Hoy hablaremos de la extinción de la pensión de alimentos cuando la falta de relación con el progenitor sea exclusivamente imputable al hijo mayor.
El pasado 19 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo, en la sala de lo civil (STC 104/2019), abrió la puerta a aceptar que las pensiones de alimentos que los progenitores dan a sus hijos mayores de edad se puedan extinguir en caso de no existir relación entre ambos, y esta falta de relación sea manifiesta e imputable exclusivamente a los hijos.
Estos son los matices a tener en cuenta sobre esta novedosa resolución.
Lo que se cuestionó en este caso ante el alto Tribunal, fue si la negativa de relacionarse de los hijos mayores de edad con uno de sus progenitores es causa suficiente para la extinción de la pensión de alimentos.
En España, sólo el Código Civil de Cataluña prevé que la obligación de prestar alimentos se extingue por alguna causa de desheredación como es por “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario” (artículo 451-17e) del C.C. Cataluña), algo que en el Código Civil común no se prevé.
Esto ha llevado a la Sala, a hacer una interpretación flexible, adaptada a la realidad social, de las causas de desheredación, en concreto el maltrato de obra (artículo 853.2ª en relación con el artículo 152.4 del Código Civil), para valorar extinguir la obligación de dar alimentos.
Lo relevante para el Tribunal, lo constituye la prueba de que realmente no existe una relación entre progenitor e hijo mayor, y que esto sea exclusivamente imputable al hijo mayor, debiendo hacerse una interpretación restrictiva cuando no se pruebe que esa falta de relación sea imputable exclusivamente al hijo mayor.
De hecho, la referida sentencia 104/2019, desestimó la demanda presentada con dicho objeto, porque no se apreció que la ausencia de relación paterno-filial se debiera exclusivamente a los hijos mayores, toda vez que la sentencia de primera instancia, establecía únicamente, que la misma “podía” ser imputable a los alimentistas, lo que se tradujo para el Tribunal en no quedar probado que así fuese de modo rotundo y evidente.