En el día de hoy, desde NBA Consulting, vamos a darte unos cuantos consejos prácticos que te evitarán más de un disgusto en relación con los delitos de tráfico.
Como sabes, todo conductor de vehículo o bicicleta está obligado a someterse a la conocida prueba de “alcoholemia”. También lo están el resto de usuarios de la vía (peatones) en caso de verse implicados en un accidente de circulación (así lo dice el Reglamento General de Circulación).
Si te niegas, podrías estar cometiendo un delito, concretamente el de “negativa a someterte a las pruebas de alcoholemia” (art. 383 Código Penal)
De modo que, en el supuesto de que el agente de turno te requiera para que realices la prueba, tendrás que espirar prolongadamente mediante un aparato llamado etilómetro que medirá tu tasa de alcohol en aire.
Ahora bien, puede ocurrir (y, de hecho, a varios clientes del despacho les ha pasado) que sufras de alguna patología que te impida realizar la prueba con éxito (pongamos por caso la llamada EPOC -Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica). Es decir, comienzas soplando, pero no lo haces con la suficiente intensidad y constancia, de modo que no es posible conocer qué tasa de alcohol tienes en el cuerpo mediante la prueba de aire espirado.
Si es tu caso, un consejo muy práctico es que lleves siempre contigo, en tu vehículo o en tu propio teléfono móvil, copia del informe médico donde se haga constar la patología que padeces y la dificultad que ello supone para realizar la prueba de alcoholemia.
En caso contrario, podría ocurrir (y no serías el primero) que esa imposibilidad de realizar la prueba con éxito se interpretase por los agentes como negativa a someterte a la prueba de alcoholemia, lo que supone un delito y acabarías teniendo que demostrar tu inocencia ante los tribunales.
Así que, ya sabes, lleva contigo algún tipo de documentación que acredite la patología que te impida o dificulte realizar la prueba de alcoholemia por aire espirado.
Igualmente, debes saber que toda persona a la que se le obligue a realizar la prueba de alcoholemia y de positivo, tiene derecho a que su resultado se contraste con una segunda prueba. De los dos resultados que se hayan obtenido, se escogerá el que más te favorezca, es decir, el más bajito.
Si, aún así, no estás conforme con el resultado que ha salido, tienes derecho a que la prueba se te haga mediante análisis de sangre u orina (arts.22 y 23 del Reglamento General de Circulación).
En ese caso, te tendrán que llevar al centro de salud más cercano y debes tener presente que el coste de tales análisis correrán de tu cuenta si el resultado fuese positivo. Estamos hablando de entre unos 120€- 180€. Si, por el contrario, el resultado fuera negativo, lo asumirá la Administración.
En cualquier caso, y esto es muy importante, tienes derecho a que el agente de la autoridad haga constar en el atestado las “manifestaciones u observaciones” que creas que son importantes para justificar tu situación. Por ejemplo, tienes derecho a pedir al agente que haga constar en el atestado que no dispones en ese momento del informe médico que justifica la enfermedad que tienes y que te impide espirar, pero que lo tienes es tu casa y lo facilitarás tan pronto como te sea posible. También puedes pedir que se refleje en el atestado que quieres que se te haga la prueba de contraste mediante análisis en sangre u orina. Puedes, igualmente, pedir que se refleje en el atestado la medicación que estás tomando, etc.
Toda esta información que conste en el atestado, será la que lea el juez si la cosa se complica y vas a juicio.
En definitiva, quédate con los siguientes consejos:
- Lleva contigo copia de los informes médicos que justifiquen tus dificultades para soplar.
- Pide análisis de sangre si no estás de acuerdo con el resultado obtenido mediante la prueba de detección en aire (cuenta con que si sale un resultado positivo tendrás que abonar tú el coste).
- Tienes derecho a que el agente haga constar por escrito en el atestado las manifestaciones que puedan justificar tus circunstancias.
Para éstas y cualesquiera otras cuestiones que te surjan, no dudes en ponerte en contacto con NBA Consulting.
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Escrito por Andrea Aguinaco Alonso.
Abogada Derecho Penal.