A lo largo del tiempo, ha venido siendo práctica habitual de las entidades financieras intentar “solucionar” determinadas prácticas abusivas mediante la suscripción, por parte de los consumidores, de documentos de novación, que venían a modificar los productos financieros –habitualmente hipotecas, donde se habían incluido cláusulas abusivas pero previa renuncia, por parte de los consumidores, a reclamar cualquier cantidad que les pudiera corresponder, como consecuencia de haber aplicado dichas cláusulas abusivas.
El pasado 9 de julio de los corrientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TSJUE”), ha dictado Sentencia, a través de la cual ha venido a dictaminar que cualquier cláusula, firmada por un consumidor, que venga a modificar y/o suprimir una cláusula abusiva anterior, previa renuncia a reclamar por la aplicación indebida de dicha cláusula abusiva, debe ser, a su vez, declarada nula, salvo que el consumidor firme dicha renuncia, de manera consciente e informada y a sabiendas de las consecuencias concretas que implica la misma.
Así pues, a partir de este momento, serán las entidades financieras las que tendrán que informar a los consumidores, de forma transparente, concreta y en detalle, de las implicaciones que podría conllevar, en cada caso particular, la renuncia a iniciar cualquier reclamación, cuantificando, en su caso, el importe concreto que el consumidor renuncia a reclamar.
La mencionada Sentencia del TSJUE se ha dictado para resolver un supuesto en el que una entidad financiera hizo firmar a un consumidor una novación hipotecaria donde eliminaban la cláusula suelo, incluida en la hipoteca de un consumidor, previa renuncia del consumidor a reclamar las cantidades que indebidamente había abonado por la aplicación indebida de la mencionada cláusula suelo.
No obstante lo anterior, es importante destacar que son múltiples los supuestos en los que las entidades financieras incluyen dicha cláusula de renuncia en los documentos de novación que los consumidores suscriben. Actualmente, dicha cláusula de renuncia está siendo incluida en los documentos de novación que algunos consumidores están suscribiendo para eliminar el tipo IRPH de sus hipotecas. En todos estos supuestos, estas cláusulas de renuncia también serán, a priori, declaradas abusivas y nulas, salvo que la entidad financiera concreta prueba haber informado, de forma clara y transparente, al consumidor de las implicaciones de la suscripción de dicha renuncia.
Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .