Cuando hablamos de la Agencia Tributaria automáticamente viene a nuestra cabeza el mes de junio, ese en el que tenemos que abonar el pago del IRPF, o en el que, en el mejor de los casos, si nos sale a devolver comenzaremos las vacaciones de verano con algo más de dinero en la cuenta y con una sonrisa.
Llegado ese momento todos los contribuyentes deben decidir si realizan el pago íntegro en el sexto mes del año o si a la hora de hacer la declaración desean abonar el pago en dos plazos (independientemente de la cuantía a abonar).
Si este segundo es su caso preste mucha atención porque hoy, jueves 5 de noviembre, termina el segundo plazo de liquidación por lo que hoy es su último día para saldar sus cuentas con Hacienda.
Este año, debido a la situación económica derivada de la pandemia del COVID-19 son muchas las personas, y en especial autónomos, que han optado por aplazar el pago de la renta para disponer de mayor liquidez.
Si cuando presentó su declaración correspondiente al ejercicio 2019 decidió fraccionar el pago,hoy como muy tarde deberá abonar el 40% de la cuantía restante (en junio debería haber pagado el 60% de la misma).
¿Cómo se realiza el pago del segundo plazo?
Este 5 de noviembre es la fecha límite para realizar el pago del segundo plazo de la renta. Ahora bien, a la hora de abonar la cuantía dependerá de cómo se realizó el primero de los pagos.
Si como autónomo decidió domiciliar el pago de la RENTA no deberá hacer nada, dado que su entidad bancaria se encargará de cargar el importe en la cuenta que se indició cuando se presentó la declaración.
Ahora bien, si no se hizo domiciliación deberá acudir a alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Agencia Tributaria para abonar la cuantía restante. Para ello deberá presentar el modelo 102 en la misma oficina o bien mediante vía electrónica utilizando su DNI electrónico, su certificado digital o el Código Cl@ave PIN.
ATENCIÓN: no realizar el pago conlleva una posible sanción
¿Qué pasa si no realiza el pago en el periodo indicado por Hacienda? No hacerlo significa incurrir en una infracción tributaria lo que casi con toda probabilidad terminará en una sanción de una cuantía considerable. Si en la declaración presentada en junio le salió a pagar la Ley General Tributaria establece que el autónomo o trabajador por cuenta propia deberá pagar una sanción de entre un 50% y un 150% más, es decir, que se sumaría a la cuantía que debía haber abonado inicialmente, así como los intereses demora que se generen por el retraso.
Si por ejemplo el 5 de noviembre debía abonar 100 euros, la sanción sería de entre 50 y 150 euros. Por lo que en total podría tener que pagar a la Agencia Tributaría hasta 250 euros.