Tenemos que tener en cuenta que si hemos percibido prestación por parte del SEPE debido al ERTE que ha hecho la empresa, podemos ver “afectada nuestra declaración del IRPF” el próximo año.
La Ley del IRPF establece que en el caso de percibir rentas de dos pagadores, a la hora de analizar si hay o no obligación de hacer la declaración, el importe de ingresos que nos indica dicha obligación se reduce de 22.000 € a 14.000 € si se ha cobrado más de 1.500€ del segundo pagador.
Entonces, si durante el año 2020, hemos percibido rentas de nuestra empresa, y debido a las circunstancias de alarma sanitaria, también nos han realizado un ERTE, hay que tener en cuenta que hemos tenido dos pagadores, por tanto, debemos considerar la posibilidad de tener la obligación de realizar la declaración de la renta.
El realizar la declaración de la renta, no implica automáticamente que vaya a tener que pagar. Pero como la prestación que se obtiene del SEPE no tiene retención, dado que la norma establece que si no se alcanzan unos mínimos no es obligatoria la realización de dicha retención, nos encontramos con unas rentas que no han tributado, por tanto, probamente la declaración salga a pagar.
De todos modos, cada caso depende de las circunstancias personales, pero la idea que se quiere transmitir, es que se tenga en cuenta que igual va a existir la obligación de presentar la declaración en el próximo ejercicio.
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