FISCALIDAD EN EL CASO DE LA VIVIENDA HABITUAL GANANCIAL.
Tras un proceso de separación y/o divorcio suele procederse a la disolución de la comunidad de bienes conformada entre los cónyuges, siendo frecuente que se incluya la que fue vivienda habitual común, normalmente gravada con una hipoteca, y que se atribuye en reparto a uno de los ex cónyuges en exclusiva. Ahora bien, ¿qué tributos intervienen en esta disolución del condominio matrimonial?
1º IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
En los matrimonios en régimen de gananciales, la disolución del condominio no conlleva una traslación de la propiedad en sí misma, sino más bien una concreción, mediante la formación de lotes, de lo que corresponde a cada uno de los cónyuges por lo que es una operación, a priori, exenta del impuesto. Así lo establece el Art. 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Si la disolución conlleva que uno de los cónyuges pase a tener la totalidad de la propiedad, lo habitual es que se establezca la compensación al otro en metálico por su valor, lo que en la práctica se suele equiparar y se admite como la asunción del pago de la parte de la hipoteca que le corresponde, en caso de que ésta exista.
En ocasiones, los lotes entre los ex cónyuges, inevitablemente, no pueden formarse en equivalencia a los porcentajes participativos, generando excesos de adjudicación. Es por ello que la exención se condiciona a que el inmueble no sea susceptible de división, por imposibilidad o desmerecimiento notable de su valor y a que este tenga el carácter de vivienda habitual, y para que la operación de reparto en la que se producen excesos de adjudicación de carácter inevitables resulte exenta del ITPO, habrá de realizarse una compensación en metálico tal y como dispone el artículo 7.2.B de la citada Ley.
Pero ahora bien, dicha compensación en metálico, ¿produce efectos a la hora de la declaración del IRPF?
2º IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad, esto es, el 50%. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.
Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial.
3º IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Con independencia del régimen matrimonial de la sociedad conyugal que se disuelve, en el caso de extinción del condominio sobre inmuebles como suele ser el caso general, se produce devengo de la conocida PLUSVALÍA. En cualquier caso, debemos tener en cuenta que si la disolución se realiza judicialmente, por medio de sentencia, la trasmisión realizada estará exenta de este impuesto y así aparece contemplado en la Ley Reguladora de Haciendas Locales en su artículo 104.3.
Sin embargo, cada proceso es distinto y varía según las características del patrimonio a repartir, por lo que recomendamos que acuda a un asesor jurídico que desde el minuto uno le mantenga informado y conduzca el proceso de disolución matrimonial por el cauce más adecuado para ambos cónyuges.
Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.
Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.