El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española puede llevarse a cabo a través de cinco vías diferentes cada una de las cuales tiene requisitos y procedimientos específicos que los solicitantes deben cumplir,
- Nacionalidad por residencia: Para obtenerla, es necesario haber residido legalmente y de forma continuada en España durante un período específico de tiempo, que varía dependiendo de ciertas circunstancias, como el país de origen del solicitante, si está casado con un ciudadano español, si es refugiado, entre otras. Además, es importante cumplir con otros requisitos como la integración en la sociedad española, carecer de antecedentes penales, y poseer conocimientos básicos del idioma español y de la cultura española.
- Nacionalidad por opción: Se aplica a ciertos casos específicos, como menores de edad adoptados por ciudadanos españoles o aquellos que estén emancipados y sean descendientes de españoles.
- Nacionalidad por carta de naturaleza: Es un procedimiento excepcional mediante el cual el Gobierno español puede otorgar la nacionalidad a extranjeros que no cumplen con los requisitos habituales, pero que tienen méritos excepcionales.
- Nacionalidad por posesión de estado: Situación en la que una persona ha sido tratada como ciudadano español durante un período de tiempo mínimo de diez años y de manera continuada, aunque en realidad no lo sea. En casos especiales, esa persona puede obtener la nacionalidad española mediante este principio.
- Nacionalidad por origen: Se aplica a aquellos nacidos de padre o madre españoles, independientemente de su lugar de nacimiento, siempre y cuando no hayan perdido la nacionalidad española.
La adquisición de la nacionalidad española es un importante paso que otorga derechos y responsabilidades, así como una conexión afectiva con España y su cultura. Los profesionales de NBA Consulting le informarán detalladamente sobre los requisitos y procedimientos correspondientes a su situación específica y le ayudarán a tramitarlo asesorándole en cada fase del proceso.
Escrito por abogada Kristina Pútina