El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 32/2020 que permite a las personas a las que se les haya agotado la ayuda por desempleo durante el anterior Estado de Alarma solicitar otra prestación.
La nueva norma, publicada en el BOE con fecha del 4 de noviembre, permite que aquellos ciudadanos a los que se les haya extinguido el paro entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de este este ejercicio pueda optar a un subsidio especial por desempleo de 430 euros.
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Podrán solicitar el nuevo subsidio aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva entre las fechas anteriormente señaladas y no tengan derecho a ninguna otra prestación. También podrán reclamarlo aquellos a quienes se les hayan agotado en el mismo periodo otras ayudas como la Renta activa de inserción.
Requisitos para solicitarlo:
Estar en desempleo total y constar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en otros casos, para solicitar esta prestación no será necesario esperar un mes sin percibir ayudas, como sucede, por ejemplo, para solicitar una ayuda por desempleo a los mayores de 52 años. Tampoco se exigirá carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional o acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
¿Cuándo puede solicitarse y cuál es la cuantía?
El plazo para presentar la solicitud alcanza desde el 6 al 30 de noviembre de 2020. El importe de la misma es de 430 euros al mes y se puede percibir durante un máximo de 90 días, es decir, 3 meses completos.
¿Aún tiene dudas?
Si necesita más información, el equipo jurídico laboral de NBA puede ayudarle a resolver sus dudas e incluso a gestionarle la petición de dicho subsidio.