estos supuestos se añaden volver al lugar de residencia habitual, cuidar a personas mayores, menores o dependientes, renovar permisos o trámites administrativos o causas de fuerza mayor o situación de extrema necesidad.
¿Tengo que llevar justificante?
Aunque desde el Ministerio del Interior han asegurado que es imprescindible justificar el desplazamiento no existe un documento único, sino que las empresas o centros de estudios deben emitir “certificaciones responsables”.
¿Qué información debe aparecer en el justificante?
Los datos básicos que deben figurar son aquellos que identifiquen a la empresa y trabajador o centro de estudios y estudiante (nombre completo, CIF, DNI, dirección… ) así como el lugar al que se desplaza y el horario.
En caso de ser Autónomo deberes llevar consigo el justificante de pago de la última cuota de Autónomo.
En el resto de los supuestos hasta con llevar los justificantes de citas, tiquets o cualquier medio que justifique un desplazamiento.
¿Qué pasa si no llevo justificante?
La sanción que se impone varia en función de la comunidad en la que se cometa la infracción, con un mínimo establecido de 300 euros. Mientras que en algunos territorios el máximo podría alcanzar los 6.000 euros como en Cataluña, en otros como Murcia la multa máxima es de 3.000 euros.
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