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El Gobierno amplía 3 años la devolución de los créditos ICO para ayudar a las empresas afectadas por la pandemia.

El Gobierno amplía 3 años la devolución de los créditos ICO para ayudar a las empresas afectadas por la pandemia.

|23/11/2020 | Abogado

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto Ley (34/2020) para respaldar a los negocios rentables y evitar su quiebra debido a la crisis económica derivada del coronavirus.

La norma, en vigor desde el pasado jueves, extiende hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para solicitar avales del ICO  (Instituto de Crédito Oficial RD-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Además, según el texto, aquellos negocios que lo prefieran podrán ampliar de 12 a 24 meses el periodo de carencia en el pago de los créditos.

Hasta que se declaró el primer estado de alarma en nuestro país 550.000 negocios habían solicitado este tipo de préstamos.

¿Cómo me beneficia esta nueva norma como empresario?

-Se amplía el plazo de vencimiento por un periodo adicional de tres años, con lo que en total el plazo de devolución será máximo de ocho años. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

  • Puede aumentar el plazo de carencia en la amortización en 12 meses (hasta máximo 24 meses). El capital correspondiente a estas cuotas de carencia, previo acuerdo, se podrá acumular en la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistema, a falta de acuerdo se prorrateará en las cuotas restantes.
  • Se amplía el plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a estas medidas?

  1. a) Que el deudor haya presentado solicitud para estas medidas.
  2. b) Que la operación de financiación no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  3. c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta de ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España en la fecha de formalización de la extensión.
  4. d) Que la entidad financiera no hay comunicado a la entidades concedentes del aval ningún impago de la operación avalada en la fecha de formalización de la extensión.
  5. e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  6. f) Para la aplicación del plazo de vencimiento adicional de tres años y para la ampliación del plazo de carencia, la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley.
  7. g) Que la solicitud para el periodo adicional de vencimiento y el plazo de carencia no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
  8. h) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Las entidades bancarias deberán responder a las solicitudes del deudor en un plazo máximo de 30 días.

Si necesita asesoramiento, orientación o ayuda con las solicitudes y tramitaciones nuestra consultoría empresarial está a su disposición.

NBA Consulting, contigo desde hace más de 20 años.

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