En los últimos años, hemos asistido a una prolífica jurisprudencia, que ha ido declarando una a una como abusivas, varias cláusulas que se incluían de manera generalizada en los contratos de hipoteca firmados con consumidores. Todo ello, ha provocado grandes debates jurídicos y pronunciamientos judiciales contradictorios, que han sido resueltos en última instancia, por Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este contexto, la reciente Sentencia de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cierra filas -una vez más en favor de los consumidores-, acerca de la posible consideración de abusiva de la “cláusula de apertura”, que es probablemente, de las últimas que siguen causando controversia en los tribunales de nuestro país.
La llamada “Cláusula de apertura”, viene a remunerar los servicios relacionados con el estudio, la concesión o tramitación del crédito. Este importe, que se paga de una sola vez, ha generado un gran debate, al entender las entidades financieras que formaba parte del precio del contrato, mientras que la parte consumidora, entendía que era una partida diferenciada del mismo. Este matiz, que a priori puede parecer simple, es en realidad “la gran cuestión” que ha tenido que interpretar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, el artículo 4 de la Directiva 93/13 de la Unión Europea, establece que la declaración de abusividad, no se hará en referencia a la adecuación del precio del contrato -siempre que la cláusula en cuestión se redacte de manera clara y comprensible.
Pues bien, como adelantábamos, una vez más, el Tribunal Europeo ha inclinado la balanza hacia el lado de los consumidores entendiendo que, el importe pagado en concepto de “Cláusula de apertura” no forma parte del precio del contrato y, por tanto, es susceptible de control de abusividad por parte de los Jueces y Tribunales españoles. Para llegar a dicha conclusión, razona que, el mencionado artículo 4 debe interpretarse siempre de manera estricta y, por tanto, teniendo en cuenta que el objeto principal de un contrato de préstamo, es la puesta a disposición de cantidades monetarias para su posterior devolución -generalmente con intereses-, no cabe interpretar que también otras gestiones asociadas pero diferenciadas, formen parte del precio del contrato.
“En efecto, resultaría contrario a dicha obligación de interpretación estricta incluir en el concepto de «objeto principal del contrato» todas las prestaciones que simplemente están relacionadas con el propio objeto principal y que, por ello, son de carácter accesorio, a los efectos de la jurisprudencia que se ha recordado en el apartado 17 de la presente sentencia.” – Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21.
No obstante lo anterior, esto no significa que toda cláusula de apertura pueda ser automáticamente declarada abusiva, sino que, en adelante, el juez podrá entrar a examinar su posible carácter abusivo, declarándola como tal, si estima que su inclusión en el contrato es contraria a la buena fe o, causa en un importante desequilibrio en contra del consumidor. Esto se traduce la mayoría de las veces, en comprobar -como ya bien anticipa también la mencionada Sentencia-, si el cliente fue informado de las consecuencias de dicha cláusula y, si los importes exigidos pueden ser considerados adecuados al montante total del préstamo y, a los servicios prestados por la entidad.
En NBA Consulting, trabajamos para conseguir la devolución a nuestros clientes, de los importes pagados como consecuencia de este tipo de cláusulas abusivas, consiguiendo resultados satisfactorios tanto en vía judicial, como en vía extrajudicial. Así pues, si crees que puedes estar afectado por este tipo de cláusulas, puedes solicitar cita con nuestro equipo jurídico, que te asesorará sobre cómo proceder con este tipo de reclamaciones.