EL PERMISO LABORAL RETRIBUIDO RECUPERABLE APROBADO POR EL GOBIERNO

EL PERMISO LABORAL RETRIBUIDO RECUPERABLE APROBADO POR EL GOBIERNO

|01/04/2020 | Abogado, Laboral

El pasado domingo, 29 de marzo, se publicaba el Real Decreto-Ley 10/2020, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 y en un intento de reducir los contagios por este virus. Dicho Real Decreto, publicado en el BOE pasadas las 23,30 horas, entraba en vigor el mismo día de su publicación, el propio domingo, si bien preveía en su Disposición Transitoria Primera una moratoria de 24 horas para aquellos servicios en los que resultase imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, a los que se les permitió seguir trabajando con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para el cierre temporal de su actividad sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial tras el levantamiento del estado de alarma.

Son numerosas las dudas que la aplicación de dicho Real Decreto-ley plantea, y vamos a intentar aclarar algunas.

En primer lugar, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, comprende únicamente a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades, públicas y privadas, que no queden incluidas en el listado que se acompaña, como Anexo al Real Decreto y que se considerarán esenciales, y la primera duda surgía en torno a si esta normativa resultaba de aplicación a los autónomos por lo que, al no regularse de forma expresa en el Real Decreto, el Gobierno dictó la Orden Ministerial SDN/307/2020, de 30 de marzo, en cuyo artículo 2 indica que el Real Decreto-ley 10/2020 no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia, quedando, por tanto, los autónomos que no hubiesen visto suspendida su actividad por el Real Decreto 4638/2020 que declaraba el estado de alarma, autorizados a trabajar. Aquí podemos incluir a fontaneros, electricistas, etc…

Por lo que respecta al permiso retribuido recuperable que se acuerda en el Real Decreto-ley 10/2020, éste constituye una figura novedosa de nuestro ordenamiento, pues actualmente los permisos remunerados no se deben recuperar, por ejemplo los 15 días concedidos tras contraer matrimonio, o el período de vacaciones.

En el caso actual, los trabajadores por cuenta ajena afectados por el permiso retribuido recuperable seguirán percibiendo su salario como venían haciendo anteriormente, incluyendo su remuneración salario base y complementos salariales. Es decir, el mismo salario que el trabajador venía cobrando mensualmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto.

Durante el tiempo que durará este permiso, comprendido entre el día 30 (ó 31 si fue necesario asegurar el cierre de la actividad conforme hemos mencionado anteriormente) de marzo y el próximo 9 de abril de 2020, los trabajadores generarán con sus empresas una especie de bolsa de horas pendientes, que deberán devolverse entre la fecha de finalización del estado de alarma, que no será necesariamente el 10 de abril, y el 31 de diciembre de 2020, como se recoge en el artículo 3 del citado texto legal, si bien, sobre la forma en la que deben devolverse esas horas, que ya habrán sido cobradas por el trabajador, el Real Decreto-ley no establece una única modalidad, sino que remite a un período de consultas que deberá abrirse en cada empresa entre la misma y sus trabajadores, con una duración máxima de 7 días y en el que, en caso de no alcanzarse acuerdo, será la empresa la que, en un plazo de 7 días desde la finalización del período de consultas, comunicará a los trabajadores su decisión sobre la recuperación de esas horas de trabajo.

Ahora bien, esta decisión última de la empresa no implica que la devolución de horas pueda hacerse de cualquier forma, pues no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario (generalmente 12 horas entre jornada y jornada), ni semanal ( por lo común 1,5 días) previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. Del mismo modo, deberá la empresa respetar los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Para cualquier duda que este tema les presente, pueden contactar con nuestro equipo de Asesores y Abogados Laboralistas, que estos días continúan desarrollando su actividad, como servicio esencial, en el Tfno 965718696, o en nuestros emails lola.blazquez@nbaconsulting.es; lola.serrano@nbaconsulting.es

Artículo escrito por Lola Blazquez. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

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