Si este año le toca la lotería ¿Qué parte se queda Hacienda?

Si este año le toca la lotería ¿Qué parte se queda Hacienda?

|17/12/2020 | Sin categoría

Un décimo de Doña Manolita, que termine en 22, que sea impar, la participación del colegio en el que estudiaste… tenemos cientos de supersticiones relacionadas con la Lotería Nacional de Navidad.
Y aunque todos soñamos con que el 22 de diciembre los niños de San Ildefonso canten nuestro número, la realidad es que el organismo tributario “se queda” una parte de nuestro premio.
Según la normativa vigente los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio.

Pero ¿las obligaciones fiscales son iguales para todos los premios?

La respuesta es sencilla: No. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

Décimos compartidos ¿Cómo garantizar que el reparto es justo?

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

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