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SITUACION DE LOS CONTROLES, EN LAS FRONTERAS EUROPEAS Y ESPAÑOLAS DURANTE LA PANDEMIA (C0VID-19).

SITUACION DE LOS CONTROLES, EN LAS FRONTERAS EUROPEAS Y ESPAÑOLAS DURANTE LA PANDEMIA (C0VID-19).

|26/05/2020 | Abogado

Estimados Lectores:

En NBA Consulting, estamos encantados de informar a todos nuestros clientes y seguidores de la web propia y de las redes sociales, de cuantas novedades jurídicas se publiquen y que puedan afectarles.

Como un gran número de nuestros clientes son residentes en otros países, vamos a relatarles cuál es la situación legal en las fronteras tanto de la Unión Europea como en la interior de España.

Desde el pasado 14 de Marzo, en el que se Decreto por el Gobierno de España el estado de Alarma, como consecuencia de la Crisis Sanitaria (RD. 463/2020, de 14 de marzo) que había provocado la Pandemia del COVID-19, las fronteras interiores de España (Aérea, Terrestres y Marítima), se cerraron a todos los ciudadanos de otros países y tan solo se permitía la entrada en España, a las delegaciones Oficiales diplomáticas, a los Españoles que procedían de otros países y a los extranjeros residentes en España con tarjeta en vigor.

La Unión Europea, también tiene cerradas las fronteras exteriores con los países que se encuentren fuera del Conjunto de Países Schengel, desde el pasado día 17 de Marzo de este año 2020. Por lo que tan solo pueden entrar en territorio Schengel las personas nacionales de los Países de la Unión y los Residentes en alguno de ellos, así como las personas que por razones de urgencia acrediten la necesidad de entrar en territorio Schengel, es decir, en uno de estos países europeos.

Después de varias prorrogas en la normativa Europea que establecía el Cierre de las Fronteras exteriores de la Unión Europea, en este momento, la Comisión Europea ha decidido recomendar la apertura de las Fronteras exteriores a la Unión Europea, el próximo 15 de Junio del presente año 2020.

En España, y tras varias resoluciones del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad, la situación es la que sigue:

  • Tan solo se permite entrar en España, a los ciudadanos españoles, a los extranjeros, si son residentes en España, a sus cónyuges y a las personas que acrediten la necesidad de realizar una labor esencial en España.
  • Las Personas que entren en territorio Español, por vía terrestre, marítima o aérea, sea cual sea la razón, deberán permanecer 14 días confinados en su residencia u hotel, salvo que expresamente se les exima de esta obligación.

El Ministerio del Interior Español, ha decidió mediante la Orden Ministerial SND/439/2020, de 23 de Mayo, que la situación de restricción en las fronteras interiores, permanecerá hasta que esté en vigor el actual estado de Alarma, que como sabemos se va a prolongar hasta el próximo día 07 de Junio del Presente año, salvo que se vuelva a prorrogar una vez más.

Por tanto, las personas que deseen entrar en alguno de los Países que conforman el territorio Schengel de la Unión Europea, no podrán hacerlo hasta el próximo día 15 de Junio, salvo que haya alguna decisión contraria del Gobierno Europeo, a partir de ahora y que no lo creemos que vaya a producirse.

Las personas que deseen entrar en territorio Español por vía terrestre, marítima o aérea, no podrán hacerlo hasta que termine el actual estado de Alarma, y que muy probablemente sucederá el próximo dia 07 de Junio de 2020.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

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